¿Pero cuántos son los dañados reconocidos en Italia?

¿Pero cuántos son los dañados reconocidos en Italia?

Responda a la pregunta no. 4-03638
Edición n. 94

Respuesta - Ley no. 25, titulado "Compensación a favor de sujetos dañados por complicaciones irreversibles debido a vacunas obligatorias, transfusiones y administración de productos sanguíneos", reconoce a los sujetos que después de las vacunaciones obligatorias, transfusiones y administración de productos sanguíneos han informado daños irreversibles, el derecho recibir compensación, anualidad, por parte del estado. Este beneficio se reconoce luego de la determinación del vínculo causal entre la enfermedad y la transfusión de sangre infectada, o la administración de productos sanguíneos infectados, o la vacunación obligatoria por parte de la comisión médica del hospital responsable del territorio, y la cantidad se parametriza La severidad del daño.

Tras el decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2000, las funciones y recursos en materia de compensación se han transferido a las Regiones, con la excepción de la compensación relativa a la Región de Sicilia, que sigue siendo, hasta la fecha, de competencia estatal. El Ministerio de Salud administra aproximadamente 9.000 compensaciones administrativas, mientras que las Regiones administran un total de aproximadamente 16.000 compensaciones.

Artículo. 1, párrafo 1, de la ley de 29 de octubre de 2005, n. 229, prevé el pago de una indemnización a favor de los sujetos dañados por complicaciones irreversibles debido a las vacunas obligatorias, que ya se benefician de la indemnización mencionada en la ley del 25 de febrero de 1992, n. 210. La compensación adicional consiste en un subsidio de vida mensual, que asciende a 6 veces la suma recibida por la parte perjudicada de conformidad con el art. 2 de la ley n. 210 para las categorías de la primera a la cuarta del cuadro A anexo al texto consolidado mencionado en el decreto del Presidente de la República de 23 de diciembre de 1978, n. 915, y modificaciones posteriores, 5 veces para las categorías quinta y sexta, y 4 veces para las categorías séptima y octava. El Ministerio de Salud es competente para proporcionar este beneficio a los residentes de todo el territorio nacional.

Al 31 de marzo de 2015, los beneficiarios de la compensación adicional, en la medida en que se reconocen como dañados por las vacunas obligatorias, son 609, mientras que hay 22 sujetos que se beneficiaron de ella, pero cuya posición se cerró después de la muerte.

Con los años, ha habido un aumento significativo en los litigios, principalmente debido a 2 factores que afectaron la actividad dirigida a la liquidación de los documentos de sentencia. La indemnización a que se refiere el art. 1 de la ley n. 210 consta, de hecho, de 2 componentes: una cantidad fija ex lege y la asignación complementaria especial. Sobre el tema de la revaluación o de otro modo del componente de la indemnización llamada indemnización complementaria especial, las pautas opuestas se han discutido durante años en la jurisprudencia del Tribunal de Casación.

Después de la oración no. 293/2011 del Tribunal Constitucional, que declaró la ilegitimidad constitucional de los párrafos 11 y 13 del artículo 14 del decreto ley el 31 de mayo de 2010, n. 78, en la parte en que preveía el "párrafo 2 del art. 2 de la ley de 25 de febrero de 1992, n. 210, y las enmiendas posteriores, se interpretan como el significado de que la suma correspondiente al monto del subsidio suplementario especial no se revalúa de acuerdo con la tasa de inflación ", se determinó a partir de diciembre de 2011 y para todo 2012, 2013 y 2014 , un aumento considerable en la disputa iniciada contra el Ministerio y que tiene como objeto la revaluación de la asignación complementaria especial, ahora reconocida por la Consulta y en la que también el Fiscal del Estado no ha considerado una defensa más apropiada. La consecuencia de esta situación es que todas las sentencias instituidas o las medidas cautelares propuestas han resultado en condenas para el Ministerio.

La creciente tendencia de litigios fue determinada, nuevamente en los mismos años, por un factor adicional. Por jurisprudencia, avalada por la Corte Suprema de Casación, el Ministerio se considera siempre y en cualquier caso legítimo pasivo en las sentencias en materia de derecho n. 210 de 1992, incluso cuando la competencia administrativa de las prácticas se basa en las Regiones, a las cuales el decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2000 ha transferido las competencias relativas y, en este punto, el Fiscal del Estado no ha considerado más útil para defenderte. Ambos factores contribuyeron a la formación de una cartera de pedidos cuantificable en aproximadamente 8.000 títulos a realizar.

Para hacer frente a esta situación, se ha definido un proyecto de dos años para ejecutar las sentencias y órdenes de amparo dictadas en 2012-2014, que se refieren al pago de una indemnización de conformidad con el art. 1 de la ley n. 210, la revaluación de la indemnización complementaria especial y la indemnización por daños y perjuicios.

El ministro de salud
Lorenzina

(21 de julio de 2015)

fuente: http://www.senato.it/japp/bgt/showdoc/frame.jsp?tipodoc=Sindispr&leg=17&id=937854

Corvelva

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