Consentimiento informado en el nuevo Código Ético de 2014

Consentimiento informado en el nuevo Código Ético de 2014

Art. 33 Información y comunicación con la persona asistida

El médico garantiza a la persona asistida o su representante legal información comprensible y completa sobre la prevención, el proceso diagnóstico, el diagnóstico, el pronóstico, la terapia y las alternativas diagnóstico-terapéuticas, sobre los riesgos y complicaciones previsibles, así como sobre las conductas que el paciente tendrá que observar en el proceso asistencial.

El médico adapta la comunicación a la capacidad de comprensión de la persona asistida o de su representante legal, respondiendo a toda solicitud de aclaración, teniendo en cuenta la sensibilidad y reactividad emocional de la misma, en particular en el caso de grave o mal pronóstico, sin excluir elementos de esperanza. .

El médico respeta la necesaria confidencialidad de la información y la voluntad del asistido de no ser informado o de delegar la información a otro sujeto, reportándolo en la documentación sanitaria.

El médico garantiza los elementos menores de información útil para que comprenda su estado de salud y las intervenciones diagnóstico-terapéuticas programadas, a fin de involucrarlo en el proceso de toma de decisiones.


Art. 34 Información y comunicación a terceros

La información a terceros podrá facilitarse con el consentimiento expreso expresado por la persona asistida, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 12, cuando la salud o la vida de la propia persona o de los demás se encuentre en grave peligro.

El médico, en el caso de un paciente hospitalizado, recoge los nombres de las personas indicadas por el mismo para recibir la comunicación de datos sensibles.


Art. 35 Consentimiento informado y disenso

La obtención del consentimiento o disidencia es un acto de competencia específica y exclusiva del médico, indelegable.
El médico no emprende ni continúa en procedimientos de diagnóstico y / o intervenciones terapéuticas sin la obtención previa del consentimiento informado o en presencia de disenso informado.

El médico adquiere, en forma escrita y firmada o con otros medios de igual eficacia documental, el consentimiento o disidencia del paciente, en los casos previstos por la ley y el Código y en los previsibles agobiados por un alto riesgo de mortalidad o por resultados que afecten de manera relevante sobre la integridad psicofísica.

El médico toma en consideración las opiniones expresadas por el menor en todos los procesos de toma de decisiones que le conciernen.


Art. 36 Asistencia urgente y de emergencia

El médico asegura la asistencia esencial, en condiciones de urgencia y emergencia, de conformidad con los deseos si se expresan o teniendo en cuenta las declaraciones anticipadas de tratamiento si se manifiestan.


Art. 37 Consentimiento o disenso del representante legal

En el caso de un paciente menor de edad o incapacitado, el médico adquiere el consentimiento informado o la disidencia del representante legal a los procedimientos diagnósticos y / o intervenciones terapéuticas.
El médico informa a la Autoridad competente de la oposición del menor informado y consciente o de quien ejerza la patria potestad a un tratamiento que se considere necesario y, en relación con las condiciones clínicas, en todo caso proceda con prontitud a los tratamientos que se consideren indispensables e irrevocables.


Art. 38 Declaraciones anticipadas de tratamiento

El médico tiene en cuenta las declaraciones anticipadas de tratamiento expresadas por escrito, firmadas y fechadas por una persona capacitada y con posterioridad a la información médica de la que queda rastro documental.

La declaración anticipada de tratamiento acredita la libertad y conciencia de elección sobre los procedimientos diagnósticos y / o intervenciones terapéuticas que desea o no desea que se implementen en condiciones de deterioro total o grave de las facultades cognitivas o evaluativas que impiden la expresión de la voluntad. Actual.

El médico, al tener en cuenta las declaraciones anticipadas de tratamiento, verifica su congruencia lógica y clínica con la condición actual e inspira su propia conducta para respetar la dignidad y calidad de vida del paciente, expresándolas claramente en la documentación sanitaria.

El médico coopera con el representante legal en la búsqueda del mejor interés del paciente y en caso de conflicto hace uso del juicio decisivo previsto por el ordenamiento jurídico y, en relación con las condiciones clínicas, en todo caso procede con prontitud a los tratamientos que se consideren indispensables e indelegables.


Art. 39 Asistencia al paciente con mal pronóstico o con deterioro definitivo del estado de conciencia

El médico no abandona al paciente con mal pronóstico o con deterioro definitivo del estado de conciencia, sino que lo sigue asistiendo y si en condiciones terminales imprime su trabajo en la sedación del dolor y alivio del sufrimiento, protegiendo la voluntad, dignidad y calidad de vida.

En caso de deterioro definitivo del estado de conciencia del paciente, el médico continúa con la terapia del dolor y los cuidados paliativos, implementando tratamientos de apoyo a las funciones vitales siempre que se considere proporcionado, teniendo en cuenta las declaraciones anticipadas de tratamiento.

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