El nuevo consentimiento informado de la Ley 219/2017

El nuevo consentimiento informado de la Ley 219/2017

El Consentimiento Informado está definido y regido, por primera vez en Italia, por el Ley 219/17 "Normas sobre el consentimiento informado y las disposiciones sobre procesamiento anticipado" - también conocida como ley de Biotestamento. En esta ley se regulan todos los aspectos procesales del Consentimiento Informado, y se señalan los 3 actores de este proceso:

  1. pacientes
  2. equipo médico
  3. facilidad de salud.

Las raíces de esta ley se pueden encontrar en la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina (Convención de Oviedo), en Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y ai códigos deontológicos de médicos y profesiones sanitarias, de conformidad con principios de la constitución (art.2, 13 y 32), pero hasta 2017 nunca habían sido expresados ​​y confirmados explícitamente por una legislación específica.

La esencia y el valor de esta ley se expresan con una hermosa frase: "el tiempo de comunicación es tiempo de curación"(Artículo 1 párrafo 8), sobre el cual todos los profesionales de la salud deben reflexionar cada vez que se acercan a un paciente. A esto se añade otro concepto clave, siempre referido en el art. 1, el "Protege el derecho a la vida, la salud, la dignidad y la autodeterminación de la persona y establece que ningún tratamiento de salud podrá iniciarse o continuarse sin el consentimiento libre e informado del interesado, salvo en los casos expresamente previstos por la ley". El mismo artículo afirma el derecho de toda persona "Conocer sus condiciones de salud y estar plenamente informado, actualizado y comprensible para usted sobre el diagnóstico, pronóstico, beneficios y riesgos de las pruebas diagnósticas y tratamientos de salud indicados, así como sobre las posibles alternativas y consecuencias de 'posible denegación de tratamiento médico y valoración diagnóstica o renuncia al mismo ”.  


Definición de consentimiento informado en la Ley 219/2017

El Consentimiento Médico Informado es el proceso por el cual el Paciente decide de forma libre y autónoma después de haberle presentado una serie concreta de información, que el médico o equipo médico le ha hecho comprensible, si iniciar o continuar el tratamiento de salud planificado. Debe ser Traje de negocios, actualizado y comprensible sobre el diagnóstico, pronóstico, beneficios y riesgos de las pruebas diagnósticas y tratamientos de salud indicados. Deberá especificar las posibles alternativas y las consecuencias de cualquier negativa de tratamiento médico y valoración diagnóstica o renuncia al mismo.

L'Adquisición de consentimiento informado"Podemos referirnos a la expresión, por el Paciente, delconsentimiento (que puede ser completo o parcial), disidencia o revocación, relativo a lo propuesto por el Doctor, al concluir todo el proceso de consentimiento informado.

Tal adquisición suele ser una firma del paciente, pero la ley 219/2017 también prevé otras modalidades - con el fin de permitir la expresión incluso a los pacientes que no pueden firmar.

Un punto importante que preocupa especialmente a nuestra asociación es el derecho a rechazar o revocar cualquier valoración diagnóstica o tratamiento médico indicado por el médico para su patología o los actos individuales del propio tratamiento. Cada individuo puede realmente sentirse libre de aceptar un tratamiento médico si puede rechazarlo. La aceptación, revocación y rechazo se anotan en la historia clínica del paciente y en la historia clínica electrónica.

Ley 219/2017 también aclara que quienes deben proporcionar la información al paciente son los profesionales sanitarios que integran el equipo sanitario.

Un punto de especial interés es el Consentimiento Informado para el tratamiento médico de menores: es manifestado o rechazado por quienes ejercen la patria potestad o por el tutor atendiendo a la voluntad del menor, en relación a su edad y grado de madurez y teniendo como finalidad la protección de la salud física y mental y la vida del menor en el pleno respeto de su dignidad. En cualquier caso, los menores tienen derecho, si corresponde a su entendimiento, a recibir información sobre las opciones relacionadas con su salud.


Obligación de la Estructura: información

La información del consentimiento informado es una obligación específica del centro de salud y el paciente debe comprender y preocuparse explícitamente:

  • diagnóstico
  • Pronóstico
  • Beneficios y riesgos de las pruebas diagnósticas y tratamientos de salud indicados
  • Beneficios y riesgos de posibles alternativas a las pruebas diagnósticas y tratamientos de salud indicados
  • Consecuencias de cualquier rechazo / renuncia

En este sentido, respondemos a la pregunta que nos hacen a menudo sobre el Consentimiento Informado: ¿qué pasa si rechazo un determinado tratamiento de salud? La respuesta es intrínseca al Consentimiento informado en sí y la respuesta a la pregunta debe incluirse en la misma aceptación del Consentimiento informado. Para comprender mejor este aspecto, citamos todo el párrafo 3 del art. 1 de la ley 219/2017:

"Todo el mundo tiene derecho a saber le sus condiciones de salud y estar plenamente informado, actualizado y comprensible para usted sobre el diagnóstico, pronóstico, beneficios y riesgos de las pruebas diagnósticas y tratamientos de salud indicados, así como sobre las posibles alternativas y Consecuencias de cualquier negativa de tratamiento médico y evaluación diagnóstica o renuncia al mismo ".

Debe quedar claro que la figura de referencia encargada de presentar el Consentimiento Informado al paciente, o al equipo médico y / o establecimiento de salud, son quienes a su vez presentan el Consentimiento Informado, para hacerlo completo, también debe indicar lo que sucede si es rechazada y deben hacerlo tanto desde el punto de vista médico como legal.


Tipos de información para combinar en el consentimiento informado

De lo dispuesto en la Ley 219/17, se destaca que para un adecuado consentimiento informado del paciente se deben brindar 4 tipos de información diferentes:

  1. Información específica del paciente (diagnóstico)
  2. Información relativa a los tratamientos identificados por el médico como más útiles para el paciente
  3. Información sobre alternativas
  4. Información adicional (pronóstico probable, consecuencias de la denegación / revocación, cualquier indicación de asistencia psicológica prevista en el artículo 1, párrafo 5)

Gran parte de esta información proviene de las pautas establecidas en la ley. ley 8 de marzo de 2017, n. 24 (la denominada Ley “Gelli-Bianco”), elaborada por las Sociedades Médico-Científicas para cada tratamiento / valoración de salud.


Obligación del Médico: hacer comprensible y útil la información

Hacer comprensible la información, de modo que sea útil para que el paciente exprese su decisión de manera independiente es tarea y responsabilidad específica del médico y / o equipo de salud. Este proceso es el corazón del nuevo consentimiento informado. De hecho, es el momento clave que permite tanto establecer un clima de confianza entre el médico / equipo de salud y ese paciente, como iniciar una implicación efectiva de la persona en su propio camino terapéutico, es decir, iniciar la "relación de cuidado" en la que el Paciente es un sujeto activo. Así que así es como Hacer que la información sea comprensible se convierte en la clave para colocar el consentimiento informado en la base de la "relación de cuidado y confianza entre paciente y médico".

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