Oraciones más altas

Oraciones más altas

Corte Assise de Florencia, 18/10/1990 (el llamado caso Massimo)
El consentimiento informado es específico y vinculante
El cirujano primario del hospital que, al someter a cirugía a un anciano, en lugar de realizar la extirpación transanal planificada de un adenoma velloso, ha procedido sin consentimiento previo y ante la ausencia de necesidad y urgencia terapéutica a la extirpación abdominal total -perineal del recto, provocando la muerte de la mujer dos meses después como consecuencia de la cirugía extremadamente traumática y sanguinolenta.


Cass. Civ., Sección III, 8/07/1994, n. 6464
El médico es responsable de los daños resultantes de la negligencia del deber de información completa.

La disposición del art. 2236 del Código Civil italiano, que en los casos de servicios que implican la solución de problemas técnicos particularmente difíciles, limita la responsabilidad del profesional a solo casos de dolo o negligencia grave, no se aplica a daños relacionados con negligencia o imprudencia , de los cuales el profesional, en consecuencia, es responsable incluso por negligencia leve. Por tanto, el médico responde por los daños y perjuicios que se deriven de la vulneración, por negligencia, del deber del paciente de informar al paciente sobre los posibles resultados de la cirugía, a lo que está obligado en todo caso, y especialmente en el de la interrupción voluntaria de la misma. embarazo, en el que el derecho de información de la paciente está expresamente sancionado por el art. 14 de la ley n. 194/1978 (el médico del hospital no había informado a la paciente, sometida a cirugía de aborto, del posible resultado negativo de la operación y la consiguiente necesidad de un control histológico para conocer este resultado, lo que provocó el desinterés de la paciente que solo cuando la operación de aborto no pudo repetirse se dio cuenta del fracaso y se vio en la necesidad de llevar a término el embarazo no deseado).


Cass. civ., sección III, 15/01/1997, n. 364
El médico no puede actuar sin el consentimiento informado que debe extenderse a cada una de las fases, a las distintas alternativas y a los riesgos
En el contexto de las intervenciones quirúrgicas realizadas en "equipo", el médico no puede intervenir sin el consentimiento informado del paciente y, si las fases individuales asumen autonomía de gestión y presentan diversas alternativas de solución, cada una de las cuales implica diferentes riesgos, su El deber de informar se extiende también a las fases individuales y los respectivos riesgos.


Cass. civ., sección III, 24/09/1997, n. 9374
En el hospital, en caso de falta de consentimiento, el cuerpo es responsable

En el hospital, en caso de falta de consentimiento, el cuerpo es responsable
En el caso de que la ejecución, aunque sea prudente, diligente y técnicamente correcta, de una intervención quirúrgica o una valoración diagnóstica invasiva, resulte en daño o incluso muerte del paciente, no informado por los médicos, (en este caso empleados de una empresa hospitalaria) los riesgos graves para la vida o la seguridad física que pudieran encontrarse, para poder dar el consentimiento necesario para proceder, es responsabilidad del organismo, aunque no se haya identificado al médico responsable de esta obligación.


Sentencia 9705 de la Sección III de Casación Civil de 6 de octubre de 1997
Para un consentimiento informado válido es necesario que el profesional informe al paciente de los beneficios, las modalidades de la intervención, de la posible elección entre diferentes técnicas quirúrgicas y, finalmente, de los riesgos previsibles durante la operación, pero esto no significa que deba entrar en detalles de la técnica elegida y, por tanto, informar al paciente de cambios en el plan operatorio del programa quirúrgico, sin perjuicio de la técnica pactada.


Pret. Lecce, 04/02/1998
Los principios en los que se basa la libertad terapéutica del médico y del paciente.
El ejercicio de la libertad terapéutica del médico y del paciente debe basarse en los siguientes supuestos. 1 - necesidad terapéutica debido a la gravedad particular de la enfermedad; 2 - ineficacia de la terapia tradicional consolidada; 3 - razonabilidad de la alternativa - intento terapéutico innovador; 4 - prescripción directa y responsable del médico de confianza; 5 - Consentimiento informado del paciente: 6 - No nocividad de los medicamentos prescritos, supuestos acordes con los preceptos del código de ética médica, aprobado por el Comité Nacional de Bioética, y con la función social de la ley.


Tribunal de Milán, sección VII, 14/05/1998, n. 5510
El consentimiento informado es personal y si el paciente es capaz de comprender y querer, el familiar no puede tomar decisiones en su nombre.
(...) un familiar del paciente, aunque esté más cerca del paciente que el médico, no puede elevarse a la figura de nun-cius de su voluntad, si es capaz de comprender y querer, no poder tomar decisiones en lugar del interesado. (...) la Corte no justifica el hecho de que consideró suficiente el consentimiento prestado por un familiar, que no tenía potestad para reemplazar a la persona con derecho a consentir intervenciones en su propio cuerpo.


Tribunal de Distrito de Treviso, 29/04/1999
El derecho a rechazar el tratamiento.
El sujeto tiene derecho a utilizar y rechazar los tratamientos que le ofrece el médico; es decir, existe el derecho a no ser tratado incluso si dicha conducta expone al sujeto al riesgo de vida. (...). En el presente caso, el paciente había expresado claramente su desacuerdo con la hospitalización y el tratamiento posterior. (...) Del examen de los documentos se desprende que se brindó suficiente información a M. sobre los peligros derivados de su decisión (...) se desprende que se brindó información correcta sobre los riesgos asociados a la falta de tratamiento y hospitalización, que M. era consciente de las consecuencias de la falta de tratamiento (...) también es útil subrayar que la incapacidad debe ser reconocida o reconocible por el médico, con todas las consecuencias en caso de error excusable (... ) en el caso en cuestión el M. (..) apareció en un estado de capacidad de comprensión y voluntad en el momento del hecho (...)


Cass. civ., sección III, 16/05/2000, n. 6318
Deber del médico de informar también sobre la situación hospitalaria, cuya omisión constituye negligencia grave

La responsabilidad y deberes del médico no conciernen solo a su propia actividad y a cualquier "equipo" que le responda, sino que se extiende al estado de eficiencia y al nivel de equipamiento del establecimiento sanitario en el que trabaja, y traduce en un deber adicional de informar al paciente. El consentimiento informado - personal del paciente o de un familiar - ante una cirugía invasiva u otra terapia especializada o evaluación diagnóstica, no solo concierne a los riesgos objetivos y técnicos en relación con la situación subjetiva y el estado del arte de la disciplina. , sino también a la situación concreta, quizás temporalmente ausente del hospital, en relación con las instalaciones y equipos, y su funcionamiento habitual, de modo que el paciente no solo puede decidir si se somete o no a la operación, sino también si se realiza en ese estructura o pide pasar a otra. La falta de información sobre este punto puede constituir una negligencia grave, de la que el médico será responsable junto con el hospital en términos de responsabilidad civil, por lo tanto de indemnización por daños, y posiblemente también a nivel profesional, ético - disciplinario.


Tribunal de Milán, sección Yo civ., 13/07/2000
Comportamiento incorrecto del médico en la obtención del consentimiento
El cirujano actuó incorrectamente, por haber obtenido el consentimiento del paciente cuando éste no estaba en plena capacidad de comprensión y voluntad, estando todavía bajo el efecto del anestésico utilizado para realizar el examen de angioplastia.
Además, el comportamiento del cirujano parecía ser extremadamente censurable, ya que nunca conoció al paciente y nunca lo visitó antes.
Además, el operador antes de proceder con una nueva operación, luego del resultado de la angioplastia, debería haber consultado al médico del paciente.


Tribunal de Milán, 21/07/2000
La responsabilidad del delito de lesión en ausencia de consentimiento a la terapia, más aún si es para terapia experimental.
Es responsable del delito de lesión a que se refiere el art. 582 del Código Penal, el médico que, al prescribir la administración sistemática de insulina con fines antiaborto, provoca en la paciente crisis hipoglucémicas caracterizadas por un estado de malestar, sufrimiento y trastornos neurológicos, tales como la imposibilidad absoluta de atender las ocupaciones ordinarias durante un período de tiempo. 13 días durante la hospitalización, en base a una terapia aplicada fuera de cualquier protocolo aceptado por la comunidad científica y, en cualquier caso, en ausencia de consentimiento explícito a la terapia por parte del paciente tanto en términos de terapia experimental como consentimiento informado a la terapia. ya en uso. Por otra parte, el citado médico no se hace responsable de las graves lesiones con secuelas permanentes que le ocurrieron al paciente, consistente en daño neurológico derivado de una hemorragia cerebral, ya que, al no conocerse en la literatura científica mundial una hemorragia cerebro como consecuencia de la hipoglucemia, no hay evidencia de la existencia del vínculo causal entre las crisis de hipoglucemia, una consecuencia de la terapia experimental prescrita, y el daño cerebral en sí.


Juzgado de Monza, 07/12/2000
Consentimiento informado en el caso de un paciente médico - No se puede quejar de información insuficiente
En el caso de que el paciente sea también una profesión médica y, por tanto, ciertamente más que un "quisque de populo" capaz de comprender las técnicas de la operación y evaluar los riesgos y consecuencias, información insuficiente sobre las consecuencias de la tipo de cirugía, tanto más si la llamada "consentimiento informado".


Cass. pluma., sección IV, 27/03/2001, n. 731
El cirujano no puede actuar en caso de desacuerdo expreso.
Si hay que tener en cuenta la finalidad terapéutica de la conducta del médico (que no quiere provocar una enfermedad del cuerpo o del espíritu, sino superarla) para que la licitud de esta actividad no pueda justificarse únicamente en el consentimiento (dentro o fuera de la categoría a la que se hace referencia en 50 del Código Penal italiano, pero de acuerdo con el principio enunciado por él), no cabe duda de que la actuación del cirujano sobre la persona del paciente contra la voluntad del paciente, sin perjuicio del peligro inminente de muerte o daños irreparables cercanos a él. , que de otro modo no puede ser superado, da lugar a una conducta ilícita susceptible de configurar varios tipos de delitos, como la violencia privada (artículo 610 del Código Penal, siendo la violencia inherente a la violación de la voluntad contraria), la lesión personal intencional (artículo 582 del Código Penal) y, en caso de muerte, homicidio (art. 584 del código penal). En estos casos, no es ya el alcance y la extensión del consentimiento para manipular el propio cuerpo en presencia de un fin terapéutico que es en sí mismo discriminatorio (tipificado o no), sino la violación de la prohibición de manipular el cuerpo humano y por lo tanto, la violación consciente del derecho de la persona a preservar su integridad física en la actualidad - como lo es ahora - en vano en tal situación la importancia de que esto posiblemente se pueda mejorar, y el respeto de su determinación en cuanto a su ser - estar. Sigue la regla según la cual el cirujano no puede alterar la integridad física del paciente, excepto en peligro de muerte u otro daño irreparable que de otro modo no sería obvio, cuando este último haya expresado su disensión.


Cass. civ., sección III, 23/05/2001, n. 7027
El médico, salvo casos excepcionales, no puede intervenir sin el consentimiento expreso
Debe partir de la premisa, en general, que la actividad médica encuentra su fundamento y justificación, en el ordenamiento jurídico, no tanto en el consentimiento del derechohabiente (artículo 51 del Código Penal), como se creía en el pasado, ya que esta opinión entraría en conflicto con la Arte. 5 del Código Civil italiano, sobre la prohibición de la disposición del propio cuerpo, pero como es legítima en sí misma, tiene como objetivo proteger un bien garantizado constitucionalmente, como es la salud. Desde la auto-legitimidad de la actividad médica, (...), sin embargo, no se puede convencer de que el médico pueda, en ciertos casos excepcionales (...), intervenir sin el consentimiento, o, a fortiori, a pesar de la disidencia de la paciente. La necesidad del consentimiento puede verse, en general, en el art. 13 de la Constitución que establece la inviolabilidad de la libertad personal, que incluye la libertad de salvaguardar la salud y la integridad física (...). Pero sobre todo, el arte. 32 de la Constitución, por lo que “Nadie puede ser sometido a un tratamiento de salud específico a menos que la ley (que) no pueda en ningún caso violar los límites impuestos por el respeto a la persona humana. En particular, dado que el consentimiento para ser “informado” presupone una información concreta y detallada, no cabe duda de quién está obligado a facilitarla: “sólo puede provenir del profesional sanitario que debe realizar su actividad profesional. Este consentimiento implica el pleno conocimiento de la naturaleza de la intervención médica y / o quirúrgica, su alcance y extensión, sus riesgos, resultados alcanzables y posibles consecuencias negativas ".


Cass. pluma., sección IV, 11/07/2001, n. 1572
Sin consentimiento informado, el tratamiento médico-quirúrgico es arbitrario con relevancia criminal
La falta de consentimiento (oportunamente "informado") del paciente o su invalidez por otras causas determina la arbitrariedad del tratamiento médico-quirúrgico y su relevancia delictiva, ya que se lleva a cabo violando la esfera personal del sujeto y su derecho a decidir si permitir intervenciones extranjeras en su cuerpo. (En motivación, el Tribunal precisó que se excluye la regla del consentimiento necesario de la persona que debe ser sometida a tratamiento médico, las hipótesis de tratamientos obligatorios "ex lege", es decir, aquellos en los que el paciente no está en condiciones de dar su consentimiento. o negarse a prestarlo y la intervención médica es urgente y no se puede retrasar).


Juzgado de Palermo, 25/07/2001
El derecho del paciente a la autodeterminación: delito intencional cuando el médico interviene arbitrariamente
En condiciones que no requieran urgencia, toda persona tiene derecho a autodeterminarse accediendo a las opciones que considere más adecuadas a sus necesidades, pudiendo incluso decidir no someterse a tratamiento, y en este caso el profesional sanitario no puede actuar. sin obtener previamente el consentimiento informado válido y debe responder por un delito intencional, cuando se produzca de forma arbitraria. En consecuencia, el profesional de la salud que opera sin que el paciente haya emitido un consentimiento informado es responsable del delito de violencia privada al menos, sin perjuicio de la responsabilidad adicional también en virtud del art. 586 del Código Penal italiano, donde la intervención tiene un resultado desafortunado o perjudicial para el paciente.


Tribunal de Nápoles, 12/10/2001
La carga de la prueba del no consentimiento recae en el paciente.
La carga de la prueba de que el médico no ha cumplido con su deber de proporcionar información (consentimiento informado) recae en el paciente, quien emprende acciones legales para obtener la afirmación de responsabilidad del cirujano.


Cass. pluma., sección Yo, 29/05/2002, n. 528
La ausencia de consentimiento y la responsabilidad del médico
A pesar de la ausencia de consentimiento informado del paciente - y siempre que no exista desacuerdo expreso del mismo con el tratamiento terapéutico propuesto - se debe descartar que el médico sea penalmente responsable de la lesión a la vida o intangibilidad física y psíquica del paciente sobre el que se ha operado en cumplimiento de las leges artis, desde la actividad terapéutica, siendo instrumental para la garantía del derecho a la salud previsto en el art. 32 Cast, está autorizado y desanimado por el ordenamiento jurídico y, por tanto, es una separación de un "estado de necesidad" ontológicamente intrínseco, sin que sea necesario hacer referencia a las causas codificadas de justificación.


Cass., Sección IV, 5/11/2002, n. 1240
A falta de información, el consentimiento es defectuoso
En el caso de que, por negligencia o imprudencia, el cirujano no informe adecuadamente al paciente sobre los riesgos a los que se enfrenta, el consentimiento está viciado (es decir, inválido ya que el paciente no ha sido informado adecuadamente).


Tribunal de Brescia, sección III, 27/11/2003
Sin consentimiento o en el caso de consentimiento viciado, el tratamiento médico-quirúrgico es arbitrario con relevancia penal e implicaciones civiles.
La falta del consentimiento del paciente o su invalidez convierte en ilegal la conducta del médico, quien es responsable tanto penal como civilmente de todos los daños sufridos por el paciente. En condiciones no requeridas por la urgencia, toda persona tiene derecho a la autodeterminación accediendo a las opciones que estime más adecuadas a sus necesidades, pudiendo incluso optar por no someterse a tratamiento, y en este caso el profesional sanitario no puede actuar sin obtener un preventivo. consentimiento informado válido y debe responder por un delito intencional cuando se produce de forma arbitraria. En consecuencia, el profesional de la salud que opera sin que el paciente haya dado su consentimiento informado es responsable, al menos, del delito de violencia privada, sin perjuicio de la responsabilidad adicional también en virtud del art. 586 del Código Penal cuando la intervención tiene un resultado desafortunado o perjudicial para el paciente. (En este caso, el consentimiento se dio únicamente a la amniocentesis y no a las distintas "villocentesis" de las que se derivó la muerte del feto).


Tribunal de Brescia, sección III, 31/12/2003
Una vez completada la fase diagnóstica, el cirujano tiene el deber de informar sobre cualquier tratamiento terapéutico y la información omitida implica una responsabilidad contractual.
Si la actividad profesional del médico requiere de dos fases, una, preliminar, diagnóstica, orientada a la recogida de datos sintomatológicos., La otra, consecuente, terapéutica (y es en este contexto donde se inserta la indicación quirúrgica) es evidente que la información correcta del paciente sea funcional para permitirle autodeterminarse conscientemente en el proceso de toma de decisiones de adhesión al tratamiento terapéutico propuesto. De ello se deduce que sólo una vez finalizada la fase de diagnóstico, el cirujano tiene el deber de informar al paciente sobre la naturaleza y los posibles peligros de la intervención terapéutica (y, en su caso, operativa). Por tanto, se entiende que el deber de proporcionar información ya pertenece a la fase de ejecución del contrato, dentro de la ejecución global adeudada; por tanto, la responsabilidad de la información omitida, en tales casos, es contractual, de acuerdo con el desempeño profesional, y no precontractual. Las consecuencias de esta clasificación no son insignificantes porque si la obligación de información se traslada a la responsabilidad precontractual, el daño consecuente es proporcional al llamado interés. negativo (consistente tanto en los gastos innecesarios incurridos con vistas a la celebración del contrato como en la pérdida de oportunidades ventajosas o la posibilidad de estipular contratos igual o más ventajosos) mientras que si se configura como responsabilidad contractual, el daño se extiende a los llamados intereses. positivo y por lo tanto también incluye el cd. Daños biológicos, como daños a la salud. Propiedad cuya conservación debe ser garantizada por el médico que, no habiendo obtenido el consentimiento informado necesario, asume plenamente el riesgo de fallas y complicaciones, previsibles o no, sujeto a los límites establecidos en el art. 1218 cc.


Cass. bolígrafo. sección VI, 15/04/2004, n. 606
Consentimiento informado y abuso
El llamado "consentimiento informado" otorgado por el paciente a una intervención médico-quirúrgica compleja (en este caso, cirugía de implantes dentales) no puede ser considerado válido, si el mismo ha sido engañado sobre la calidad del operador, no autorizado para ejercer la profesión médica, independientemente de sus competencias profesionales reales o presuntas. (La Corte anuló la sentencia de apelación mediante aplazamiento en la parte que excluía, por no existir, el delito a que se refiere el artículo 590 del Código Penal y redeterminando la pena por el delito de ejercicio abusivo de una profesión, de conformidad con el artículo 348 cp).


Corte de Venecia, sección III Civil, 24/06/2004
Cómo obtener el consentimiento
El consentimiento debe ser el resultado de una relación interpersonal entre los profesionales sanitarios y el paciente, desarrollada a partir de información coherente con el estado, incluido el emocional, y el nivel de conocimiento de este último. El cumplimiento de la conducta de los trabajadores de salud con la obligación de brindar información adecuada debe valorarse no tanto a nivel técnico-operativo, sino de la naturaleza de la intervención, de la existencia de alternativas practicables, incluso de tipo no sanguinolento, sobre los riesgos. relacionados y sobre las posibles complicaciones de los diferentes tipos de tratamiento como comprometer el cuadro general del paciente, marcando el paso de la fase de asentimiento a la de consentimiento, es decir, la convergencia de voluntades hacia un plan común de intenciones.


Tribunal (Decr.) Modena, 28/06/2004
El consentimiento informado del administrador de apoyo en caso de disensión del paciente puede ser autorizado por el juez.

El administrador de apoyo puede ser autorizado por el juez para manifestar el consentimiento informado a una intervención quirúrgica necesaria e imposibilitada sobre la persona del beneficiario, quien la rechaza alegando creencias y motivos delirantes, si dicha intervención es necesaria para evitar un daño permanente, y la persona interesada. es incapaz - por su patología (psicosis crónica con exacerbación aguda) - de expresar una evaluación crítica autónoma y consciente de la enfermedad y las consecuencias de negarse a someterse a un tratamiento terapéutico.


Juzgado de Reggio Emilia, 20/07/2004
Importancia de la información en el consentimiento
De la peculiaridad del tratamiento sanitario voluntario, para obtener una manifestación válida del consentimiento del paciente, surge la necesidad de que el profesional le informe de los beneficios, los métodos de intervención, la posible elección entre diferentes técnicas operativas y, finalmente, de los riesgos postoperatorios previsibles. La violación del deber de informar, en otras palabras, califica como daño a la integridad física los resultados, aunque sean inevitables, de la cirugía a la que alguien se ha sometido voluntariamente sin haber sido informado, no obstante, de los resultados. Y dado que el paciente afirma la responsabilidad contractual del médico, éste último tiene la carga de acreditar que ha cumplido con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, incluida la obligación de informar que, derivada de una norma de significación constitucional. para proteger el derecho primario de la persona, es autónomo y no accesorio ni instrumental.


Cass. civ., sección III, 30/07/2004, n. 14638
Para la obtención del consentimiento, el deber de informar la eficiencia y equipamiento del establecimiento de salud
En el contrato para la realización del trabajo intelectual entre el cirujano y el paciente, el profesional, aun cuando el objeto de su desempeño sea solo un medio y no un resultado, tiene el deber de informar al paciente sobre la naturaleza de la intervención, el alcance y alcance de sus resultados y las posibilidades y probabilidades de resultados alcanzables, tanto porque violaría, en su defecto, el deber de actuar de buena fe en la conducción de las negociaciones y en la formación del contrato (artículo 1337 del Código Civil), como porque esta información es condición indispensable para la validez del consentimiento, que debe ser consciente, al tratamiento terapéutico y quirúrgico, sin el cual la intervención sería impedida por el cirujano tanto por el art. 32 de la Constitución, segundo párrafo, (según el cual nadie puede ser obligado a realizar un tratamiento de salud específico excepto por ley), según el art. 13 de la Constitución, (que garantiza la inviolabilidad de la libertad personal con referencia también a la libertad de salvaguardar la propia salud e integridad física), y por el art. 33 de la ley de 23 de diciembre de 1978, n. 833 (que excluye la posibilidad de investigaciones y tratamientos médicos contra la voluntad del paciente, si el paciente es capaz de proporcionarlo y no existen las condiciones del estado de necesidad; de conformidad con el art. 54 del código penal). La obligación de proporcionar información, que se extiende al estado de eficiencia y al nivel de equipamiento del centro de salud donde trabaja el médico, se refiere solo a los riesgos previsibles y no a los resultados anómalos, y se extiende a varias fases del ellos mismos que asumen su propia autonomía de gestión y, en particular, a los tratamientos anestésicos. En todo caso, para que el incumplimiento de la obligación de información dé lugar a una indemnización, debe existir una relación de causalidad entre la cirugía y el agravamiento del estado del paciente o la aparición de nuevas patologías. (En este caso, el Tribunal de Casación confirmó la sentencia de fondo que había desestimado el reclamo del demandante que asumió los daños sufridos por una maniobra de intubación inadecuada durante una cirugía de artroplastia de cadera, afirmando la responsabilidad del cirujano por falta de consentimiento informado en relación al tratamiento anestésico, del que habría resultado el daño fonético; en esta ocasión, el Tribunal de Casación estimó acertada la sentencia de apelación que, confirmando la decisión de primer grado, había excluido la existencia de vínculo causal entre el tratamiento de intubación orotraqueal y la disfonía que había afectado al solicitante).


Sección del Tribunal de Venecia III, 04/10/2004
La información debe ser completa y detallada
Afecta el derecho del paciente a la autodeterminación con respecto a su propia salud y, en consecuencia, debe compensar el daño existencial de conformidad con el art. 2059 del Código Civil italiano, el centro de salud que, a pesar de que el paciente internado firme el formulario de consentimiento informado, no proporciona información adecuada sobre los riesgos y las complicaciones relacionadas con la cirugía, también en relación con la naturaleza de la operación y el nivel paciente cultural y emocional. La carga de la prueba relacionada con el cumplimiento contractual de la obligación de información corresponde al ex art. 1218 y 1176 del Código Civil sobre el establecimiento de salud, también en consideración de que, en el momento de los hechos, este último estaba obligado a conservar los datos personales del paciente de conformidad con la ley 675 de 1996.


App. Nápoles, 01/02/2005, n. 242
Responsabilidad por falta de consentimiento incluso si la intervención se realizó correctamente
El profesional sanitario es responsable de los daños derivados de la intervención realizada sin consentimiento informado, incluso si la propia intervención se ha realizado correctamente.


Tribunal de Milán, 25/02/2005, n. 2331
Importancia de la información precisa para obtener el consentimiento
Ante la presencia de una declaración firmada por el paciente, que contenga toda la información relevante y por tanto certifique que la información recibida es adecuada, completa, clara y perfectamente inteligible por el paciente, se debe considerar cumplida la carga de la prueba del médico.
Ciertamente, no existen límites legales para la admisibilidad abstracta de la prueba textual destinada a contrastar las circunstancias resultantes de la forma. Sin embargo, corresponde al juez juzgar la pertinencia de la prueba del testigo, o su idoneidad para probar circunstancias distintas a las contenidas en el documento firmado por el paciente (aparte de cualquier evaluación posterior posterior de la fiabilidad del propio testigo). Pues bien, este Juez [...] considera que la exhaustividad e inteligibilidad de las declaraciones contenidas en el formulario, libremente firmado por el paciente, demuestran en sí mismas el cumplimiento de la obligación del médico de brindar información. En el caso concreto, se produjo exactamente el evento previsto en la declaración de consentimiento informado: [...] disminución de la sensibilidad o alteración de la sensibilidad de la mucosa de los labios "[...]
Según el juez, la firma del formulario implica, por tanto, que el demandante efectivamente ha “entendido la información” recibida y las “explicaciones oportunas” del caso, confirmando su aceptación del programa clínico que se le propuso; además, esta declaración precede inmediatamente a la suscripción.
En este caso, el Tribunal sostuvo que el derecho del paciente a la autodeterminación no fue violado sobre la base del formulario que firmó únicamente.


Tribunal de Milán, 29/03/2005, n. 3520
Los formularios preimpresos en el consentimiento informado
El formulario, tal como está formulado, no es en modo alguno adecuado para considerar que debe cumplirse la carga de información por parte de los médicos. De hecho, es sintético, no detallado, y solo indica genéricamente que el paciente será sometido a cirugía. No indica para nada de qué intervención se trata y, aunque se hace mención a los "beneficios, riesgos, procedimientos adicionales o diferentes" que pueden ser necesarios a juicio del médico, no se especifica cuáles son los riesgos específicos, o los diferentes procedimientos posibles, por lo tanto, no se puede considerar que el paciente, incluso con la simple lectura de este formulario, haya comprendido efectivamente los procedimientos y riesgos asociados a la intervención, con el fin de ejercer conscientemente su derecho a la autodeterminación en vista de la misma. .
Luego, el juez admitió la prueba por testigos y la audiencia del médico; sin embargo, dado el tiempo transcurrido, nadie recordaba la historia con exactitud, por lo que el Juzgado se pronunció únicamente sobre la base del formulario antes mencionado; al ser este último inadecuado, la Corte concluyó declarando la responsabilidad del médico y del hospital por vulnerar el derecho a la autodeterminación del paciente.


Tribunal de Milán, 29/03/2005
Falta de consentimiento e intervención realizada correctamente
El principio consolidado en la jurisprudencia según el cual el médico ya no puede intervenir sobre el paciente sin haber recibido previamente su consentimiento no tiene por objeto un acto puramente formal y burocrático, sino que es la condición esencial para transformar un acto ilícito (la violación de la psico- físico) en un acto lícito. De ello se desprende que la falta de solicitud del consentimiento informado efectivo debe ser considerada como una fuente independiente de responsabilidad de los médicos por la vulneración del derecho de autodeterminación constitucionalmente protegido, cuya lesión da lugar a un daño moral. Sin embargo, en la hipótesis en la que el resultado de la intervención no ha contado con el consentimiento informado del paciente (o en el que dicho consentimiento se ha dado para una intervención realizada de forma distinta a las previstas), en ausencia de culpa médica, no produce ningún daño a la salud del paciente, sino una mejora de sus condiciones psicofísicas, la vulneración del derecho a la autodeterminación sí produce un daño moral, aunque ontológicamente insignificante o, en todo caso, de entidad económica no apreciable.


Juzgado de Monza, 29/08/2005, n. 2244
Obtención del consentimiento del médico que realiza el servicio
La formación del consentimiento (informado) presupone información específica sobre el objeto del mismo, que solo puede provenir del mismo profesional sanitario al que se solicita el servicio profesional y, para ser válido y eficaz, debe ser expresado antes de que se lleve a cabo el servicio sanitario; De hecho, en el contexto de las intervenciones quirúrgicas, el deber de información se refiere al alcance de la intervención, las dificultades inevitables, los efectos alcanzables y los posibles riesgos, de modo que el paciente pueda decidir si procede o no. ; por tanto, es responsabilidad del profesional sanitario el incumplimiento de la obligación de informar y el mismo responde de las consecuencias nocivas que se deriven para el paciente.


Tribunal de Apelación de Roma, 12/01/2006
Información completa y detallada para la obtención del consentimiento incluso si el paciente es médico
La necesidad de que el profesional informe al paciente de forma correcta y completa, especialmente en lo que respecta a los beneficios, posibles inconvenientes y riesgos de la intervención, no desaparece simplemente porque, en el caso en cuestión, el paciente también está cirujano, ya que se debe verificar de manera concreta la existencia de información efectiva y correcta, con referencia a la naturaleza específica de la intervención y al alcance de los resultados alcanzables, sin poder detectar, a estos efectos, el título profesional (genérico) obtenido del paciente, siempre que no parezca que a ese título corresponda también una especialización y una experiencia profesional efectiva en el campo objeto de la intervención (en este caso, parece que P. es especialista en neuropsiquiatría infantil).


Sección Tribunal de Génova II, 12/05/2006
Información para consentimiento con formularios
Con respecto a los servicios terapéuticos, se cree que el consentimiento informado no debe confundirse con el consentimiento documentado y si la firma del formulario relativo no constituye prueba del consentimiento informado, incluso la ausencia del preimpreso firmado no significa que el servicio de salud haya faltado por el ángulo visual del derecho a la información. En el caso que se examina, para el tipo de intervención, no se requirieron formularios particulares para confirmar la transmisión de los médicos a la paciente de la información necesaria y suficiente que le permita elegir el acto terapéutico con un conocimiento mínimo de los hechos: para que se pueda realizar la demostración relativa. también se proporciona a través de pruebas orales.


Tribunal Civil, sección III, 14/03/2006, n. 5444
Todo profesional sanitario debe obtener el consentimiento y su ausencia es un delito punible independientemente de la correcta ejecución del tratamiento.

La obligación del consentimiento informado es responsabilidad del profesional sanitario que, una vez solicitado por el paciente para realizar un tratamiento específico, decide en plena autonomía según la lex artis aceptar la solicitud y proceder a la misma, advirtiendo que la solicitud del el paciente proviene de una receta de otro proveedor de atención médica.
[………]
El no obtener el consentimiento informado es una obligación cuya violación constituye en sí misma una causa de responsabilidad para el médico y es completamente indiferente si el tratamiento se ha realizado correctamente o no.
En efecto, la veracidad o no del tratamiento no asume ninguna importancia a los efectos de la existencia del delito por violación del consentimiento informado, ya que es completamente indiferente a la configuración de la conducta omisiva lesiva y la injusticia del hecho, que existe para el simple motivo por el cual el paciente, por falta de información, no ha sido puesto en condiciones de consentir al tratamiento médico con voluntad consciente de sus implicaciones, con la consecuencia de que, por tanto, no puede decirse que dicho tratamiento se haya realizado después de dar un consentimiento válido .


Tribunal de Apelación de Roma, sección II, 22/06/2006
Responsabilidad por falta de consentimiento informado
En materia de responsabilidad médica, a los efectos de la existencia del delito por violación del consentimiento informado, o por violación de la obligación de informar al paciente sobre todo lo concerniente a la intervención a realizar, incluidos los riesgos asociados a las posibles complicaciones de la siguiente fase. a la operación (en este caso fue una operación quirúrgica dirigida a eliminar la estenosis de la carótida izquierda, seguida de diversas complicaciones, entre ellas una disfonía considerable), es irrelevante, donde existe un vínculo causal entre la operación y la producción de 'hecho lesivo, la existencia de perfiles de inexperiencia, imprudencia o negligencia. La hipótesis (como la que se reconoce en el caso en cuestión) de la cirugía realizada en ausencia de dicho consentimiento implica una violación de la Constitución, en los artículos 32, párrafo 2, relativo a la libertad de someterse a tratamiento médico, y 13, donde se garantiza la inviolabilidad de la libertad personal en referencia a la libertad de salvaguardar la propia salud e integridad física, según el art. 22 de la Ley núm. 833/1978, que excluye la posibilidad de realizar intervenciones sanitarias en contra de la voluntad del paciente si es capaz de realizarlas.


 

Casación Civil, Sección III, 19/10/2006, n. 22390
Para el tratamiento diagnóstico-terapéutico se requiere consentimiento previo información adecuada y detallada
La realización de información correcta sobre el tratamiento médico, especialmente cuando es de alto riesgo, [...] no pertenece a un momento prodrómico externo al contrato, sino que se realiza dentro del contacto médico-sanitario y es un elemento estructural interno de la relación jurídica. que determina el consentimiento al tratamiento médico. Cuando se llevó a cabo la intervención (6 de septiembre de 1988), la Ley no. 30 que, en cumplimiento de las directivas europeas, reconoce al paciente, como usuario del servicio de salud, el derecho fundamental e irrenunciable a la información adecuada sobre los servicios de salud, y por tanto al consentimiento informado. Pero esta disposición no es innovadora en relación con la ley vigente en ese momento en materia de garantías de salud, garantizando así el derecho a la salud, de conformidad con el art. 1998 de la Constitución, como parámetro para la conformación de las relaciones contractuales entre médico y paciente o entre paciente y establecimiento de salud.
Significa que si se debe otorgar el consentimiento para un servicio o acto quirúrgico, el contenido del consentimiento debe necesariamente enriquecerse con la información previa correcta sobre la calidad y seguridad del servicio de salud y sobre la adecuada información previa sobre el operador y los riesgos postoperatorios, también en relación la eficiencia de la instalación sanitaria de acogida.


Juzgado de Monza, Sección I, 25/01/2007
Responsabilidad por falta de consentimiento informado independientemente del éxito del tratamiento
La responsabilidad del profesional sanitario y, en consecuencia, de la estructura para la que actúa, por la violación de la obligación de consentimiento informado deriva de la conducta de una omisión del cumplimiento de la obligación de informar sobre las consecuencias previsibles del tratamiento al que se somete el paciente. y de la verificación posterior, como consecuencia del propio tratamiento, de un agravamiento del estado de salud del paciente.
A los efectos de la configuración de esta responsabilidad, que se considera de carácter contractual (para todos Cas. 29.3.1978 n. 11321), parece completamente indiferente si el tratamiento se ha realizado correctamente o no, según la orientación del CE, por último reafirmado con la sentencia 14.3.2006 n. 5444.
Esta orientación parece totalmente aceptable. La responsabilidad médica, en la hipótesis de ejecución incorrecta, opera en un nivel diferente, en comparación con la responsabilidad en la hipótesis de ausencia de consentimiento informado. En el presente caso, el actor padecía una hernia inguinal que no necesariamente tiene que ser tratada quirúrgicamente. Si el paciente hubiera sido informado de los riesgos previsibles de la cirugía, como síntomas dolorosos residuales, provocados por movimientos triviales y que pueden durar varias horas después de la aparición, también podría decidir no someterse a la cirugía.


Tribunal de Apelación de Génova, 07/02/2007
Valor del consentimiento informado para aceptar o no la decisión del médico
La verificación de la existencia del consentimiento informado solo detecta si la intervención conlleva riesgos que el paciente puede decidir afrontar o no, pero a la hora de elegir cómo configurar una intervención y qué tipo realizar, evaluando los riesgos asociados a una o a la otra situación, el médico es el único que decide.


Juzgado de Monza, 07/03/2007
Compensación por falta de consentimiento
La violación de la obligación de informar al paciente sobre la naturaleza y el alcance de la intervención, los riesgos que podría conllevar, los resultados alcanzables, las posibles consecuencias negativas, los distintos procedimientos y las posibles terapias alternativas, no es resarcible ipso iure, pero sólo si existe un vínculo causal entre la cirugía y el empeoramiento del estado del paciente.


Casación Civil Sección III, 23/02/2007, n. 4211
Rechazo de tratamiento médico. Si el paciente está inconsciente, prevalece el deber de cuidado
El disenso, como el consentimiento, debe ser inequívoco, actual, eficaz y consciente; en consecuencia, a la luz de estos elementos y de un disenso expresado ante el estado de inconsciencia resultante de la anestesia, es legítimo que los profesionales de la salud se pregunten - más tarde - si el paciente quiere ser transfundido o no, si las condiciones de salud del mismo empeorar y poner en peligro la vida.
En las diversas situaciones que se pueden configurar en el debate actual sobre el tema dramático de la muerte, situaciones que deben mantenerse muy diferenciadas para evitar solapamientos engañosos, el tema en cuestión se refiere precisamente a la negativa al tratamiento, pero no en el sentido de pronunciarse sobre la legitimidad del derecho a la negativa en Las transfusiones de sangre de los Testigos de Jehová incluso si esto determina la muerte pero, de manera más limitada, para determinar la legitimidad del comportamiento de los médicos que practicaron la transfusión en la creencia razonable de que la negativa original del paciente ya no era válida y operativa.


Tribunal de Apelación de Roma, sección III, 27/03/2007
Importancia de firmar el formulario de consentimiento
Para el consentimiento informado, se debe atribuir especial importancia al formulario firmado por el paciente.
La información del tipo de intervención por parte del cirujano (aunque correctamente modificada en el momento de la ejecución), resultante del formulario de información y consentimiento, firmado libremente por el paciente, implicaba, en el caso concreto, la no oponibilidad Testimonio en contra de dicho escrito.


Corte civil Paola, 17/04/2007, n. 462
Si falta el consentimiento informado, el paciente debe ser compensado
La indemnización por daños puede reconocerse únicamente por el incumplimiento de la obligación de información exacta que debe cumplir el profesional sanitario. Este incumplimiento da lugar al derecho a una indemnización por los daños resultantes de esta causa concreta, que debe distinguirse de la indemnización por los daños relacionados con el tipo de intervención realizada. Por tanto, la paciente tiene derecho a una indemnización por el daño por el simple hecho de que se haya realizado una operación sin que sea consciente de las posibles consecuencias negativas.


Tribunal de Novara, 05/06/2007
Violación del consentimiento informado para terapias quirúrgicas diferentes o adicionales
La responsabilidad de los trabajadores de la salud que operan en el hospital [PO] por la violación de la obligación de consentimiento informado se realiza por el mismo hecho de la falta de información sobre las consecuencias previsibles del tratamiento al que se somete el paciente, y por tanto, más aún por la ejecución de tratamientos quirúrgicos distintos o adicionales a aquellos para los que se facilitó la información y el consentimiento prestado: siempre que, en relación causal con el tratamiento no autorizado, se produzca una agravación de las condiciones iniciales de salud del paciente.
Esto implica que, a los efectos de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de información, es completamente indiferente si el tratamiento no sujeto al consentimiento se ha realizado técnicamente correctamente.


Tribunal de Forlì, sección dist. Cesena, 21/06/2007, n. 209
Un formulario preimpreso y genérico no es una indicación de consentimiento informado
Incluso si la cirugía se ha realizado correctamente, existe la responsabilidad (contractual) de los trabajadores de la salud en ausencia de consentimiento informado, ya que el tratamiento médico administrado sin consentimiento viola los artículos. 32 y 13 de la Constitución.
Sin perjuicio de que la carga de la prueba del consentimiento fundamentado válido recae en los demandados, la Corte aclara que la firma de un formulario preimpreso y genérico, sin referencias específicas al caso concreto, ni siquiera constituye una indicación al respecto; La sentencia es también interesante desde el punto de vista del daño: en línea con el pensamiento doctrinal imperante y la jurisprudencia constante, se afirma que, en ausencia de consentimiento informado válido, todo el daño sufrido por el paciente y no solo el daño derivado de la violación del derecho a la autodeterminación.


Cass. Civ., Sección III, 06/08/2007, n. 17157
La importancia de firmar el consentimiento informado
La exclusión de responsabilidad del médico puede basarse, como en el presente caso, en la firma que el paciente adhirió a la historia clínica, en la que declaró formalmente aceptar la anestesia, más que en los resultados de los testimonios y el asesoramiento técnico del consultorio. intervención y terapia prescrita.


Juzgado de Monza sección I, 09/10/2007
Importancia en el consentimiento de una información detallada
Donde se creyó que se acreditaba la tesis de la paciente, que no se le había informado adecuadamente sobre todos los riesgos y complicaciones de la intervención, la patología que la afectaba era de tal gravedad que no podía llevar a no someterse a la intervención planificada. Los riesgos asociados con el tratamiento fueron, sin embargo, mucho menores que el resultado presuntamente fatal en caso de no intervención. Además, la paciente había firmado el consentimiento informado que describía la intervención a la que sería sometida: histerectomía radical, es decir, extirpación del útero. Cualquier mujer comprende de inmediato la naturaleza de la intervención, incluso en lo que respecta a las consecuencias. En el presente caso, debe considerarse que la señora conocía plenamente la naturaleza de la intervención, de los riesgos y complicaciones, también por su titulación como enfermera profesional, que labora en un hospital, como operadora de quirófano, lo que implica conocimientos médicos que le permitan evaluar, aún mejor, el significado de la intervención.


Tribunal Penal de Roma, 17/10/2007, n. 2049
Cuando quitarse el respirador no es un delito
Un médico que, con el consentimiento del paciente, interrumpe la terapia de ventilación asistida, mientras administra la terapia sedante, no es sancionado.
El juez observó que la conducta realizada por el médico se enmarca dentro del caso del homicidio consentido previsto en el artículo 579 del Código Penal, pero que el imputado no es punible ya que la continuación de la ventilación fue negada por el paciente que así había ejercido el derecho a la autodeterminación con respecto a los tratamientos de salud consagrado en el artículo 32 de la Constitución.
La motivación de la sentencia examina detenidamente la cuestión de la vigencia del deseo expresado por el paciente de no sufrir más la continuación de la terapia en curso y se enfatiza que la disidencia del paciente tenía todos los requisitos prescritos ya que se manifestó con un "personal, auténtico, informado, real y actual ". En presencia de una voluntad decidida y contraria del paciente, por lo tanto, no está permitido continuar con la administración de una terapia médica, incluido el soporte vital, como la ventilación asistida.


Cass. Civ., Sección III, 28/11/2007, n. 24742
Responsabilidad por falta de consentimiento - Responsabilidad del hogar de ancianos
El cirujano responde del daño sufrido por el paciente si no le ha informado de los riesgos aun cuando la intervención sea absolutamente necesaria.
Además, el asilo de ancianos es responsable en el caso de que el cirujano solo confiara en la empresa privada para la intervención aunque la realidad fuera el médico de confianza del paciente.
De hecho, la relación que se establece entre el paciente y el asilo de ancianos (o institución hospitalaria) tiene su origen en un contrato atípico de servicios compensatorios con efectos protectores hacia el tercero, a partir del cual, ante la obligación de pagar la tarifa (que bien puede ser cumplido por el paciente, por el asegurador, por el servicio nacional de salud o por otro organismo), el asilo (u organismo), junto con los del tipo hotelero "lato sensu", tienen la obligación de proporcionar provisión de personal médico auxiliar, personal paramédico y provisión de todo el equipo necesario, también en vista de posibles complicaciones o emergencias. De ello se desprende que la responsabilidad del asilo (o institución) de ancianos hacia el paciente tiene carácter contractual y puede resultar, de conformidad con el art. 1218 del código civil, el incumplimiento de las obligaciones directamente en su contra, así como, en virtud del art. 1228 del código civil, el incumplimiento del servicio médico-profesional realizado directamente por el profesional sanitario, como su auxiliar necesario aun en ausencia de relación laboral, en todo caso existe una conexión entre el servicio realizado por él y la organización de su empresa, no detectándose por el contrario, en este sentido, la circunstancia de que el profesional de la salud también es “de confianza” por el mismo paciente o en todo caso elegido por el mismo paciente (Cass. n. 13066/2004, Cass. n. 1698/2006 y Cass. 13953/2007).


Casación 2007, número 21748
Derecho a la autodeterminación y derecho a la vida: bienes que pueden protegerse en una situación de coma vegetativo
El examen del caso concreto permite identificar fácilmente qué derechos están involucrados, de primera importancia constitucional. Una mujer joven que lleva más de quince años en estado vegetativo permanente y se mantiene viva mediante una sonda nasogástrica que le proporciona hidratación y nutrición, sin capacidad para relacionarse con el mundo exterior ni autonomía física o psicológica. Su condición no es comparable a nivel científico y legal a la muerte encefálica debido a la preservación de la actividad cardíaca, circulatoria y ventilatoria pero su mantenimiento en vida está garantizado exclusivamente por la hidratación y nutrición artificial, en ausencia de la cual la muerte se produciría en muy pocos dias. El padre, quien se convirtió en tutor luego de la declaración de interdicción de la persona lesionada, solicita una orden para detener la alimentación forzada, creyendo que expresa plenamente la voluntad de su hija que no habría elegido, de haber tenido la posibilidad, seguir sobreviviendo. en la condición actual sin ninguna conciencia de la continuación de la existencia.
La Corte identifica en el - derecho a la autodeterminación - y en el - derecho a la vida - las dos situaciones subjetivas en potencial conflicto y establece algunos principios fundamentales de la decisión final que conviene recordar. La selección de los intereses en juego ha llevado a establecer que en el caso de que un paciente se encuentre en estado de coma irreversible, no podrá de ninguna manera relacionarse con el mundo exterior y es alimentado e hidratado por medio de una sonda nasogástrica, el juez, a solicitud del tutor y en contradicción con el curador especial, puede autorizar la desactivación del establecimiento de salud solo cuando el estado vegetativo es, sobre la base de una evaluación clínica rigurosa, irreversible y no hay posibilidad de recuperación o incluso recuperación mínima de la percepción del mundo exterior de acuerdo con estándares científicos reconocidos internacionalmente y solo si esta solicitud es realmente expresiva, basada en evidencia clara, unívoca y convincente de la idea del paciente sobre la dignidad de la vida y su nivel mínimo de habitabilidad, a inferir de sus declaraciones anteriores o de la personalidad, de los valores de referencia, del estilo general d i vida adoptada hasta la perdida de capacidad.

Según Vincenzo Carbone, presidente de la Corte Suprema, "el consentimiento informado tiene como correlación la facultad no solo de elegir entre las diferentes posibilidades de tratamiento médico, sino también de eventualmente rechazar la terapia y decidir conscientemente interrumpirla, en todas las etapas de la vida, incluso en la terminal. Al permitir el tratamiento médico o no estar de acuerdo con la continuación del mismo sobre el incapaz, la representación del tutor está sujeta a un doble orden de limitaciones: debe, en primer lugar, actuar en el interés exclusivo del incapaz, en la búsqueda de lo mejor. interés- debe decidir no en lugar del incapaz ni por el incapaz, sino con el incapaz: reconstruyendo así la voluntad presunta del inconsciente, ya adulto, antes de caer en este estado, teniendo en cuenta los deseos expresados ​​por él ante el pérdida de la conciencia, o por inferir esa voluntad de su personalidad, su estilo de vida, sus inclinaciones, sus valores de referencia y sus convicciones éticas, religiosas, culturales y filosóficas ”.


Tribunal de Milán, sección civil V, 4/03/2008 núm. 2847
Los criterios para calcular la indemnización por daños, tras la falta de consentimiento informado
La solicitud de indemnización deberá ser rechazada en el caso de que solo se haya aportado prueba de la vulneración del derecho a la autodeterminación, en ausencia de alegación o demostración de la consecuencia indemnizable del daño, ni en relación con el daño moral subjetivo, entendido como preocupación mental. interior, ni en relación con el llamado daño existencial, entendido como un compromiso externo de los hábitos de vida.
Además, dado que tales daños nunca son re ipsa y, en el presente caso, no van acompañados del daño a la buena salud, sino que, por el contrario, incluso se comprueba una mejoría en las condiciones de salud del paciente, tampoco es un cualquier evidencia de presunciones.
La carga de adjuntar sufrimientos específicos o empeoramiento de sus condiciones de vida diaria inmediatamente después de notar la ejecución del tratamiento terapéutico no autorizado recae sobre el solicitante


Juzgado de Benevento, 10/03/2008
El consentimiento firmado se puede clasificar como un acuerdo privado que da prueba completa del origen y contenido
La impugnación de la no exhaustividad del consentimiento informado firmado no puede considerarse fundada incluso en el caso de que el establecimiento de salud haya reemplazado posteriormente el formulario por uno más detallado, esto cuando se haya informado oralmente al paciente de hechos particulares que podrían haber ocurrido después de la 'intervención.
En cualquier caso, se desprende del formulario de consentimiento firmado, que se puede clasificar como un acuerdo privado que acredita plenamente el origen y el contenido, que el hecho que realmente tuvo lugar podría ocurrir.


N ° 11335 Casación de 14 de marzo de 2008
Consentimiento informado preimpreso y genérico y responsabilidad profesional del médico
El consentimiento informado otorgado por el paciente en formularios preimpresos y genéricos no exime al médico de sus responsabilidades. Sin embargo, si el paciente muere a causa de una intervención incorrecta, el proveedor de atención médica corre el riesgo de ser condenado por homicidio, pero no por homicidio.
En efecto, del alivio atribuido al consentimiento del paciente no se puede derivar la consecuencia de que de la intervención realizada en ausencia de consentimiento o con consentimiento otorgado de forma inválida siempre es posible perfilar la responsabilidad por vía de homicidio intencional, en caso de desenlace letal, o por vía de daño intencional.
Esto en relación con el elemento subjetivo de estos delitos, que normalmente no es configurable con respecto a la actividad del médico.
Es decir, en relación al caso concreto, si bien se admite que el consentimiento se ha dado de manera burda e insatisfactoria, con formas que van más allá de lo genérico y no logran demostrar el conocimiento del destinatario que consiente, no parece ser compartido, en línea. en principio, la suposición que quisiera enmarcar los hechos en el contexto de los delitos de lesión intencional y homicidio involuntario: consentimiento que puede ser inválido por no haber sido otorgado a sabiendas no puede en sí mismo dar lugar a la imputación de dolo.


Casación Penal, 20/03/2008, n. 12387
Los límites de la toma de muestras de sangre sin consentimiento
A los efectos de la usabilidad probatoria de los resultados de una muestra de sangre, es necesario que el examen se haya realizado como parte de un protocolo médico de emergencia. De hecho, se ha precisado que, para conocer el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, se pueden utilizar los resultados de la toma de sangre que se haya realizado, según los criterios y protocolos sanitarios ordinarios de primeros auxilios, durante la hospitalización en un estructura hospitalaria pública a raíz de un accidente de tráfico, siendo, en este caso, prueba obtenida mediante documentación médica, con la consiguiente irrelevancia, a estos efectos, de la falta de consentimiento.


Tribunal de Modena, 13/05/2008
El rechazo a las terapias invasivas, incluso que salvan vidas, puede ser expresado por el administrador de apoyo que apoya al paciente.
Sobre la base del art. 2, 13 y 33 de la Constitución, a favor del derecho a la autodeterminación de una persona para respetar el camino biológico natural hacia el evento de muerte, el juez tutelar de Módena autorizó al administrador de apoyo a denegar a los profesionales de la salud el consentimiento necesario para practicando ventilación forzada sobre el paciente, mientras se pregunta a los propios médicos por los cuidados paliativos más efectivos para eliminar cualquier sufrimiento a la persona.


Casación sección IV, 01/08/2008, n. 32423
El contenido de la comunicación para la obtención del consentimiento informado en medicina y cirugía estética para una mejor evaluación de la relación costo-beneficio del tratamiento
El consentimiento informado obviamente no puede limitarse a la comunicación del nombre del producto que se administrará o información genérica, sino que debe invertir, especialmente en el caso de tratamientos que no estén dirigidos a combatir una patología, sino a fines exclusivamente estéticos que por tanto se agoten. en tratamientos innecesarios, si no superfluos, de los efectos negativos de la administración, de modo que el paciente pueda evaluar adecuadamente la relación coste-beneficio del tratamiento y tener en cuenta la existencia y gravedad de las hipotéticas consecuencias.


Sección de Casación Civil III, 15/09/2008, n. 23676
Rechazo de tratamiento médico solo si es expresado y actual
En caso de peligro grave e inmediato para la vida del paciente, la disensión del paciente debe ser objeto de manifestación expresa, equívoca, actual e informada.
Sin embargo, esto no significa que, en todos los casos en los que el paciente con fuertes convicciones ético-religiosas (por ejemplo, los testigos de Jehová) se encuentre en un estado de inconsciencia, deba, por tanto, someterse a un tratamiento terapéutico contrario a su fe. Pero es innegable, en este caso, la necesidad de que, para manifestar la disconformidad al tratamiento (en este caso transfusional) sea el propio paciente quien traiga consigo una declaración articulada, puntual, expresa de la que emerge equívocamente a voluntad para prevenir el tratamiento (específicamente la transfusión) incluso en caso de amenaza para la vida, o un sujeto diferente indicado por él mismo como el representante ad acta que, habiendo demostrado la existencia de su poder representativo en parte aquí, confirma este desacuerdo con el resultado de la información recibida de los profesionales sanitarios


Sección de Casación Penal IV, 30/09/2008, n. 37077
El valor del consentimiento informado y la responsabilidad penal del médico
Incluso si la actividad médico-quirúrgica para ser legítima requiere el consentimiento informado del paciente, se debe excluir que de la intervención realizada sin consentimiento o con consentimiento
prestado de forma inválida puede suponer la responsabilidad del médico por lesión voluntaria o, en caso de fallecimiento, por homicidio. Esto se debe a que el profesional sanitario que, salvo situaciones anómalas y distorsionadas (en las que podría admitirse la configurabilidad de tales delitos: por ejemplo, en los casos en los que la muerte sigue a una mutilación producida en ausencia de cualquier necesidad o deficiencia infligida, con mortal, con fines exclusivamente científicos), actúa, quizás erróneamente, pero aún con un propósito curativo, que es conceptualmente incompatible con la intencionalidad de las lesiones.
De hecho, no es posible hipotetizar la falta de consentimiento informado como un elemento de culpa porque la obligación de adquirir el consentimiento informado no integra una regla cautelar cuyo incumplimiento incida en la culpa.


Sección de Casación Penal V, 08/10/2008, n. 38345
Intervención de demolición en ausencia de consentimiento válidamente otorgado por el paciente, informado únicamente de la laparoscopia
Dado que la resolución de la cuestión de si tiene o no relevancia penal es preliminar y, en caso de respuesta afirmativa, ¿qué hipótesis penal constituye la conducta del profesional de la salud que, en ausencia del consentimiento informado del paciente, somete al paciente a un tratamiento quirúrgico específico en el respeto a las reglas del arte y con auspicioso desenlace, reconociendo una orientación interna no unánime y posiciones diferentes en la doctrina, resumiendo los diferentes perfiles en juego en una excelente síntesis, remitió la causa a las Secciones Unidas para resolver el conflicto: si la intervención es una elección correcta y obligada, la cuestión es si tiene o no relevancia penal y, en el caso de respuesta afirmativa, qué hipótesis delictiva constituye, la conducta del profesional sanitario que, en ausencia de consentimiento informado, somete al paciente a un tratamiento quirúrgico específico en el respeto por las reglas del arte y con un resultado auspicioso.


Cass. pluma., sección V, 28/10/2008, núm. 40252
La ausencia de consentimiento informado no es suficiente para determinar la sentencia del médico
El médico no debe ser condenado automáticamente por lesiones voluntarias por una operación realizada sin el consentimiento del paciente.
De hecho, hay que tener en cuenta que no existen disposiciones penales que sancionen expresamente la conducta del médico que no haya cumplido con la obligación de obtener el consentimiento informado, exigida por la amplia legislación así como por el código deontológico médico.
En particular, la falta de consentimiento no puede conducir a la identificación de fraude intencional en la conducta del médico, sin tener en cuenta, en esta perspectiva, la finalidad terapéutica o la correcta ejecución de la intervención. De hecho, hay que tener en cuenta que la conducta terapéutica, aunque sea nociva y sin consentimiento, no es típica y, en cualquier caso, no es maliciosa.


Secciones Civiles Unidas de Casación 11/11/2008 n. 26973
Consentimiento informado configurado como elemento estructural de los contratos de protección
La base del Consentimiento Informado se configura como un elemento estructural de los contratos de protección, como los que se celebran en el sector médico.

4.1. La interpretación constitucionalmente orientada del artículo 2059 del Código Civil italiano permite ahora afirmar que la indemnización por daño moral también se otorga en materia de responsabilidad contractual.
Del principio del reconocimiento necesario, de los derechos inviolables de la persona, de la protección mínima que constituye la indemnización, se desprende que la vulneración de los derechos inviolables de quien causó un daño moral conlleva la obligación de indemnizar dicho daño, cualquiera que sea su origen. de responsabilidad, contractual o extracontractual.
Si el incumplimiento de la obligación determina, además del incumplimiento de las obligaciones de trascendencia económica asumidas con el contrato, también la infracción de un derecho inviolable de la persona del acreedor, la protección del daño moral puede ser abonada en la acción de responsabilidad contractual. , sin recurrir al expediente de la acumulación de acciones.
4.3. En primer lugar, el cd. contratos de protección, como los que se celebran en el sector salud. En estos, los intereses a realizar pertenecen al ámbito de la salud en un sentido amplio, por lo que es probable que el incumplimiento del deudor lesione los derechos inviolables de la persona, provocando perjuicios no pecuniarios.
En este sentido, se expresa una conspicua jurisprudencia de este Tribunal, que ha sabido situar la responsabilidad del médico y del establecimiento de salud en el ámbito de la responsabilidad contractual (sentencia no. 589/1999 y posterior cumplida, que, en cuanto a la estructura, han aplicado el principio de responsabilidad desde el contacto social calificado), y reconocer la protección, además del paciente, a terceros, a quienes se extienden los efectos protectores del contrato, y por tanto, además de la gestante, al feto, sujeto al parto (enviado no. 11503/1003; no. 588 1/2000); y al padre, en el caso de no diagnosticar malformaciones fetales y consecuente parto no deseado (sentencia nº 6735/2002; nº 14488/2004; nº 20320/2005).
Los referidos sujetos, según el caso, habían sufrido la violación del derecho inviolable a la salud (artículo 32 de la Constitución, párrafo 1), en términos de daño biológico, tanto físico como psíquico (sentencia núm. 1511/2007); del inviolable derecho a la autodeterminación (artículo 32, párrafo 2 y artículo 13 de la Constitución), como en el caso de la gestante que, por error diagnóstico, no se encuentra en condiciones de decidir si interrumpir el embarazo (sentencia núm. 6735/2002 y conforme citado), y en los casos de violación de la obligación de consentimiento informado (sentencia núm. 544/2006); los derechos de la familia (artículos 2, 29 y 30 de la Constitución), como en el caso a que se refieren las sentencias núm. 6735/2002 y conforme citado.


Secciones Unidas de Casación Penal, 18/12/2008 - 21/01/2009, n. 2437
La ausencia de consentimiento, en ausencia de negativa explícita, cuando la intervención haya producido un beneficio para la salud del paciente no incurre en responsabilidad penal para el médico.
Cuando el médico somete al paciente a un tratamiento quirúrgico distinto de aquel en relación con el cual se dio el consentimiento informado, y esta intervención, realizada en cumplimiento de los protocolos y legis artis, se concluye con resultado favorable, en el sentido de que la propia intervención Se produjo una apreciable mejoría en las condiciones de salud, también en referencia a posibles alternativas apreciables, y sin que existan indicaciones contrarias por parte del propio paciente, esta conducta carece de relevancia criminal, tanto desde el punto de vista de lesiones personales como de de violencia privada.

La del médico es una profesión de "necesidad pública" y es por ello que esta actividad no necesita, para legitimarse, una discriminación estandarizada como es el consentimiento del paciente al tratamiento que excluye la ilicitud de la conducta instrumental para el tratamiento médico, aunque implementado de acuerdo con las reglas.


Sección de alquitrán de Lombardía III oración n. 214/09
Asistencia también para aquellos que quieran suspender el tratamiento.
Las afirmaciones de la Administración de que el Servicio Nacional de Salud no está obligado a atender a un paciente que a priori rehúsa los cuidados necesarios para mantenerlo con vida y que el personal médico no pudo hacer efectiva la voluntad de rehusar tratamiento, bajo pena de incumplimiento de sus obligaciones de servicio, no parecen cumplir con los principios que rigen la materia. El derecho constitucional a rechazar el tratamiento, tal como lo describe la Corte Suprema, es un derecho de absoluta libertad, cuyo deber de respeto se impone erga omnes, hacia quien mantiene la relación asistencial con el paciente, sin importar si dentro de un establecimiento de salud público o privado. La manifestación de este rechazo consciente obliga, por tanto, a suspender los medios terapéuticos cuyo uso no da esperanzas de salir del estado vegetativo en el que se encuentra la paciente y no se corresponde con el método de valores y la visión de vida digna que le es propia. . Si el paciente decide rechazar el tratamiento (en caso de no poder, a través de un representante legal debidamente autorizado por el Juez Tutelar), esta última manifestación de negativa invalidaría de inmediato el título legal de legitimidad para el tratamiento médico (es decir, consentimiento informado), requisito previo imprescindible la licitud del propio tratamiento sanitario, resultando en la obligación legal (incluso antes que profesional o ética) del médico de interrumpir la administración de materiales terapéuticos no deseados. Como ha precisado el Tribunal Supremo, esta obligación legal existe incluso en el caso de tratamientos de soporte vital cuyo rechazo conduce a la muerte, ya que esta hipótesis no constituye, según nuestro ordenamiento jurídico, una forma de eutanasia (por la cual solo debe entenderse la conducta etiológicamente destinado a acortar la vida y que provoca positivamente la muerte) sino más bien a la incuestionable elección del paciente de que la enfermedad siga su curso natural hasta el inexorable exitus. Rechazar la hospitalización, debida en principio por el Servicio Nacional de Salud a toda persona que padezca enfermedades médicas, sólo por el hecho de que el paciente haya anunciado su intención de acogerse al derecho a interrumpir el tratamiento, significa de hecho limitar indebidamente este derecho. . De hecho, el ingreso al establecimiento de salud pública no puede estar condicionado a la renuncia del paciente al ejercicio de un derecho fundamental. Tampoco puede justificarse la negativa de la Administración a la solicitud por motivos relacionados con la objeción de conciencia.


Sección del Tribunal de Milán V, 09/02/2009
Modificación injusta de la intervención pactada
El Tribunal de Milán afirmó la responsabilidad del médico que había sometido a un paciente a una intervención necesaria pero no urgente sin tener un conocimiento claro de la situación; Se constató, en el curso del caso, que la perspectiva (presunta) de la intervención efectivamente realizada como alternativa a aquella para la que la paciente firmó el consentimiento informado, en realidad se evaluó solo durante el tratamiento, cuando la mujer ya estaba anestesiada.
Se creía que el médico había cambiado - injustificadamente - una elección pactada, realizando acciones quirúrgicas mucho más invasivas en cuanto a ejecución y consecuencias sin la autorización del interesado.
Según la Corte esto constituiría un título innegable y autónomo de incumplimiento con la consiguiente vulneración del derecho a la autodeterminación del paciente productivo, en el caso concreto, de consecuencias sobre la integridad psicofísica por las que el autor debe responder.


Cass. pluma., sección IV, 25/09/2009, n. 37875
La falta de consentimiento informado no determina la responsabilidad automática del médico
La obligación de obtener el consentimiento informado del paciente no solo no está obligada a realizarse estrictamente por escrito, sino que ni siquiera constituye una regla de precaución y por lo tanto no puede constituir su incumplimiento por parte del médico, si la intervención ha causadas por las lesiones, elemento para afirmar automáticamente la responsabilidad por culpa de este último, salvo que la falta de solicitud del consentimiento le impidiera adquirir el conocimiento necesario de la condición del paciente y adquirir una historia clínica completa.


Casación Civil - Sección III, enviado. norte. 20806 de 29.09.2009
El consentimiento informado es una obligación contractual del médico
El consentimiento informado, expresión del derecho muy personal, de relevancia constitucional, a la autodeterminación terapéutica, es una obligación contractual del médico porque es funcional para el correcto cumplimiento del servicio profesional, siendo autónomo del mismo.
En el caso, los jueces de primera instancia constataron que el médico le había garantizado al paciente el resultado positivo de la cirugía de cataratas, tanto que los propios jueces habían sostenido que la obligación asumida había sido un resultado, no solo por la rutina. pero también porque el paciente estaba bien de salud, tenía sesenta y seis años y sus ojos estaban sanos.


Casación Penal - Sección IV, enviado. norte. 48322 de 17.12.2009
Odontología y ausencia de consentimiento informado

Un dentista fue enviado a juicio para responder por el delito a que se refieren los artículos 590, 51 y 55 del Código Penal por causar lesiones graves consistentes en la demolición de los cuatro incisivos superiores, con el consiguiente debilitamiento permanente de la función masticatoria.
Más precisamente -según la acusación- se había realizado una demoledora intervención terapéutica y estética, más que conservadora y ello sin consentimiento expreso y por tanto descuidadamente excediéndose en el ejercicio de su derecho de actividad como dentista.
El Tribunal de Casación, confirmando la absolución, manifestó que la conducta del médico que somete al paciente a un tratamiento quirúrgico distinto de aquel en relación con el cual se prestó el consentimiento no integra el delito de lesión personal ni el de violencia privada. informó, en el caso de que la intervención, realizada en cumplimiento de los protocolos y las leges artis, haya concluido con un resultado auspicioso, ya que se ha traducido en una mejora apreciable de las condiciones de salud, también en referencia a las alternativas concebibles y sin Eran indicios en contrario por los mismos.


Sección de Casación Civil III 30/1/2010, n. 2468
Ninguna prueba de VIH sin consentimiento informado
La Ley. 5 de junio de 1990, n. 135, art. 5, párrafo 3, según el cual nadie puede ser sometido a la prueba anti-VIH sin su consentimiento, excepto por razones de necesidad clínica, en su interés debe interpretarse a la luz del art. 32 de la Constitución, párrafo 2, en el sentido de que, incluso en los casos de necesidad clínica, el paciente debe ser informado del tratamiento al que desea someterse, y tiene derecho a dar o denegar su consentimiento, en todos los casos en que es capaz de decidir libre y conscientemente.
El consentimiento podrá ser ignorado solo en casos de urgencia objetiva e indelegable del tratamiento médico, o por necesidades específicas de interés público (riesgos de contagio para terceros, u otros).
El principio fue afirmado por la Corte Suprema en un juicio realizado por un paciente para obtener una indemnización por daños y perjuicios por un monto de mil millones, ya que, luego de una hospitalización por un ataque febril severo con diagnóstico de leucopenia, había sido sometido a anti -VIH sin haber pedido consentimiento.
El tema de la sentencia también fue la gestión de historias clínicas y datos sensibles.


 

 

Sección de Casación Civil III 02/02/2010, n. 2354
La obligación de informar al paciente no está sujeta a valoraciones discrecionales
La obligación de informar plenamente al paciente, prescrita por el código de ética médica, aunque con la debida cautela, no está sujeta a ninguna valoración discrecional y, por tanto, incluye todos los aspectos diagnósticos y pronósticos del estado de salud del paciente y por tanto también los riesgos menores. probables, siempre que no sean completamente anómalas, a fin de permitirle comprender no solo su estado actual, sino también las enfermedades que puedan desarrollar, los porcentajes de resultado auspicioso y desfavorable de las mismas, así como el programa diagnóstico para seguir la evolución de condiciones del paciente y la indicación de las estructuras especializadas donde realizarlo, o de especialistas expertos para formularlo, aun cuando para ello el paciente deba abandonar el lugar donde está siendo tratado.
La obligación tiene trascendencia jurídica porque integra el contenido del contrato y califica la diligencia del profesional en la prestación del servicio. Su vulneración puede conllevar la vulneración de derechos fundamentales e inviolables (como el derecho a expresar la personalidad, la libertad personal, la salud - artículos 2, 13 y 32 de la Constitución - el derecho a la vida, al respeto de la vida privada y familia, a la formación de la familia: artículos 2, 8 y 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).


Sección de Casación Civil III 09/02/2010, n. 2847
La prueba del consentimiento debe ser proporcionada por el médico.
En el juicio de responsabilidad, se afirmó en defensa del médico, que el consentimiento del paciente sería inherente a una fase que antecede al contrato de trabajo profesional y estaría en la hipótesis de responsabilidad precontractual regida por la norma (más favorable al profesional de la salud). según el cual la prueba del hecho ilícito (falta de consentimiento) debe ser aportada por el paciente.
Por el contrario, el Tribunal de Casación destacó, rechazando la excepción, que la intervención del médico, aunque sólo sea en función de diagnóstico, da lugar sin embargo al establecimiento de una relación contractual.
De ello se desprende que, una vez realizado el diagnóstico en ejecución del contrato, la ilustración al paciente de las consecuencias (ciertas o inciertas, siempre que no sean del todo anómalas) de la terapia o intervención que el médico considere necesaria o adecuada para obtener la El consentimiento necesario para la ejecución del servicio terapéutico, constituye una obligación cuyo cumplimiento debe ser probado por la parte que el otro alega estar en incumplimiento, y por tanto por el médico ante la denuncia formulada por el paciente.


Sección de Casación Civil III 11/02/2010, n. 3075
El desempeño profesional a favor de un menor sin el consentimiento del padre con custodia puede ser sancionado
Un psicólogo impugnó judicialmente la resolución del Consejo de la Orden de Psicólogos con la que se impuso la sanción de la amonestación por violación al art. 31 del código deontológico habiendo sometido a observación psicológica a una menor de unos cinco años, hija natural reconocida por los padres, en representación del padre del cual era Consultor Técnico de la Parte [CTP] en ​​el litigio ante el Juzgado de Menores con la madre y sin el consentimiento de ella, custodio de la misma.
El Tribunal de Casación desestimó el recurso de casación, confirmando la sentencia anterior y haciendo hincapié en el principio - a que se refiere el citado artículo 31 del Código deontológico - según el cual la prestación de servicios profesionales a menores o discapacitados está generalmente sometida al consentimiento de quienes ejercen la misma. responsabilidad parental o tutela.


Tribunal de Cuentas Sicilia de 26 de abril de 2010 n. 828
Acto médico - Sin consentimiento daño a las autoridades fiscales
Un médico no puede intervenir sobre el paciente sin haber recibido el consentimiento informado como requisito indispensable para el correcto ejercicio de la actividad médica.
Sin consentimiento informado, el médico descuida aquellas precauciones que constituyen el estándar mínimo de diligencia exigido por la adopción de una conducta caracterizada por negligencia grave y, como tal, sancionable por el poder judicial contable.
En el caso concreto, la falta de información sobre la naturaleza, extensión y consecuencias de la cirugía a la que se había sometido la brindó el médico que había compilado la historia clínica, mientras que el cirujano que luego procedió a la cirugía no lo había hecho. para asegurarse de que el paciente había revelado un consentimiento informado válido. 

 

 


Sección de Casación Penal IV presentado el 8 de junio de 2010 n. 21799
Sin consentimiento, si el resultado es malo hay malicia
A falta de consentimiento informado, en caso de una intervención desafortunada, se podría discutir la responsabilidad por lesiones voluntarias o, en caso de fallecimiento, por homicidio intencional en presencia de una conducta absolutamente anómala y distorsionada del médico y en todo caso disonante con respecto a la finalidad curativa que debe tener. caracterizar su propio enfoque terapéutico.

Previamente:
Sentencia 2437 de la Corte Suprema de las Secciones Unidas de 18 de diciembre de 2008: la conducta del médico que somete al paciente a un tratamiento quirúrgico distinto de aquel en relación con el cual se dio el consentimiento informado, en el caso del delito de lesiones personales o de violencia privada, no incluye en el que la intervención, realizada de acuerdo con los protocolos y las leges artis, finalizó con un resultado auspicioso.
Pero en el caso de la sentencia citada, se trató de una intervención con un desenlace perjudicial para la salud del paciente.


Sección de Casación III de 2 de julio de 2010 n. 15698
El médico no da su consentimiento a menos que brinde información completa y exhaustiva
El médico incumpla con su obligación de consentimiento informado si no proporciona al paciente, de manera exhaustiva y completa, toda la información científicamente posible sobre las terapias que pretende practicar y la cirugía que pretende realizar, con las modalidades relativas. Por tanto, el profesional sanitario que no informe al paciente de cambios en el programa operativo de una intervención quirúrgica debe ser condenado a indemnización por daños, aunque no se modifique la técnica previamente acordada.

En precedencia
Casación Civil Sección III sentencia 9705 de 6 de octubre de 1997: para un consentimiento informado válido es necesario que el profesional informe al paciente de los beneficios, las modalidades de la intervención, la posible elección entre diferentes técnicas operativas y, finalmente, los riesgos previsibles durante la operación, pero esto no significa que deba entrar en los detalles de la técnica elegida y, por tanto, informar al paciente de cambios en el plan operatorio del programa quirúrgico, sin perjuicio de la técnica pactada.


Tribunal de Casación, sección 3 civil de 17 de febrero de 2011 n. 3847
Falta de información sobre las deficiencias y los límites organizativos de la estructura.
El médico que trabaja en una clínica privada, sea o no empleado, siempre tiene el deber de informar al paciente de las deficiencias organizativas o estructurales o limitaciones de la propia clínica (como, en este caso, la falta de una adecuada reanimación neonatal); si no lo hace, responde solidariamente con la clínica por los daños que sufra el paciente como consecuencia de ese "déficit" organizativo o estructural, en el que se puede suponer que el paciente, debidamente informado, habría hecho uso de otro establecimiento sanitario


Casación civil sección III del 30 de marzo de 2011 n. 7237
Consentimiento informado y derecho de autodeterminación del paciente
Casación civil: la existencia del vínculo etiológico entre la falta de obtención del consentimiento informado y la lesión sufrida (en este caso específico, la resección gástrica) no debe investigarse solo en relación con la relación consecuente entre la intervención terapéutica y el daño a la salud, sino que debe verificarse en relación con la relación entre la actividad omisiva del profesional sanitario por no haber informado al paciente y la ejecución de la intervención. Es decir, la pregunta no se refiere tanto a la licitud de la intervención del médico, sino que surge de la vulneración de ese derecho fundamental a la autodeterminación del paciente, por parte del profesional sanitario, que está llamado a responder, si no lo ha hecho adecuadamente o nada. informado para adquirir el consentimiento preventivo y consciente.


Casación civil sección III de 28 de julio de 2011 n. 16543
El derecho al consentimiento informado, como derecho irrastreable de la persona, debe ser siempre respetado por el profesional sanitario, salvo que existan casos de urgencia
Según la Corte Suprema, el derecho al consentimiento informado, como derecho irrastreable de la persona, debe ser siempre respetado por el médico, salvo que existan casos de urgencia, encontrados, tras una intervención pactada y programada y para los que se haya solicitado y sea Se ha obtenido el consentimiento, que pone en peligro la vida de la persona, bien que recibe y se acompaña de protección primaria en la escala de valores jurídicos en base al orden jurídico y valor civil, o se trata de un tratamiento médico obligatorio.
Este consentimiento es tan obligatorio que no asume ninguna relevancia para excluir que la intervención se haya realizado de forma técnicamente correcta, por la sencilla razón de que por la falta total de información, el paciente no se encuentra en condiciones de dar su consentimiento al tratamiento, por tanto contra él, sin embargo, hay una lesión de esa dignidad que connota su existencia en momentos cruciales: el sufrimiento físico y / o mental.


Tribunal de Salerno n. 1689 de 12 de agosto de 2011
No se requiere el consentimiento informado del paciente en caso de tratamiento médico obligatorio
Un paciente demandó a la Autoridad Sanitaria para obtener una indemnización por el daño sufrido, exponiendo que había sido sometido a un tratamiento sanitario obligatorio con administración continuada de medicamentos que le habían llevado a la pérdida del conocimiento personal y del entorno externo, sin la urgencia ”. salvavidas "y sin su consentimiento, con omisión de información y con vulneración del derecho a la autodeterminación y que la terapia administrada de forma coercitiva hubiera determinado el inicio de la patología denominada" induratio pene plástica ". La hipótesis del tratamiento obligatorio consiste en el caso del paciente que por enfermedad mental no puede someterse voluntariamente a los tratamientos necesarios, por lo que la valoración de esta necesidad queda a cargo de los profesionales sanitarios y del alcalde así como a la posterior validación de la autoridad judicial. .
En el caso actual, observó el Tribunal, se trata precisamente de la hipótesis del tratamiento sanitario obligatorio y, por tanto, la terapia proporcionada fue independiente del consentimiento legal del paciente. Además, cuando finalizó el TSO, el hombre había continuado su internación voluntariamente, firmando la declaración incluida en la historia clínica. En cuanto a la cuestión de la necesidad y adecuación de la farmacoterapia realizada durante la hospitalización, a partir de los resultados de la consulta técnica concertada, se constató que los procedimientos de hospitalización y tratamiento terapéutico fueron acordes con las condiciones del sujeto al momento de los hechos y en cumplimiento de los protocolos. doctores. El Tribunal rechazó la solicitud de indemnización del paciente y lo condenó a pagar las costas judiciales.


App. Milán I Sección Civ. norte. 2359 de 19 de agosto de 2011
Transfusión de sangre forzada, médicos condenados
El Tribunal de Apelación de Milán 1a sección civil con sentencia 2359 del 19 de agosto de 2011 afirmó el derecho a la autodeterminación del paciente al tratamiento y, en particular, a cualquier negativa: el bien de la vida como entidad externa al hombre, no puede imponerse. en contra ya pesar de la voluntad del hombre (siempre que esté presente en una persona consciente y capaz de comprender con manifiesta y consciente "disensión" al tratamiento médico). Se debe prestar mucha atención a la jerarquía de las fuentes del derecho: el artículo 32 de la Constitución establece que no se puede imponer ningún tratamiento médico si no está previsto por la ley, en cuyo caso, sin embargo, no debe violar los límites impuestos por el respeto a la persona humana, mientras El artículo 40 del Código Penal establece que no prevenir un evento, que existe la obligación legal de prevenir, equivale a provocarlo. 


Sección de casación III civil no. 20984 de 27 de noviembre de 2012
Incluso si el paciente es médico, siempre necesita el consentimiento informado
El médico, para cada acto diagnóstico y terapéutico, está obligado a garantizar el derecho a la autodeterminación del paciente, quien será libre de aceptar o rechazar el servicio de salud. Por tanto, es evidente que la calidad del paciente (en este caso un radiólogo) es irrelevante para excluir el deber de adquirirla, mientras que puede afectar las modalidades de la información, con la adopción de un lenguaje que tenga en cuenta su estado subjetivo particular y que, en el caso del paciente-médico, puede parametrizarse a su conocimiento científico sobre el tema. También hay que tener en cuenta que sin el consentimiento informado, el evento del médico es ciertamente ilegal, fuera de los casos de tratamiento médico exigidos por la ley o en los que se produce un estado de necesidad, incluso cuando sea en el interés del paciente. Por lo tanto, en la oración se especificaron los siguientes principios: 1) no puede haber consentimiento tácito per facta conclusentia; 2) la calidad personal de la persona a ser informada (en este caso, un médico) no niega la obligación de brindar información; 3) la carga de la prueba en cuanto a la ilustración de las posibles consecuencias nocivas de la terapia recae en el médico, una vez deducido del paciente el incumplimiento relativo.


Tribunal de Apelación de L'Aquila Civile de 23 de enero de 2013 n. 36
Responsabilidad por no corregir la información
La responsabilidad profesional del médico, aunque ésta se limite al diagnóstico e ilustración al paciente de las consecuencias de la terapia o intervención que estime necesaria realizar, a fin de obtener el necesario y necesario consentimiento informado, es de carácter contractual. En este sentido, se destaca que el derecho del paciente al consentimiento informado es un derecho irrastreable de la persona y, como tal, debe ser siempre y en todo caso respetado por el médico, salvo que se trate de casos urgentes o se trate de una intervención sanitaria obligatoria. Sin embargo, cuando el paciente alega el incumplimiento de esta obligación de proporcionar información, es el médico quien está obligado a acreditar que ha cumplido con esta obligación. Dicho esto, se puede afirmar la responsabilidad del profesional sanitario si se constata, por un lado, que donde el paciente, correctamente informado del posible agravamiento de la patología y de la urgencia terapéutica, sin duda habría dado su consentimiento para la hospitalización inmediata y la intervención necesaria. quirúrgico y, por otro lado, que una intervención oportuna hubiera evitado, con alta probabilidad, el hecho nocivo que se produjo posteriormente. Y de hecho, en materia de responsabilidad civil, para conocer la relación de causalidad entre la conducta ilícita y el hecho lesivo, no es necesaria la demostración de una relación consecuente necesaria entre el primero y el segundo, de hecho, la existencia de una relación de mera probabilidad científica. A la luz de estas consideraciones, en el presente caso, en la acogida del recurso interpuesto, se afirmó la responsabilidad de la autoridad sanitaria y del médico apelante, habiéndose constatado, con base en las constataciones preliminares, que la falta de detección de la urgencia clínica y la '' omitió información correcta sobre la necesidad de hospitalización por parte del médico, ciertamente había contribuido al agravamiento de la patología del paciente que, en cambio, de ser tratado de manera oportuna y adecuada, no habría llegado, con alta probabilidad, al epílogo fatal que entonces ocurrió. (necrosis del testículo y su extirpación). En consecuencia, ante la comprobada idoneidad de la conducta negligente del profesional sanitario para la producción del hecho lesivo, ya que ni la empresa sanitaria ni el médico han aportado prueba fehaciente de la causa no imputable, o de hecho suficientemente cierto que, De manera inequívoca, podría excluir el vínculo etiológico en su raíz, se afirmó la responsabilidad tanto de la Autoridad Sanitaria como del profesional por el hecho lesivo ocurrido al hijo de los recurrentes.


Tribunal de Casación Sección III sentencia civil núm. 2253 de 31 de enero de 2013
Cirugía sin consentimiento: daño a la dignidad de la persona
El derecho del paciente al consentimiento informado es un derecho irrastreable de la persona y que, para excluirlo, el hecho de que la intervención se haya realizado de forma técnicamente correcta no tiene importancia, por la simple razón de que, por el déficit total de información, el paciente no estaba en condiciones de consentir el tratamiento, por lo que, en todo caso, se consumía una violación a esa dignidad que caracteriza la existencia humana en los momentos cruciales del sufrimiento físico y / o mental.


Casación Civil Sección III del 16 de mayo de 2013 n. 11950
Violación de la obligación del médico de informar relacionada con daños a la salud y autodeterminación
La violación, por parte del médico, del deber de informar al paciente, puede ocasionar dos tipos diferentes de daño: daño a la salud, existiendo cuando es razonable creer que el paciente, sobre quien recae la correspondiente carga de la prueba, si se le informa correctamente, habría evitado someterse a la operación y sufrir las consecuencias incapacitantes; así como el daño por lesión al derecho a la autodeterminación en sí mismo, que existe cuando por el déficit de información el paciente ha sufrido un perjuicio, patrimonial o no patrimonial (y, en este último caso, de apreciable gravedad), diferente de la violación del derecho a la salud.


Casación Civil Sección III 04/06/2013, n. 14024
Modificación de la intervención y consentimiento informado
El Tribunal Supremo confirmó el enfoque jurisprudencial negativo de la dilatación del consentimiento informado: la manifestación del consentimiento prestado por el paciente no puede extenderse a una intervención diferente y con posibles consecuencias diferentes a la inicialmente prevista y aceptada.
Por tanto, sin perjuicio de situaciones de evidente urgencia que supongan un grave riesgo para la seguridad del paciente, la ejecución de maniobras quirúrgicas más incisivas ante las complicaciones detectadas durante la intervención pactada y planificada no puede separarse de la renovación del consentimiento informado.

El consentimiento informado es -específico-, es decir, debe referirse únicamente a la actuación que se propone. No es legítima ninguna conducta distinta de aquella para la que se dio el consentimiento, salvo en los casos en que se pueda configurar un estado de necesidad.


Sección 3 del Tribunal Civil de Bari de 18 de julio de 2013
Responsabilidad u obligación de consentimiento informado

La violación de la obligación de consentimiento informado, entendida como expresión de la adhesión consciente al tratamiento médico propuesto por el médico y, por tanto, como un derecho real de la persona, en base a los principios expresados ​​en los artículos. 2, 13 y 32 de la Constitución, determina, para el profesional de la salud, y en consecuencia para la estructura para la que actúa, una responsabilidad que deriva de la conducta omisiva que se ejerce en relación al cumplimiento de la obligación de informar sobre las consecuencias previsibles del tratamiento. al que se somete el paciente y desde que se produzca, como consecuencia de la ejecución del propio tratamiento, una agravación del estado de salud del paciente. Por otro lado, no asume influencia alguna, a los efectos de la existencia del delito por violación del consentimiento informado, la correcta o no ejecución del tratamiento. El respeto a la autodeterminación del paciente, que es lo que se debe proteger, con la consecuente indemnización del daño por falta de consentimiento, debe en todo caso ser valorado en la práctica, atendiendo a las posibilidades reales de elección del paciente si se le informa adecuadamente. La relevancia causal de la falta de consentimiento existe, por tanto, solo cuando dicha desinformación ha llevado a una elección terapéutica que, de lo contrario, habría sido, con alta probabilidad, rechazada o modificada por el paciente. El incumplimiento significativo en el marco de la acción de responsabilidad por daños y perjuicios, en las llamadas obligaciones comportamentales, no es cualquier incumplimiento, sino únicamente el que constituye causa eficaz (o contribuyente) del daño, lo que conlleva, por un lado , la necesidad, para la presente parte, de adjuntar un incumplimiento calificado, que sea abstractamente eficiente a la producción del daño y, por otro lado, que la existencia del vínculo etiológico debe ser investigada no solo en relación a la relación consecuencial entre la intervención o terapia adoptada y daño a la salud, pero también en relación a la relación entre la actividad omisiva del médico, por no haber informado al paciente, y la ejecución de la intervención o la adopción de una terapia específica.


Sección de Casación Civil III 31/07/2013, n. 18334
El consentimiento informado no puede ser genérico y el paciente debe ser consciente de los riesgos de cualquier cirugía.
El médico está obligado a facilitar al paciente toda la información posible sobre el tratamiento médico o cirugía a realizar, tanto que somete al paciente, para su firma, un formulario no genérico, del que se puede deducir con certeza. la obtención por parte del paciente de dicha información de forma exhaustiva: de ello se deduce que el cirujano incumple su obligación de obtener el llamado -consentimiento informado- si no proporciona al paciente, de forma completa y exhaustiva , toda la información científicamente posible sobre la cirugía que se propone realizar y especialmente sobre el balance riesgo / beneficio de la intervención.

Sección de Casación Civil III 20/08/2013, n. 19220
La firma en el formulario no es suficiente
En una relación personal con el paciente en el proceso de medidas diagnóstico-terapéuticas, el paciente tiene derecho a recibir información sobre las ventajas y riesgos o alternativas de la medida propuesta en un lenguaje que debe tener en cuenta el nivel cultural de la persona asistida (lenguaje claro que tiene en cuenta la estado subjetivo particular y grado de conocimiento específico).
En el caso concreto, "la responsabilidad del profesional sanitario por el incumplimiento de la obligación de consentimiento informado deriva de:

  • a) por la conducta omisiva que se tenga en relación con el cumplimiento de la obligación de informar sobre las consecuencias previsibles del tratamiento al que sea sometido el paciente;
  • b) de la ocurrencia, como consecuencia de la propia ejecución del tratamiento, y, por tanto, en virtud de un nexo causal con él, de una agravación del estado de salud del paciente.

Por otro lado, el hecho de que el tratamiento se haya realizado correctamente o no no supone ninguna influencia a los efectos de la existencia del delito por violación del consentimiento informado. Desde este punto de vista, de hecho, lo relevante es que el paciente, por falta de información (se le hizo firmar por una secretaria, en la penumbra de una sala de espera, una hoja preimpresa sin que se le hubiera comunicado nada al respecto la posibilidad de un resultado negativo de la intervención, con la consiguiente limitación de la vista) no se ha puesto en condiciones de consentir el tratamiento médico con voluntad consciente de sus implicaciones, consumiendo, para él, un daño a esa dignidad que connota el existencia en momentos cruciales de sufrimiento físico y mental (ver Cass. 28 de julio de 2011, n. 16543 y Cass. 27 de noviembre de 2012, n. 20984).


Sección de Casación Civil III 11/12/2013, n. 27751
La correcta ejecución no justifica las deficiencias del Consentimiento Informado
El médico tiene el deber y la obligación de informar al paciente que está a punto de ser operado, especialmente en los casos en los que la intervención es electiva (es decir, no urgente), incluso de los riesgos asociados a "eventos extraordinarios" que ocurren raramente. En particular, la obligación de informar sobre las consecuencias de un tratamiento por parte del médico existe siempre, incluso en los casos en que se haya realizado correctamente: una intervención, aunque se realice correctamente, no justifica las deficiencias del consentimiento informado.


Casación penal sección IV 20/01/2014, n. 2347
La falta de consentimiento determina en sí misma la arbitrariedad del tratamiento y su relevancia criminal independientemente de una conducta lesiva del médico hacia el paciente.
Dado que el "consentimiento" del paciente constituye un requisito previo para la licitud del tratamiento y que el "consentimiento", para legitimar el tratamiento terapéutico, debe ser "informado", es decir, expresado tras una completa información, por parte del médico, de la posible efectos negativos de la terapia o cirugía, con posibles contraindicaciones y una indicación de la gravedad de los efectos del tratamiento, el Consentimiento Informado tiene como contenido concreto la facultad de la libre elección del paciente del tratamiento diagnóstico terapéutico de conformidad con el derecho del individuo a salud, amparada por el artículo 32 de la Constitución: el criterio que rige la relación médico-paciente es el de la libre disponibilidad de la buena salud por parte del paciente en posesión de las capacidades intelectuales y volitivas, según una total autonomía de elecciones que puedan implicar sacrificio del bien de la vida y que siempre debe ser respetado por el profesional sanitario.
De ello se desprende que la falta de consentimiento o un consentimiento viciado de nulidad determina en sí mismo la arbitrariedad del tratamiento y su relevancia penal independientemente de una conducta lesiva del médico hacia el paciente.
Así, el juicio sobre la existencia de culpa no presenta diferencias en función de si hubo o no consentimiento informado del paciente. De hecho, no es posible basar la culpa en la falta de consentimiento porque la obligación de adquirir el consentimiento informado no integra una regla cautelar cuyo incumplimiento incide en la culpabilidad, ya que la obtención del consentimiento está preordenada para evitar hechos nocivos ya previsibles (y evitables). , sino para proteger el derecho a la salud y, sobre todo, el derecho a la elección consciente en relación con cualquier daño que pudiera derivarse de la elección terapéutica en la aplicación del citado art. 32 de la Constitución, párrafo 2.
Por tanto, el consentimiento informado no integra una justificación de la actividad médica ya que, expresado por el paciente tras completa información sobre los efectos y posibles contraindicaciones de una intervención quirúrgica, representa solo un supuesto real de licitud de la actividad del médico que administra el tratamiento, que no tiene un derecho general a tratar independientemente de los deseos del paciente.
Más aún en el caso concreto, ya que se trata de una cirugía estética que por su naturaleza no se caracteriza por la urgencia sino que tiene como objetivo mejorar el aspecto físico del paciente de acuerdo con su vida de relación.


Tribunal de Florencia 22/01/2014 n. 170
El consentimiento informado inadecuado viola el derecho a la autodeterminación
El incumplimiento o vicio del consentimiento informado viola el derecho a la autodeterminación y constituye un daño resarcible, incluso si el paciente, aun estando correctamente informado, no hubiera escapado a la intervención y si la intervención se realizó sin errores.
Quien es sometido a intervenciones invasivas debe ser consciente de la naturaleza de la operación, de sus características típicas (duración, hospitalización, rehabilitaciones posteriores, lesiones permanentes, cicatrices, etc.) y de los riesgos de complicaciones previsibles para la intervención específica.
En particular, no solo en el caso en el que pueda presumirse una denegación en el caso de información concreta, sino también en los casos en los que se pueda considerar que el paciente, aunque esté adecuadamente informado, no habría escapado a la intervención, la falta o la información incompleta , incluso en ausencia de daño a la salud, determina una violación y lesiona el derecho a la autodeterminación, de ahí el derecho a indemnización.


Juzgado Civil de Campobasso de 4 de febrero de 2014 n. 98
Corrección o no del tratamiento e ilegal por consentimiento informado viciado
La violación del cd. El consentimiento informado y el consiguiente daño deben valorarse de forma preliminar e independiente con respecto al vinculado a la negligencia del profesional sanitario, ya que es independiente del resultado del servicio sanitario. La responsabilidad del profesional sanitario por la violación de la obligación de consentimiento informado deriva de la conducta de la omisión del cumplimiento de la obligación de informar sobre las consecuencias previsibles del tratamiento al que es sometido el paciente y de la verificación posterior, como consecuencia de la propia ejecución del tratamiento, y, por tanto, en virtud de un nexo causal con él, un agravamiento del estado de salud del paciente. A los efectos de configurar esta responsabilidad, es completamente indiferente si el tratamiento se ha realizado correctamente o no, ya que se enfatiza la veracidad de la ejecución a los efectos de configurar un pasivo bajo un perfil diferente, o imputable, aunque sea en el marco de la unidad. relación en virtud de la cual tuvo lugar el tratamiento, directamente con la parte del servicio de salud que resultó en el desempeño de la actividad de ejecución del tratamiento. La veracidad o no del tratamiento, por tanto, no asume ninguna trascendencia a los efectos de la existencia del delito por la violación del consentimiento informado, ya que es completamente indiferente a la configuración de la conducta omisiva lesiva y la injusticia del hecho, que existe. por la simple razón de que el paciente, por falta de información, no ha sido puesto en condiciones de dar su consentimiento al tratamiento médico con voluntad consciente de sus implicaciones y que, por tanto, no puede decirse que dicho tratamiento se haya realizado después de dar un consentimiento válido y aparece realizado en violación del art. 32, párrafo 2, de la Constitución, según el art. Costo 13. Y arte. 33 de L. n. 833 de 1973, que excluye la posibilidad de investigaciones y tratamientos médicos contra la voluntad del paciente, si el paciente es capaz de proporcionarlo y no existen las condiciones del estado de necesidad. La omisión de la información necesaria constituye una forma de responsabilidad contractual, ya que la información al paciente y la obtención de un consentimiento efectivo emitido en el conocimiento de lo que se va a implementar, constituye parte de la relación más amplia, calificada como de tipo contractual. , que se establece entre paciente y médico. Esta lesión afecta a un bien primario y constitucionalmente protegido que conlleva el derecho a una indemnización por el daño moral. Es responsabilidad del paciente adjuntar el incumplimiento de contrato, mientras que el médico debe acreditar la no imputabilidad de este incumplimiento, sin presumir la liberación del consentimiento informado en base a las cualidades personales del paciente, ya que solo pueden afectar las modalidades. información, que debe fundamentarse en explicaciones detalladas adecuadas al nivel cultural del paciente, con la adopción de un lenguaje que tenga en cuenta su estado subjetivo particular y el grado de conocimientos específicos de que dispone. En este sentido, no es suficiente firmar un formulario genérico del que no es posible inferir que el paciente ha obtenido toda la información necesaria. (Todo ello expuesto, en el presente caso, donde la demandante denunció que los médicos imputados no habían brindado información correcta y exhaustiva que le permitiera manifestar un consentimiento informado válido sobre el tratamiento quirúrgico al que fue sometida y, en particular, con Con referencia a los posibles desenlaces negativos de los mismos, se advirtió la ausencia de prueba del cumplimiento del deber mencionado por parte de los imputados.


Sección de Casación Penal IV 28/04/2014 n. 17801
El rechazo del tratamiento debe ser consciente
En caso de denegación del tratamiento médico, aun cuando pueda causar la muerte, la disensión, para ser válida y eximir al médico de la facultad-deber de intervenir, debe ser expresada, inequívoca y actualizada.
En particular, una manifestación genérica de disenso formulada ex ante y en un momento en que el paciente no estaba en peligro de vida no es suficiente, ya que el disenso debe expresarse ex post, es decir, después de que el paciente haya sido plenamente informado sobre la situación. gravedad de su situación y, sobre todo, de los riesgos derivados de la negativa del tratamiento. 
En efecto, la negativa al tratamiento médico debe consistir en la conducta consciente y voluntaria del paciente, quien debe manifestar de forma expresa, sin posibilidad de malentendidos, la voluntad de escapar al tratamiento médico. Por lo tanto, para tomar una decisión informada, es necesario que el paciente sea consciente de sus condiciones de salud reales, especialmente en términos de su gravedad.


Sección de Casación Civil III 06/06/2014 n. 12830
Cirugía estética: atención al consentimiento informado
Cuando un procedimiento de cirugía estética da como resultado una imperfección más grave que la que tenía como objetivo eliminar o mitigar, comprobar que el paciente no ha sido informado completa y escrupulosamente de este posible resultado normalmente sigue la responsabilidad del médico por el daño causado. , incluso si la intervención se ha realizado correctamente. La particularidad del resultado perseguido por el paciente y su normal no declinación en materia de protección de la salud permiten presumir que no se habría dado el consentimiento si se hubiera ofrecido la información y por tanto hacen superflua la valoración, en cambio necesaria cuando el La intervención tiene como objetivo proteger la salud y la misma se ve comprometida por una intervención, aunque sea necesaria y correctamente realizada, sobre las determinaciones que habría alcanzado el paciente de haber sido informado de los posibles riesgos.

En particular:
"Este deber de informar es especialmente significativo en la cirugía estética, porque el médico está obligado a ofrecer al paciente la posibilidad de lograr una mejora efectiva en el aspecto físico, lo que también repercute favorablemente en la vida profesional y en las relaciones".
“La particularidad del resultado perseguido por el paciente y su normal no declinación en materia de protección de la salud permiten presumir, refiriéndose a las categorías de racionalidad y normalidad, que no se habría dado el consentimiento si se hubiera ofrecido la información”.
“En el ámbito de las intervenciones innecesarias (según la ciencia médica de la época), una intervención realizada sin consentimiento válido pierde toda fuente de legitimidad (en este caso la intervención se vuelve ilegítima y expone a quien la realiza a todas las consecuencias de su conducta”.


Sección de Casación Civil III 27/08/2014 n. 18304
Es deber del médico informar también sobre las realidades de la estructura.
La conducta de un médico que somete a un paciente a cirugía en un centro de salud inadecuado sin dar aviso de esta situación y no derivarlo a otro centro adecuado es contraria a la buena fe.
De hecho, es deber del médico dar información completa y exhaustiva al paciente también de las deficiencias estructurales y organizativas del hospital o de la residencia.
La violación de estas obligaciones conlleva perfiles de responsabilidad por las falsas expectativas, aunque solo se generen por negligencia, en el paciente.
En el caso de las actividades en un hogar de ancianos, tenga en cuenta que la ausencia de relación laboral es irrelevante para los reclamos de compensación a la estructura: la apropiación de la actividad de otros implica también la asunción del riesgo por el daño que pueda derivarse de ella.


N ° 19731 Casación Civil sección III de 19 de septiembre de 2014
El consentimiento informado es un elemento fundamental de la protección del paciente
La base del consentimiento informado se configura como un elemento estructural de los contratos de protección, como los que se celebran en el sector salud. En estos, los intereses a realizar pertenecen a la esfera de la salud en un sentido amplio. En consecuencia, el incumplimiento de la garantía por parte del deudor es susceptible de lesionar los derechos inviolables de la persona, provocando además un daño moral.
Información exacta sobre las condiciones y riesgos previsibles de una cirugía o tratamiento sanitario para investigaciones preventivas o preparatorias, si constituye en sí mismo una obligación o deber relacionado con la buena fe en la formación del contrato y es un elemento indispensable para La vigencia del consentimiento que debe tener conocimiento del tratamiento terapéutico y quirúrgico es también un elemento constitutivo de la protección del paciente con trascendencia constitucional.


Sección III de la Casación Civil - sentencia núm. 12205/2015
Intervención realizada sin consentimiento: los beneficios no compensan la pérdida del derecho a elegir menos tratamientos de demolición
La posibilidad de optar por no someterse a la intervención es una eventualidad que es preservada por el derecho al consentimiento informado. Este último derecho consiste en la facultad no sólo de elegir entre las distintas posibilidades de tratamiento médico, sino también de rechazar la terapia y decidir conscientemente interrumpirla en todas las etapas de la vida incluida la terminal. Por tanto, la circunstancia de que la intervención médica no precedida de la obtención del consentimiento fuera, en hipótesis, resolutiva de la patología que presenta el paciente, no es por sí misma idónea para eliminar los daños consiguientes. De hecho, el beneficio derivado de la ejecución de la intervención en estas hipótesis no "compensa" la pérdida de la posibilidad de realizar una menos demoledora y ni siquiera una que, de ser realizada por otros, hubiera causado menos sufrimiento.


Juzgado de Florencia, sección civil II, sentencia 452 de 11 de febrero de 2015
Cirugía plástica: el consentimiento informado es esencial
Es responsabilidad del cirujano, antes de proceder a una operación, obtener un consentimiento válido del paciente, especialmente en el caso de cirugía estética, informarle del alcance real de la intervención, de los efectos alcanzables, de las inevitables dificultades, de cualquier complicaciones, riesgos previsibles que implican la probabilidad de un mal resultado. Cuando se produce una imperfección que es más grave que la que tenía como objetivo eliminar o mitigar, la constatación de que el paciente no había sido informado completa y escrupulosamente de este posible resultado generalmente sigue a la responsabilidad del médico por el daño resultante de ella, incluso si el la intervención se ha realizado correctamente. Y la calidad de esta información en el presente caso no estaba garantizada, ya que la posibilidad - incluso estadísticamente muy probable - de que una contractura capsular preprotésica como para determinar la migración de las prótesis pudiera ocurrir como consecuencia de la intervención hacia arriba para dejar flácida la parte subyacente de la mama y podrían producirse asimetrías entre las dos mamas, lo que habría llevado a la posibilidad de que los pezones se hubieran vuelto hacia abajo.


N ° 2854 Sección de Casación Civil III de 13 de febrero de 2015
Indemnización por daños por falta de consentimiento informado
La obtención del consentimiento informado constituye, también en términos de responsabilidad indemnizatoria, un servicio diferente y diferente al de la intervención.
Hay dos derechos distintos y fundamentales a los que se hace referencia: el derecho a la adhesión expresa y consciente al tratamiento y el derecho diferente a la salud.
La obligación del consentimiento informado, que el médico debe obtener del paciente como legitimidad y fundamento del tratamiento de salud, atañe al derecho fundamental de la persona a la expresión de la libre determinación consciente y libre; mientras que el tratamiento solicitado al médico se refiere a la protección de los diferentes, pero fundamentales, derechos a la salud


Casación Penal sección IV Sentencia núm. 8527/2015
Muerte infantil - Medicina ayurvédica en lugar de terapia con antibióticos - Rechazo del tratamiento
El médico, aunque sea autónomo, que atiende a un menor asume un puesto de garantía. No cumple con su deber cuando no evita el evento letal determinado por la administración de una terapia alternativa ineficaz, por lo que, en el caso específico, es responsable del homicidio por la muerte del menor.
La sentencia aborda dos cuestiones importantes: el límite del consentimiento informado ante la presencia de un menor y la conducta correcta que debe adoptar el médico en caso de que los padres rechacen el tratamiento, especialmente cuando se sustituye por terapias no convencionales.
El profesional de la salud, afirman los jueces: "es el responsable de la interrupción de las terapias tradicionales, a pesar de la elección consciente de los padres, y en todo caso le corresponde al médico tratante, no sólo la tarea de sugerir la cierta inadecuación de la terapia ayurvédica (en sí misma insuficiente garantizar soluciones terapéuticas que sean verdaderamente alternativas a la tradicional) y por tanto las consecuencias reales a las que habría llevado el abandono de la vía terapéutica tradicional, pero el deber - ante una elección parental orientada en términos tan clara y seriamente riesgosos para la salud del menor - involucrar en el proceso de toma de decisiones a los sujetos institucionales responsables de la protección pública del menor (el médico de cabecera, el juez tutelar, etc.) a fin de solicitar un diálogo jurídicamente correcto y sustancialmente más rentable para identificar el "interés superior" de menor; un diálogo tanto más imprescindible (y jurídicamente necesario) cuando se contempla la adopción de tratamientos que (con el objetivo imperante de garantizar un nivel de vida aceptable en un contexto de incurabilidad comprobada) merecen proponerse como formas terapéuticas meramente paliativas o compasivas: Solución extrema que los padres deben considerarse no autorizados a asumir, en ausencia de una adecuada comparación con los sujetos institucionalmente responsables del control y protección del menor ”.
En este caso, el profesional de la salud fue acusado de violar los parámetros tradicionales de culpa genérica, así como las reglas deontológicas y las reglas de la ciencia médica, por haber sometido a un niño de cinco años, que padecía fibrosis quística desde el nacimiento, a tratamientos ayurvédicos. El niño falleció tras una exacerbación pulmonar necrotizante bilateral en un cuadro de fibrosis quística. Una situación que habría requerido, según los jueces, una respuesta decisiva (hospitalización inmediata; antibiograma; administración masiva y dirigida de antibióticos intravenosos) que el médico "omitió sensacionalmente".
Tesis impugnada por el médico, según la cual los padres ya habían interrumpido los tratamientos tradicionales antes de acudir a él y ya habían interrumpido la relación con el pediatra. El niño que ya se encontraba en estado crítico y se había limitado a apoyar al niño con la medicina alternativa, en perfecto acuerdo con los padres que conocían las limitaciones de esa práctica médica.


N ° 21537 Sección de Casación Penal IV de 24 de marzo de 2015
Relevancia penal por incumplimiento o invalidez del consentimiento informado
Por regla general, no es posible basar la culpabilidad en la falta de consentimiento, porque la obligación de adquirir el consentimiento informado no integra una regla cautelar cuyo incumplimiento afecte la culpabilidad.
Sólo en un solo caso la falta de obtención del consentimiento podría ser relevante como elemento de culpabilidad y, precisamente, cuando la falta de solicitud del consentimiento informado haya acabado determinando, entre tanto, la imposibilidad de que el médico conozca las condiciones reales del paciente. y adquirir un historial médico completo.


No. 6439 Sección III de Casación Civil publicada el 31 de marzo de 2015
Verificación del consentimiento informado en una operación de rutina y ambulatoria
La Corte Suprema afirmó que la verificación del consentimiento en una operación de rutina y ambulatoria se suele hacer a través de una entrevista oral, además con un paciente ya conocido y tratado, en un período previo. La prueba oral fue probada tanto a través de la producción del formulario de consentimiento informado sintético como a través de testimonios calificados como el del prof. R. con respecto a la práctica de formar el consentimiento en sí.


Sección de Casación Civil III oración n. 9331 de 08 de mayo de 2015
Cuando el daño sea causado por un acto necesario sin consentimiento
En presencia de una acción terapéutica necesaria y correctamente realizada, de la cual, sin embargo, se hayan producido consecuencias nocivas para la salud, si el paciente no ha sido informado adecuadamente sobre los posibles efectos nocivos imprevisibles, se puede llamar al médico para que compense el daño a la salud sólo si el paciente demuestra, incluso a través de presunciones, que, de estar plenamente informado, probablemente habría rechazado el hecho, no pudiendo de otra manera llevar al incumplimiento de la obligación de informar cualquier relevancia causal del daño a la salud. 


N ° 19212 Sección III de Casación Civil publicada el 29 de septiembre de 2015
Consentimiento informado por escrito
En la sentencia n. 19212 de la tercera sección civil de Casación interpuesta el 29 de septiembre de 2015 se objeta la forma verbal de adquisición del consentimiento.
La evidencia de que el consentimiento informado se otorgó real y explícitamente puede ser presuntiva, pero el médico debe probarlo.
Y en el caso que es objeto de la disputa, por qué, habiendo recibido el consentimiento escrito del paciente para la operación de la rodilla derecha, el cirujano se indujo a operar (también) la izquierda, en base a un consentimiento supuestamente adquirido verbalmente por el paciente, quien no lo hizo. ¿siquiera sabía italiano?
Surge, por tanto, el problema de la forma de obtención del consentimiento: no hay solicitud con fines de información y adquisición para la forma escrita, sin embargo la firma sería una prueba certera y sólo no presunta.

Recordamos el nuevo Código Ético:
Art. 35
Consentimiento informado y disensión
La obtención del consentimiento o disidencia es un acto de competencia específica y exclusiva del médico, indelegable.
El médico no emprende ni continúa en procedimientos de diagnóstico y / o intervenciones terapéuticas sin la obtención previa del consentimiento informado o en presencia de disenso informado.
El médico adquiere, en forma escrita y firmada o con otros medios de igual eficacia documental, el consentimiento o disenso del paciente, en los casos previstos por la ley y el Código y en los previstos agobiados por un alto riesgo de mortalidad o por resultados que afecten relevantes para la integridad psicofísica.
El médico toma en consideración las opiniones expresadas por el menor en todos los procesos de toma de decisiones que le conciernen.


N ° 4540 Casación Civil sección III de 3 de diciembre de 2015 publicada el 8 de marzo de 2016
Instalaciones hospitalarias - Deber de informar
Ante la falta de equipamiento adecuado, la estructura tiene el deber de informar al usuario sobre la posibilidad de acudir a centros más especializados, pero cuidado con el déficit organizativo que reprocha al organismo también requiere el médico, especialmente cuando el equipamiento técnico no es el adecuado para el propósito. para dar información al paciente, indicándole también dónde puede acudir para satisfacer sus necesidades.
Cuando un paciente acude a un centro de salud para realizarse pruebas de diagnóstico, el centro tiene la obligación de proporcionar personal de salud capacitado y equipo adecuado y eficiente.
“El centro sanitario está obligado, precisamente en base al citado contrato de hospitalización, a poner a disposición no solo el personal sanitario, sino también el equipamiento necesario adecuado y eficiente. El incumplimiento (por parte del establecimiento de salud) de la obligación señalada más recientemente genera la mencionada obligación de información adicional, que tiene como finalidad proteger al paciente y que afecta no solo al establecimiento de salud, sino, en esta ocasión, también al médico operador, quien, aun libre de faltas profesionales en la fase ejecutiva de su intervención, está en todo caso obligado a advertir al paciente de la insuficiencia de las herramientas diagnósticas, para no determinar en él el inicio de una inocente confianza en la segura bondad del examen instrumental.
Y es precisamente en esta perspectiva que esta Corte ha señalado que es necesario reconocer la culpa del médico que omite actuar para el traslado de un paciente a un hospital más adecuado donde no puede ser tratado adecuadamente en el de hospitalización (Cass., 22 de octubre de 2014 , no 22338).
Por tanto, la obligación protectora de información surge en una con el incumplimiento, por parte del establecimiento de salud, de la obligación de adecuación organizativa en relación a la asunción del servicio de hospitalización a favor del paciente a pesar del déficit organizativo. Por tanto, el principio enunciado por la decisión de 2011 no siempre y en ningún caso exige que el centro de salud y el médico estructurado (que ha operado correctamente en base a las herramientas de diagnóstico a su disposición) remitan al paciente a un centro de ecografía más altamente especializado, sino únicamente cuando el equipo técnico no sea adecuado para el propósito; es decir, en este caso, no fueron tales como para dar una respuesta correcta y completa sobre el diagnóstico morfológico del feto de manera diferente a otros instrumentos de ultrasonido presentes en diferentes establecimientos de salud ”.

Información - Debe incluir una descripción del método y las alternativas terapéuticas, las posibilidades de éxito, los riesgos, los efectos secundarios.

En particular:
- la obligación de proporcionar información se extiende también a los riesgos específicos determinados por opciones alternativas para permitir al paciente orientarse hacia una de las opciones posibles mediante la evaluación consciente de los riesgos y ventajas;
- la obligación de informar se extiende a los riesgos previsibles y no a los resultados anómalos hasta el límite de los fortuitos, ya que la necesidad de información debe conciliarse con la necesidad de evitar que el paciente evite una intervención trivial;
- la información también debe extenderse al estado, las instalaciones y equipos del establecimiento de salud y su eficiencia.

Tribunal Civil Sección III, 07.12.2016, n. 24072
Si falta el principio de imputación, no se debe indemnizar
Con referencia al daño por autodeterminación, es necesario que quien invoca la vulneración del derecho a la autodeterminación (por vulneración del derecho a expresar consentimiento válido sobre una intervención quirúrgica entonces sufrida), se adhiera de manera específica (dotando así al juez de hechos precisos conocidos) de donde derivar, presuntamente, los hechos desconocidos que se pretende probar) que, por la información omitida o incompleta, ha perdido (acumulativa o alternativamente) la posibilidad de autodeterminación eligiendo, de manera reflexiva, el lugar dónde realizar la cirugía luego realizada, los médicos a operar, el momento de la cirugía así como la posibilidad de elaborar la necesidad de la intervención antes mencionada (acostumbrándose así a la idea de ser obligado a someterse a la cirugía). Al excluir estas posibilidades de elección, se integra la consecuencia porque se concreta en la privación de la libertad del paciente para autodeterminarse sobre


N ° 10414 Casación Civil sección III de 18 de diciembre de 2015 publicada el 20 de mayo de 2016
Daño por falta de consentimiento informado
La obtención del consentimiento informado del paciente, por parte del profesional sanitario, constituye un servicio diferente y diferente al de la intervención terapéutica, por lo que la ejecución incorrecta de esta última da lugar a un daño susceptible de mayor y autónomo indemnización respecto de la debida por la violación de la obligación de proporcionar información, también por la diversidad de derechos, respectivamente, para la autodeterminación de las opciones terapéuticas y la integridad psicofísica, perjudicada en las dos hipótesis diferentes.


Sentencia de Casación Civil n. 8035/16
El derecho del paciente al consentimiento informado
El médico tiene el deber de informar al paciente sobre la naturaleza de la intervención, el alcance de los resultados posibles y probables, así como las implicaciones verificables. La obtención por parte del médico del consentimiento informado constituye un servicio diferente y diferente al de la intervención médica solicitada, asumiendo relevancia autónoma a los efectos de cualquier responsabilidad indemnizatoria en caso de incumplimiento por parte del paciente. En este sentido, conviene subrayar además que el médico está incumpliendo efectivamente la obligación de dar un consentimiento informado válido y exhaustivo al paciente, no solo cuando no informa en absoluto de la naturaleza del tratamiento al que deberá someterse, los riesgos asociados y la éxito, sino también cuando adquiere el consentimiento del paciente de forma indebida.


Tribunal de Caltanissetta 21 de noviembre de 2016
Derecho de información
La información debe ser apropiada para el nivel cultural y el conocimiento del paciente y debe referirse al propósito y naturaleza de la intervención, así como a sus consecuencias y riesgos.
Debe permitir que el paciente elija si desea permanecer en las condiciones que según el médico requerirían la intervención.
Dado que la información tiene la función de permitir que el paciente se autodetermina, la responsabilidad no cesa incluso en el caso en que la intervención haya tenido un resultado auspicioso y plenamente resolutivo de la patología denunciada.


Trib. Tribunal de Apelación de Nápoles 30.01.2017, n. 393
Consentimiento informado en cirugía estética

Si una imperfección más grave resulta de una cirugía estética que la que deseaba eliminar o aliviar y no se había informado al paciente, el médico será responsable incluso si la operación se ha realizado bien.


N ° 4362 Tivoli Tribunal Orden GIP de 11 de febrero de 2017
Falta de consentimiento y consentimiento negativo
El Gip subraya la diferencia entre consentimiento ausente y denegación del consentimiento: el tratamiento médico realizado en ausencia del consentimiento prescrito no integra el delito al que se refiere el art. 610 del Código Penal, ya que no se puede afirmar que el cirujano, al realizar un acto quirúrgico específico sobre el paciente inconsciente (o, en el caso de que se trate, al realizar una transfusión de sangre) no previamente permitido, cometa violencia contra él en el sentido definido por el art. 610 cp Sin embargo, esta conclusión sólo es válida en el caso en que el tratamiento médico se haya practicado en "ausencia" del consentimiento prescrito (sentencia 2437 de la Corte Suprema de las Secciones Unidas de 18.12.2008).
Por el contrario, sin embargo, en caso de disconformidad expresa a la transfusión de sangre expresada por el paciente aún en estado de lucidez, y luego confirmada por escrito por el administrador de apoyo (consentimiento negativo a la transfusión de sangre, eximiendo a médicos y hospital de toda responsabilidad) el mismo día en a lo que el médico le pidió que le comunicara el inminente peligro para la vida del y la necesidad de transfusión.


Tribunal de Roma sección XIII sentencia núm. 802/2017
El consentimiento informado no puede limitarse a una lista de posibles complicaciones
El consentimiento informado no debe limitarse a una lista de posibles complicaciones, sino que por un lado debe explicar su significado y por otro lado debe indicar si son más o menos probables en relación con las condiciones físicas reales del paciente.
De hecho, no se trata de aportar información que se pueda sacar de una página de cualquier texto, sino de explicar al paciente, en relación a sus condiciones concretas y las características de su patología, el tipo de intervención, los posibles efectos positivos y negativos. , los posibles riesgos determinados no solo en base a la recurrencia estadística genérica sino adaptados a sus condiciones físicas concretas, todo explicado en términos claros que permitan al paciente comprender, y en el caso de que se elabore un formulario escrito, que permita al juez reconstruir si lo que se proponía era realmente cuándo debía decirse y si lo que se decía correspondía a la mejor ciencia médica del momento.


Tribunal de Nápoles, sección VIII, sentencia n. 4071/2017
La firma de los formularios de consentimiento informado no excluye responsabilidad

Los perfiles relacionados con la firma de los denominados formularios no pueden tener relevancia. "consentimiento informado"; tal y como se desprende del informe de la Asesoría Técnica de la Oficina, no se trata solo de meras complicaciones derivadas de una cirugía correctamente realizada, sino de resultados perjudiciales derivados de una hipótesis de negligencia y, por tanto, de un servicio médico-quirúrgico mal realizado. . Según el Tribunal de Casación, de hecho, aunque exista un consentimiento consciente, la responsabilidad por daños a la salud bien puede configurarse si el servicio terapéutico no se realiza adecuadamente; el consentimiento prestado por el paciente es irrelevante, ya que el daño a la salud está relacionado causalmente con la conducta negligente del médico en la realización del servicio terapéutico, que se cumplió incorrectamente después del diagnóstico. (Avv. Ennio Grassini - en Derecho de la Salud)


Sentencia de Casación Civil n. 16503/2017
Falta de consentimiento informado y compensación por daños

El médico tiene el deber de informar al paciente sobre la naturaleza de la intervención, el alcance de los resultados posibles y probables y las implicaciones verificables; por tanto, la obtención por parte del médico del consentimiento informado constituye un servicio diferente y diferente al de la intervención médica solicitada, asumiendo relevancia autónoma a los efectos de cualquier responsabilidad indemnizatoria en caso de incumplimiento por parte del paciente.


Sentencia número 14158/2017 de Casación Civil sección I
Administrador de apoyo y directivas anticipadas para la atención
La designación anticipada permitida por el art. 408 c. 1.No sólo tiene la función de indicar al juez la persona a nombrar como administrador de apoyo para la relación de confianza que lo vincula, sino que el designador bien puede indicar sus intenciones sobre las intervenciones que puedan ser necesarias en caso de incapacidad futura, será el que luego debe ser expresada por la persona designada.


Casación Civil sección VI Sentencia número 4989/2016
Los requisitos para definir la historia clínica incompleta
El hecho de que el historial médico esté incompleto puede, en determinadas condiciones, constituir una prueba en detrimento del médico y no en su favor. La jurisprudencia, sin embargo, no ha establecido un automatismo rígido entre la incompletitud del mismo y la responsabilidad del profesional de la salud, sino que ha identificado el principio según el cual las deficiencias del documento, en tanto, pueden llevar a presumir la existencia de un vínculo causal entre la conducta del salud y daño, cuando concurran dos condiciones:
(a) la conducta del médico fue abstractamente capaz de causar el evento;
b) la imposibilidad de comprobar la existencia del nexo de causalidad entre la conducta del médico y el hecho de daño depende únicamente de que la historia clínica esté incompleta.


Sección III del Consejo de Estado, oración número 3058/2017
Existe el derecho a rechazar el tratamiento terapéutico en curso, incluido el soporte vital artificial
Aunque a veces se ha propuesto para el individuo la obligación de tomar medidas en beneficio de su propia salud o la prohibición de rechazar el tratamiento u omitir comportamientos que se consideren ventajosos o incluso necesarios para el mantenimiento o restablecimiento del mismo, la Junta cree que la salud del el individuo no puede estar sujeto a impuestos autoritativos-coercitivos. Frente al rechazo del tratamiento por parte del interesado, hay espacio - en el marco de la "alianza terapéutica" que mantiene unidos al paciente y al médico en la búsqueda, juntos, de lo bueno respetando los caminos culturales de cada uno - por una estrategia de persuasión, porque la tarea del ordenamiento jurídico es también ofrecer el apoyo de la máxima solidaridad concreta en situaciones de debilidad y sufrimiento; y, en primer lugar, está el deber de verificar que esa negativa sea informada, auténtica y vigente. Pero cuando la negativa tiene tales connotaciones no hay posibilidad de ignorarla en nombre de un deber de cuidarse como principio de orden público.


Tribunal de Milán, sección 1, 24/07/2017, 8243
Límites a la responsabilidad y el consentimiento informado del cirujano plástico
El fallo aborda varias cuestiones relacionadas con la responsabilidad médica, en particular, poniendo límites a la responsabilidad del cirujano plástico.
El Juez, con especial referencia a la cirugía estética, señaló que "independientemente de la calificación de la obligación en cuestión como medio o resultado (ver sobre el punto de Cass. 10014/1994 que favorece la calificación como una obligación de resultado y 12253/1997 que califica la obligación del cirujano estético como una obligación de los medios), no cabe duda de que quienes recurren a un cirujano plástico lo hacen con fines muchas veces exclusivamente estéticos y, por tanto, para eliminar un defecto, y para lograr un determinado resultado y no para curar una enfermedad. De ello se desprende que el resultado que representa la mejora estética del aspecto del paciente no es solo un motivo, sino que pasa a formar parte del núcleo causal del contrato, y determina su naturaleza ”.
En el caso concreto, compartió luego las constataciones recibidas por la CTU, lo que excluye la responsabilidad del médico por el hecho de que la intervención se haya realizado de manera artesanal y por la falta de documentación objetiva que acredite la relación causal entre los conducta del cirujano y síntomas denunciados por el paciente.
También se excluye la responsabilidad del médico en relación con la presunta vulneración del derecho al consentimiento informado, ya que el demandante no ha descargado la carga sobre el mismo y el demandado, en cambio, ha acreditado el cumplimiento de la obligación. informar al paciente de los riesgos y complicaciones relacionados con la cirugía realizada.
El juez concluye especificando: "la carga de la prueba recae sobre el paciente:
i) la existencia de la relación de causalidad entre el daño a su derecho a la autodeterminación y el daño a la salud derivado de una consecuencia previsible de una cirugía correctamente realizada pero no correctamente consentida por el paciente (el paciente debe probar, también mediante presunciones, que si informado habría rechazado la intervención);
ii) la existencia del daño derivado de la falta de información, que puede ser declinado tanto en términos de daño al derecho a la salud (por las consecuencias invalidantes derivadas de la intervención) como en términos de daño al derecho a la autodeterminación (siempre que activos de una entidad apreciable) ".


Cass. bolígrafo. sección IV, 19/10/2017, núm. 50078
Responsabilidad médica - Inexperiencia y responsabilidad
En la nueva ley de responsabilidad del médico se establece a la profesión sanitaria operativa como "causa de" no "sanción del médico, en las condiciones previstas por la disposición reglamentaria (cumplimiento de las directrices o, en su defecto, buenas prácticas asistenciales clínicas, adecuadas para especificidad del caso) solo en el caso de inexperiencia, independientemente del grado de culpabilidad, siendo compatible el cumplimiento de las directrices y buenas prácticas con la conducta imperativa de su aplicación (segundo párrafo del artículo 590-sexies del código penal italiano. introducida por la ley nº 8 de 2017 de marzo de 24, la denominada ley Gelli-Bianco) ".


Cass. civ. sección III, 14/11/2017, núm. 26827
Consentimiento informado y formularios preimpresos

Un documento preimpreso, ya que no tiene fecha y no contiene el nombre del paciente, no es suficiente para demostrar que el hospital ha cumplido con su obligación de obtener un consentimiento informado válido.

"La firma de un formulario de" consentimiento informado "completamente genérico por parte del paciente no es apto para presumir que el médico obligado a hacerlo le haya comunicado oralmente al paciente toda la información necesaria que contractualmente estaba obligado a facilitar a tal efecto"


Cass. civ. sección III 22/12/2017 n. 7516
La información omitida al paciente no detecta si está consciente
El paciente como titular del derecho a la salud no puede tomar ninguna decisión consciente si no sabe a qué consecuencias está expuesto al adoptar una terapia en lugar de otra ". Pero si conoce perfectamente cuál es la naturaleza, las consecuencias, los riesgos y las alternativas de una intervención, cualquier incumplimiento por parte del médico de la obligación de proporcionar información se vuelve legalmente irrelevante ya que falta el nexo causal entre el incumplimiento y las consecuencias nocivas del "vulnus" para la libertad de autodeterminación.
De hecho, cualquier consecuencia desventajosa debe remontarse a las elecciones conscientes del paciente, más que a la falta de información del médico.
Además, aunque el consentimiento del paciente nunca puede presumirse, el médico puede probarlo presuntamente.


Cass. civ. sección III 9/01/2018 n. 7250
Mantenimiento omitido o defectuoso del registro médico
Este Tribunal, llamado a conocer de casos en los que la reconstrucción de las modalidades y tiempos de la conducta del médico no pudo aprovechar las anotaciones contenidas en la historia clínica, por la redacción omitida o incompleta de la misma, ha atribuido constantemente los efectos , bien atribuyendo a las omisiones en la compilación del expediente el valor de presunto vínculo etiológico, bien reconociendo una figura sintomática de cumplimiento inexacto, siendo obligación del médico - y explicación de la especial diligencia requerida en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de una actividad profesional ex art. 1176 cc: compruebe la integridad y precisión de los registros médicos y los informes adjuntos. Al respecto, se precisó que la defectuosa contabilidad no solo no excluye la existencia del vínculo etiológico entre la conducta negligente de los médicos y la patología comprobada, sino que permite el recurso a presunciones, como ocurre en todo caso en el que la prueba no puede Se otorgue por conductas imputables a la misma parte contra la que pudo invocarse el hecho a probar, en el marco de los principios de reparto de la carga de la prueba y de la significación que asume a tal efecto el citado criterio de proximidad a la prueba. , es decir, la posibilidad efectiva de que una u otra parte lo ofrezca. Por tanto, la hipótesis de incompletitud de la historia clínica debe ser considerada una circunstancia fáctica que el juez de primera instancia puede utilizar para estimar la existencia de un vínculo causal válido entre el trabajo del médico y el daño sufrido por el paciente, operando lo siguiente necesario doble control para que la incompletitud sea relevante a los efectos de decidir o, por un lado, que la existencia de la relación de causalidad entre la conducta del médico y el daño del paciente no se pueda constatar precisamente por la incompletitud del expediente; Por otra parte, que el médico, en todo caso, ha puesto en práctica una conducta que es abstractamente adecuada para causar el daño, inminente en el
centro de salud y al médico para acreditar que no les es imputable el incumplimiento o que no fue la causa del daño, con riesgo de no acreditarlo.


Cass. bolígrafo. sección IV 12/01/2018 n. 15178
Fragmentación de la medicina especializada
En el juego de las tres "m" (paciente - médico - medicina) el paciente está en el centro del respeto y la atención del médico en el vórtice de la medicina, una expresión del cuidado por la buena salud.
Pero en el exasperado concepto del racionamiento de recursos, hoy más que el hombre a tratar, miramos un presupuesto a respetar, aunque en salud la buena salud no sea comercializable, no es un zapato ni un kilo de patatas, es un bien supremo.
Exasperado por el "hiperespecialismo", el paciente está fragmentado, no se ve ni se trata como un todo, sino que se rompe en muchos pedazos: el corazón, el pulmón, la rodilla derecha en lugar de la izquierda y así sucesivamente y el médico en el vórtice del tratamiento rápido y La parte anatómica parece olvidar al individuo enfermo en su conjunto.
Recientemente el Tribunal Supremo ha censurado la conducta de un médico: el especialista no debe limitarse a tratar a un paciente según su especialización; de hecho: si esto no resulta en un daño evidente al estado de salud del paciente, debe continuar las investigaciones demostrando una flexibilidad que lo lleve a considerar patologías que no son de su propio campo y debe someter al paciente a nuevas y diferentes pruebas.


Cass. civ. sección III 10/01/2018 n. 9180
Daño por lesión por consentimiento informado
En cuanto a la responsabilidad del médico, ante la presencia de un acto terapéutico necesario y correctamente realizado de acuerdo con las reglas del arte, del cual, sin embargo, han surgido consecuencias nocivas para la salud, donde dicha intervención no ha sido precedida por una adecuada información del paciente. Sobre los posibles efectos perjudiciales que no son impredecibles, se puede llamar al médico para compensar el daño si el paciente prueba, también mediante presunciones, que, de estar plenamente informado, probablemente habría rechazado la intervención. Y la falta de consentimiento puede ser relevante a efectos compensatorios cuando las consecuencias perjudiciales derivadas de la violación del derecho fundamental a la autodeterminación en sí considerada son configurables, con total independencia de la lesión inocente a la salud del paciente.


Cass. civ. sección III 24/01/2018 n. 7260
Si el diagnóstico es tardío, el paciente debe ser compensado.
La vulneración del derecho a autodeterminarse libremente en la elección de los propios caminos existenciales en una condición de vida afectada por patologías con desenlace lamentable, no coincide con la pérdida de oportunidades ligadas a la realización de elecciones de vida específicas individuales que no pudieron realizarse, sino en la lesión de un activo que es en sí mismo autónomamente apreciable en un nivel sustancial, como no requerir, una vez que se haya certificado el retraso del diagnóstico culpable de una condición patológica con un resultado desafortunado (por los encuestados), el cumplimiento de cualquier carga adicional de alegación argumentativa o probatorio, pudiendo justificar una sentencia para pagar una indemnización por los daños así infligidos sobre la base de una solución equitativa.


Cass. civ. sección III 31/01/2018 n. 2369
Consentimiento informado
Con referencia específica a la división de la carga de la prueba que pesa sobre las partes, es necesario reiterar: por un lado, que el consentimiento del paciente al acto médico nunca puede ser presumido o tácito, sino que debe ser aportado expresamente, después de haber recibido la información adecuada, también explícito; presuntivo, por otro lado, puede ser prueba de que el consentimiento informado se ha otorgado de manera efectiva y explícita, y la carga relativa recae en el médico; por otro lado, que, ante la presencia de un acto terapéutico que sea necesario y correctamente realizado según las reglas del arte, del cual, sin embargo, hayan surgido consecuencias nocivas para la salud, cuando dicha intervención no haya sido precedida de una adecuada información al paciente Los posibles efectos perjudiciales que no sean imprevisibles, el médico podrá ser llamado para indemnizar el daño a la salud solo si el paciente demuestra, también mediante presunciones, que, de estar plenamente informado, probablemente habría rechazado la intervención, no pudiendo de otra manera dar lugar al incumplimiento de la obligación de proporcionar información sin relevancia causal para el daño a la salud.
editado por Marcello Fontana - Oficina Legislativa FNOMCeO


Cass. civ. sección III 31/01/2018 n. 2369
Consentimiento incompleto
La falta de información, así como la información incompleta, socava el derecho del paciente a la autodeterminación.
Un hospital fue condenado a pagar daños y perjuicios a los familiares de una mujer que falleció de cáncer de mama luego de que se realizaran varias pruebas que mostraran la enfermedad pero sin que los médicos hubieran informado debidamente a la paciente de la gravedad de su estado de salud.


Tribunal de Modena sección II civil - 18/01/2018 n. 136/2008
El consentimiento debe ser claro
El Tribunal de Módena (decreto de 18 de enero de 2018), también basado en la ley de bioensayo (219/2017), teniendo en cuenta que
“Es bien sabido cómo es posible desconocer el consentimiento informado del paciente en materia médico-sanitaria ante una situación urgente, es decir, ante un estado de necesidad y ante la inconsciencia de una persona. En este caso, de conformidad con el código de ética médica (art. 36: "el médico asegura la asistencia indispensable, en condiciones de urgencia y emergencia, en cumplimiento de los deseos expresados, manteniendo las declaraciones anticipadas de tratamiento si se manifiestan") La operación realizada por personal de salud se sanciona de conformidad con el art. 54 del código penal y de conformidad con el art. 2045 cc Del mismo modo, el art. 1, párrafo 7, de la ley de 22 de diciembre de 2017, n. 219, (publicada en Gaceta Oficial n. ° 12 de 16 de enero de 2018 "Normas sobre consentimiento informado y disposiciones de tratamiento anticipado" que establece: "En situaciones de emergencia o urgencia, el médico y los miembros del equipo de salud aseguran la atención necesaria , en cumplimiento de la voluntad del paciente donde su condición clínica y circunstancias lo permitan incorporarse ")"
sentí eso
“En este caso (paciente con deseos poco claros expresados ​​previamente, en estado de inconsciencia, para el cual el administrador de apoyo a quien estaba encomendado había solicitado al Tribunal autorización para una traqueotomía), parece existir un estado de necesidad, siendo imprescindible realizar una intervención "salvavidas" en beneficio del paciente, sin alternativas terapéuticas ".
Y qué
"Es responsabilidad del personal médico-sanitario asegurar al paciente los cuidados necesarios para su supervivencia en estado de necesidad, sin el consentimiento informado de la persona en el asunto siendo reemplazado y sustituido por el administrador de apoyo (arg. Ex art. 3, apartado 4, ley núm. 219/2017) ".

En resumen:
1. En el caso de una intervención que salve la vida y en condiciones de expresión contradictoria de la voluntad del paciente, en todo caso es el equipo médico quien decide;
2. La voluntad contradictoria del paciente en el momento en que ésta pudiera manifestarse quita la duda sobre la intervención médica a realizar que en este caso debe privilegiar la vida, aun ante la presencia de cualquier voluntad contraria del administrador de apoyo (quien en este caso caso de que esta voluntad negativa no estuviera allí).


Juzgado Civil Sección II de Bari - 19/02/2018 n. 753
Consentimiento informado en cirugía estética
Independientemente de la calificación de la obligación de que se trate como un medio o un resultado, no cabe duda de que quienes recurren a un cirujano plástico lo hacen con fines muchas veces exclusivamente estéticos y, por tanto, para eliminar un defecto, y para lograr un determinado resultado, y no curar una enfermedad.
De ello se desprende que el resultado que representa la mejora estética de la apariencia del paciente no es solo un motivo, sino que pasa a formar parte del núcleo causal del contrato y determina su naturaleza (ver ref. Sentencia del Tribunal de Milán n. ° 8243/2017)
Por lo tanto, cuando la cirugía estética conduce a una imperfección más grave que la que tenía como objetivo eliminar o mitigar, comprobar que el paciente no ha sido informado completa y escrupulosamente de este posible resultado, normalmente sigue la responsabilidad del médico por el daño. derivados de ella, incluso si la intervención se ha realizado correctamente.
Además, en caso de consentimiento incompleto, considerando que la finalidad de la cirugía estética está más allá de la protección de la salud del paciente y tiene como objetivo la mejora estética de la persona, se puede suponer que el paciente no habría dado su consentimiento a la intervención si estuviera debidamente informado de que todos la intervención pudo haber logrado una imperfección más grave que la que se pretendía eliminar o mitigar.


Cass. civ. sección III 19/03/2018 n. 6688
Información incompleta
El informe escrito no agota el deber del médico ya que entra dentro de las obligaciones de cada médico, tal y como establece el código ético, proporcionar al paciente todas las explicaciones necesarias sobre su estado de salud, teniendo en cuenta también ... también la capacidad de comprensión del interlocutor , por lo que para el radiólogo "su labor comunicativa no puede y no debe agotarse sólo a través de ese informe", "herramienta de comunicación en lenguaje técnico". Por tanto, en el caso en el que un médico realice una prueba diagnóstica al entrar en contacto directo con el paciente -como en la hipótesis, por ejemplo, de una ecografía o una radiografía-, no se trata de elaborar un informe en términos científicos sobre su resultado. es el cumplimiento de la obligación de información, pero más bien el cumplimiento, en la parte final, de la obligación de realizar el examen. Ciertamente no se puede asumir que, por lo que ya se ha señalado, la obligación de proporcionar información • debe implicar exclusivamente el sometimiento de tratamientos terapéuticos, ya que también incluye resultados diagnósticos, incluyendo lógicamente las consecuencias relacionadas de éstos, • información en términos no específicos profesionalmente críptico pero adecuado al conocimiento y estado subjetivo del paciente del significado del informe, así como de las consecuencias que de él deberían extraerse - identificadas, lógicamente, también a nivel temporal - en términos diagnósticos y / o terapéuticos ulteriores constituye el requisito previo para el ejercicio de la derecho de autodeterminación del sujeto examinado, es el presupuesto de sus elecciones posteriores. La información incompleta, como la información ausente, por lo tanto, socava este derecho del paciente; y la información incompleta no puede ser otra que aquella que no explique las características de severidad o riesgo de severidad de lo encontrado, y que no señale la presencia de alguna urgencia de manera específica y claramente perceptible, también en consideración de su conocimiento científico. , por el paciente. En conclusión, el tribunal territorial "atrofió" las obligaciones profesionales del doctor C. en el desempeño del servicio - en el sentido de diagnóstico exacto e identificación exacta de lo que habría ocurrido en consecuencia -, sin tomar en cuenta la obligación de informar su resultado. para el paciente, obligación que no se cumple mediante una ilustración técnica y atemporal, sino que debe consistir en una traslación del diagnóstico al nivel de conocimiento científico del paciente tanto bajo el aspecto de significado intrínseco, como bajo el aspecto consecuente de los límites temporales dentro de los cuales llevar a cabo más iniciativas de diagnóstico o terapéuticas, o más elecciones por parte del paciente ".
editado por Marcello Fontana - Oficina Legislativa Fnomceo


Cass. civ. sección III 23/03/2018 n. 7248
Daño por violación del deber de correcto consentimiento informado
El consentimiento informado debe basarse en información detallada, adecuada para proporcionar un conocimiento pleno de la naturaleza, alcance y extensión de la intervención médico-quirúrgica, sus riesgos, resultados alcanzables y posibles consecuencias negativas.
En particular, se muestra información correcta y completa:
1. el derecho del paciente a elegir entre diferentes opciones de tratamiento médico;
2. el derecho a adquirir, si es necesario, opiniones adicionales de otros profesionales de la salud;
3. el derecho a optar por acudir a otro profesional sanitario ya otra estructura, que ofrezcan mayores y mejores garantías (en términos porcentuales) del resultado deseado, posiblemente también en relación con las consecuencias postoperatorias;
4. el derecho a rechazar la intervención o la terapia y / o decidir conscientemente detenerla;
5.La facultad de prepararse para afrontar conscientemente las consecuencias de la intervención, donde estas sean especialmente onerosas y presagio de sufrimientos previsibles (para el médico) e inesperados (para el paciente) debido al postoperatorio y rehabilitador. información omitida ".
Además, el consentimiento informado debe basarse en información detallada, adecuada para proporcionar un conocimiento pleno de la naturaleza, alcance y extensión de la intervención médico-quirúrgica, sus riesgos, resultados alcanzables y posibles consecuencias negativas, mientras no sea posible obtener el consentimiento. firmando un formulario completamente genérico; La obligación de proporcionar información adecuada al paciente no la cumple el médico cuando el consentimiento se adquiere de forma indebida, por lo que el consentimiento expresado oralmente por el paciente no puede considerarse válidamente dado.


Cass. civ. sección III 20/03/2018 n. 10608
Consentimiento informado - Violación por parte del médico del deber de informar al paciente con daño a la salud y con daño por daño al derecho a la autodeterminación

La violación, por parte del médico, del deber de informar al paciente, puede ocasionar dos tipos diferentes de daño: daño a la salud, existiendo cuando es razonable creer que el paciente, sobre quien recae la correspondiente carga de la prueba, si se le informa correctamente, habría evitado someterse a la operación y sufrir las consecuencias incapacitantes; daño por lesión al derecho a la autodeterminación, previsible si, debido al déficit de información, el paciente ha sufrido un daño pecuniario o moral distinto al daño al derecho a la salud; esto debe decirse desde la perspectiva del reclamo legítimo, por el paciente, conocer con la necesaria y razonable precisión las probables consecuencias (ni siquiera las absolutamente excepcionales y altamente improbables) de la intervención médica, para prepararse a afrontarlas con mayor y mejor conciencia, dado que nuestra Constitución establece el respeto a la persona humana en cualquier momento de su vida y en la totalidad de su esencia psicofísica, en consideración del conjunto de convicciones morales, religiosas, culturales y filosóficas que guían sus determinaciones volitivas.
editado por Marcello Fontana - Oficina Legislativa Fnomceo


Tribunal de Termini Imerese 06/04/2018 n. 465
Consentimiento informado: rechazo a la transfusión

Médico condenado en proceso penal por haber recibido una transfusión de sangre de un testigo de Jehová que se había negado a la transfusión.
En particular,
"La conducta del imputado, además de constituir delito penal, también constituye delito civil contra el sujeto con el interés amparado por la ley penal, ya que la vulneración del interés amparado por la ley penal constituye un daño injusto de conformidad con el art. 2043 cc El imputado debe, por tanto, ser condenado al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la parte civil como consecuencia de la conducta ilícita ... remitiéndose, en ausencia de los documentos cuantitativos adecuados, al juez civil competente para su completa liquidación ".


Cass. bolígrafo. sección IV 18/04/2018 n. 31628
Responsabilidad médica: la urgencia excluye el consentimiento

La posición de garantía del médico deriva de la obligación de proceder con los cuidados necesarios al paciente siempre que se presente una situación de peligro para su integridad física.
La omisión del consentimiento del paciente no implica necesariamente la responsabilidad penal del proveedor de atención médica por lesiones personales o violencia privada (artículo 610 del Código Penal italiano: cuando "alguien, con violencia o amenaza, obliga a otros a hacer, tolerar u omitir algo").
De hecho, si la intervención se llevó a cabo de acuerdo con los protocolos y las leges artis, tuvo como resultado una mejoría apreciable en las condiciones de salud del paciente y, por tanto, terminó con un resultado auspicioso, no se puede llamar al médico para que responda penalmente por su trabajo. .
Este es un principio que ya ha sido sancionado desde hace algún tiempo por las Secciones Unidas en la sentencia número 2437/2008.


Tribunal Civil Sección III 10/11/2017 dep. 20/04/2018 n. 9806
¿Es suficiente el dibujo en el consentimiento informado?

El médico tiene varias formas de informar adecuadamente al paciente. Sin embargo, siempre es fundamental que las explicaciones sean detalladas y adecuadas a su nivel cultural.
Con sentencia número 9806/2018, el Tribunal de Casación consideró válida la información sobre una intervención quirúrgica para la eliminación de un tatuaje realizada también mediante el dibujo del corte que se habría realizado directamente en el cuerpo del paciente y así vislumbrar concretamente los resultados de cicatrización que habría resultado de la operación.
Es de fundamental importancia que “las explicaciones sean detalladas y adecuadas al nivel cultural del paciente, con la adopción de un lenguaje que tenga en cuenta su particular estado subjetivo y el grado de conocimiento específico que posee”.


Cass. civ. sección III 15/05/2018 n. 11749
Falta de consentimiento informado y daño a la autodeterminación

Si una cirugía no tiene éxito y el paciente se queja de falta de consentimiento informado, es él quien debe demostrar que, si lo hubiera hecho correctamente, no se habría operado. Pero también es cierto que aún tiene derecho al daño moral por falta de solicitud y, por tanto, a la imposibilidad de autodeterminación.


Cass. civ. sección III 08/06/2018 n. 26728
Consentimiento informado omitido

En cuanto al consentimiento médico informado sobre la ejecución de una operación, si resulta, como en el presente caso, que fue realizada por un profesional de la salud como jefe del equipo médico-quirúrgico, pero que otro profesional de la salud que participó en la operación como ayudante de cirujano, fue quien aconsejó al paciente que realizara la operación, erróneamente la sentencia de fondo, habiendo constatado la falta de consentimiento informado, remite la responsabilidad únicamente al jefe del equipo médico, aunque haya realizó la operación, y ni siquiera al asistente-cirujano, ya que él, al realizar su propio servicio al recomendar la operación, también debe considerarse responsable por no haber brindado la debida información.


Cass. civ. sección III 27/06/2018 n. 24189
Responsabilidad médica: cualquier persona en estado vegetativo debe ser tratada.

Quien se encuentra en estado vegetativo permanente es una persona en pleno sentido y sus derechos fundamentales deben ser respetados y protegidos. De hecho, es una "persona en el sentido pleno", con la consecuencia de que su "no vida" nunca puede considerarse un "bien de la vida".


Cass. civ. sección III 22/08/2018 n. 20885
Consentimiento informado omitido: la distinción de la casación

Deben mantenerse apartados los casos en los que el paciente se queja de daños a la salud de aquellos en los que denuncia la vulneración del derecho a la libre determinación.
Para los jueces, se deben distinguir dos hipótesis:
- aquél en el que la violación del derecho al consentimiento informado ha determinado, incluso de forma inocente, las consecuencias nocivas para la salud del paciente, por lo que éste solicita una indemnización por los daños a la salud,
- aquella en la que el paciente, tras la omisión del consentimiento, sólo afirma la vulneración de su derecho a la autodeterminación, que en todo caso deriva de la vulneración de la obligación relativa por parte del médico y del centro de salud.
Daño a la salud
En el caso de daño a la salud derivado de la omisión del consentimiento informado, el paciente sólo podrá ser indemnizado en la medida en que adjunte y demuestre que si hubiera sido plenamente informado se habría negado a someterse a la terapia que se le practicó.
Lesión al derecho a la autodeterminación
Si, por otro lado, el paciente se queja de que se está violando su derecho a la autodeterminación consciente, no es necesaria la prueba de la negativa del tratamiento en caso de información completa.
Sin embargo, esto no significa, para los jueces, que tal daño sea incondicionalmente indemnizable.
En efecto, debe superarse el umbral de la gravedad del delito, que se determinará según el parámetro de la conciencia social en un momento histórico determinado.
Además, se debe probar la existencia de prejuicios que se remontan al tratamiento y que, para la Corte, también pueden consistir en las molestias y sufrimientos derivados de los métodos y tiempos de ejecución del propio tratamiento.


Casación Civil Sección III 13/09/2018 n. 30852
Incluso los riesgos "mínimos" para un paciente deben formar parte claramente del consentimiento informado.

Según la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones se equivocó al no reconocer la pérdida del derecho del paciente a ser informado de los riesgos reales, y no ser vago y genérico, impreso en un formulario y aceptó el motivo de la apelación del heredero del paciente. fallecido relacionado con la violación de su derecho al consentimiento informado.
Casos de la sentencia y la devuelve al Tribunal de Apelación en una composición diferente para decidir el monto a pagar.


Casación Civil Sección III 05/10/2018 n. 31234
Falta médica: prueba de daño en caso de falta de consentimiento informado
En el caso de una intervención médica que salvó la vida correctamente realizada, pero que el paciente habría rechazado si, contrariamente a lo sucedido, hubiera sido adecuadamente informado, la indemnización por el daño no se debe a pesar de todo. Para ser compensado por las consecuencias imprevisibles del acto terapéutico realizado según las leges artis, de hecho es necesario demostrar que, en caso de información correcta, la intervención habría sido denegada.
Al juzgar situaciones similares, el juez de fondo, según el Tribunal de Casación, debe cerciorarse de si el correcto cumplimiento de los deberes de información por parte de los profesionales de la salud habría producido el efecto de la no ejecución de la intervención de la que luego derivó, sin culpa, la estado patológico o si hubiera permitido al paciente prepararse y prepararse para afrontar el postoperatorio con la "plena y necesaria conciencia de su desenvolvimiento en el tiempo".


Juzgado Civil Sección III 03/04/2018 dep. 17/01/2019 n. 1043
La clínica paga incluso si el médico no es un empleado de ella.

La estructura es responsable de la falta de obtención del consentimiento, incluso si este constituye un servicio diferente al objeto de la intervención. De hecho, la estructura responde contractualmente de los daños sufridos por el paciente, por sus propios motivos, tanto cuando éstos han dependido de su insuficiencia, como cuando han dependido de la culpa de los profesionales sanitarios a los que recurre, aunque no sean sus empleados. Además, no encuentra obstáculo en la circunstancia, aunque considerada verdadera y confirmada, de que la obtención del consentimiento informado constituya un servicio por parte del profesional sanitario distinto y distinto al que concierne a la intervención terapéutica.


Sección de casación III sentencia civil núm. 6449 dep. 06/03/2019
No hay consentimiento informado, los médicos compensan al paciente
Si falta el consentimiento informado, los profesionales sanitarios están obligados a compensar al paciente por las consecuencias perjudiciales derivadas de una intervención, incluso si esta se ha realizado correctamente y esta corrección se ha comprobado en los tribunales.


Sentencia de Casación Civil n. 8756 dep. 29/03/19
Consentimiento informado omitido
Es necesario aquí reiterar que la corrección o no del tratamiento no asume ninguna importancia a los efectos de la existencia del delito por violación del consentimiento informado, ya que es completamente indiferente a la configuración de la conducta omisiva lesiva y la injusticia del hecho, que existe por la sencilla razón de que el paciente, debido al déficit de información, no ha podido dar su consentimiento al tratamiento médico con la voluntad consciente de sus implicaciones. De hecho, el procesamiento, realizado sin la provisión previa de un consentimiento válido, se produce en violación: ambos del art. 32, 2º co., De la Constitución (según el cual nadie puede ser obligado a un tratamiento de salud específico sino por ley); ambos del arte. 13 de la Constitución (que garantiza la inviolabilidad de la libertad personal con referencia también a la libertad de salvaguardar la salud y la integridad física); ambos del arte. 33 de I. n. 833/1978 (que excluye la posibilidad de investigaciones y tratamientos de salud contra la voluntad del paciente, si el paciente puede proporcionarlo y no existen las condiciones de un estado de necesidad; de conformidad con el art. 54 del código penal italiano).


Sentencia de Casación Civil n. 10423/19 dep. 15/04/2019
Consentimiento informado omitido
El Tribunal de Casación afirmó que ante la presencia de un acto terapéutico necesario y correctamente realizado según las reglas del arte, del cual, sin embargo, han surgido consecuencias nocivas para la salud, cuando dicha intervención no ha sido precedida por una adecuada información del paciente sobre los posibles efectos perjudiciales que no son impredecibles, se puede llamar al médico para compensar el daño a la salud solo si el paciente demuestra, también a través de presunciones, que, de estar plenamente informado, probablemente habría rechazado la intervención, de lo contrario no podría dar lugar al incumplimiento. de la obligación de informar sin relevancia causal del daño a la salud.


Ordenanza n. ° 1 de la sección 12998 de casación civil. 15 dep. 05/19/XNUMX
Administrador al final de la vida: el paciente puede designar a una persona para evitar el tratamiento.
Los enfermos graves pueden designar un administrador de apoyo por escrito privado para rechazar el tratamiento en caso de imposibilidad de disentir.
En la sentencia, la posibilidad de designación anticipada cuando aún se encuentra en la plenitud de las facultades cognitivas y volitivas de un administrador de apoyo con el derecho de este último a poder dictar directivas de negativa a cuidar cuando se presente la situación de imposibilidad del designado.


Sentencia de Casación Civil n. 15867 dep. 13/06/2019
Transfusiones - Responsabilidad médica
El Juzgado de Mérito dio cuenta de la gravísima condición de la paciente y la válida indicación para la administración de transfusiones asumiendo, en cuanto al perfil de consentimiento informado, que aunque hubieran sido informados de los posibles riesgos de las transfusiones, los padres seguramente habrían dado su consentimiento. La sentencia pretendía dar continuidad a la jurisprudencia de este Tribunal según la cual, para configurar la vulneración del derecho a ser informado, es necesario obtener prueba, también a través de presunciones de que, de estar plenamente informado, el paciente probablemente habría rechazado la intervención, no cualquier relevancia causal para el daño a la salud podría remontarse al incumplimiento de la obligación de proporcionar información.


Casación Civil Sección III - 25/09/2018 dep. 25/06/2019 n. 16892
El consentimiento informado omitido es un daño autónomo
El consentimiento informado omitido es un daño autónomo y debe ser indemnizado de manera adicional y autónoma con respecto al daño por tratamiento médico incorrecto.
En los juicios de responsabilidad médica, siempre debe tenerse en cuenta que la falta de consentimiento y el error en la intervención médica constituyen dos servicios muy distintos, que no pueden considerarse en su conjunto.
Esta distinción, en la práctica, implica que la indemnización debida al paciente que no ha dado su consentimiento a una intervención que, entonces, ni siquiera se ha realizado correctamente, es doble: una por la ejecución incorrecta del servicio de salud y otra , además y autónomo, por el consentimiento informado omitido.
De hecho, "el consentimiento informado corresponde al derecho fundamental de la persona a manifestar la adhesión consciente al tratamiento de salud propuesto por el médico ... y, por tanto, a la libre y consciente autodeterminación del paciente".
En cuanto al tratamiento médico terapéutico, en cambio, "tiene, a la inversa, la protección del (diferente) derecho fundamental a la salud".
Si la lesión es doble, la compensación también es doble.


Casación Civil Sección III - 07/11/2018 dep. 19/09/2019 n. 23328
Consentimiento informado en formulario preimpreso
El consentimiento informado no se aplica cuando el paciente firma un formulario preimpreso. Necesitamos explicaciones detalladas y no formatos genéricos sobre los riesgos de la operación.
Además, no es el paciente quien debe probar que no se habría sometido a la intervención correctiva si se hubiera informado adecuadamente.

... el consentimiento informado debe basarse en información detallada, adecuada para dar pleno conocimiento de la naturaleza, alcance y alcance de la intervención médico-quirúrgica, sus riesgos, resultados alcanzables y posibles consecuencias negativas, no siendo la suscripción adecuada para tal fin por parte del paciente, de forma completamente genérica, ni notando, a los efectos de la exhaustividad y efectividad del consentimiento, la calidad del paciente, que afecta únicamente a las modalidades de la información, para adecuarse a su nivel cultural mediante un lenguaje para él comprensible, de acuerdo con su estado subjetivo y el grado de conocimiento específico que posea (Art. 3, Sentencia nº 2177 de 04/02/2016, Rv. 639069 - 01).

... en consideración al carácter reparador de las intervenciones quirúrgicas posteriores a la primera y que formaron parte de una lesión ya ocurrida, el perfil relativo a la información previa no podía dejar de asumir un carácter especialmente significativo, debiendo traducirse en comunicaciones detalladas y específicas para poder Permitir al paciente conocer los términos exactos de la patología determinada por intervenciones previas y las perspectivas concretas de superación de esos problemas críticos. Por tanto, las características peculiares de la obligación de información son totalmente incompatibles con las indicaciones genéricas proporcionadas por los profesionales de la salud antes de la primera intervención comprobadas por los jueces de mérito.

... en última instancia, del carácter "reparador" de las intervenciones posteriores a la primera y del resultado no resolutivo de las mismas, se deduce que la carga de probar que, si se hubiera informado adecuadamente, el paciente probablemente habría rechazado la intervención no recae en esta última . Este principio, en efecto, opera en la hipótesis, no recurrente en el presente caso, de una intervención correctamente realizada (Sección 3 de Casación Civil, Sentencia, 9-2-2010, n. 2847).
En particular (Anna Macchione - Oficina Legislativa Fnomceo), también se destaca cómo la violación, por parte del médico, del deber de informar al paciente, puede ocasionar dos tipos distintos de daño: daño a la salud, existente cuando es razonable creer que el el paciente, que soporta la correspondiente carga de la prueba, si estuviera debidamente informado, habría evitado someterse a la operación y sufrir las consecuencias incapacitantes; así como el daño por lesión al derecho a la autodeterminación en sí mismo, que existe cuando, por el déficit de información, el paciente ha sufrido un perjuicio, patrimonial o no patrimonial (y, en este último caso, de apreciable gravedad), diferente de la violación del derecho a la salud.


Casación Civil Sección VI - 13/06/2019 dep. 18/11/2019 Ord. norte. 29827
En cirugía estética también existe un consenso para el resultado alcanzable
En cirugía estética, el consentimiento informado para la cirugía no es suficiente; También es necesario que el resultado se obtenga como una elección privada y reservada a quienes se someten a la intervención.

... en la cirugía estética el consentimiento debe formarse no solo en relación con los riesgos de la intervención y las técnicas elegidas, sino también en relación con el resultado estético que se derivará de ella, ya que la elección de la opción estéticamente preferible no puede dejarse al profesional sanitario, que es una elección extremadamente privada y reservada para el paciente ... 


Casación Civil Sección III - 02/07/2019 sentencia 28985
Falta de información
La vulneración del deber de informar al paciente puede ocasionar dos tipos de perjuicios distintos: perjuicio a la salud y perjuicio al derecho a la autodeterminación.


Casación Civil Sección III - 02/07/2019 dep. 10/12/2019 frase 32124
Importancia de las adiciones escritas a mano al formulario de consentimiento informado
El formulario de consentimiento firmado el mismo día de la intervención no invalida la conclusión del correcto cumplimiento de la obligación relativa de los médicos tratantes, si el documento escrito aparece como el final de un camino seguido en reuniones y discusiones anteriores sobre la evaluación de patologías. paciente preexistente, la necesidad de proceder con la cirugía, los riesgos asociados a la misma y sus posibles complicaciones y posibles infecciones.
Las adiciones escritas a mano que se refieren a la situación del paciente hacen que los hallazgos adicionales sobre el contenido del formulario sean irrelevantes con el fin de juzgar la idoneidad del consentimiento.
(abogado Ennio Grassini)

Muy interesantes son algunas aclaraciones en la frase:

  • La obtención por parte del médico del consentimiento informado constituye un servicio diferente y diferente al de la intervención médica prestada, con dos derechos diferenciados:
    • el consentimiento informado corresponde al derecho fundamental de la persona como expresión de la adhesión consciente al tratamiento de salud propuesto por el médico y por lo tanto a la libre y consciente autodeterminación del paciente, ya que nadie puede ser obligado a un determinado tratamiento de salud salvo por ley;
    • por otro lado, el tratamiento médico terapéutico tiene en cuenta la protección del (diferente) derecho fundamental a la salud.
  • En ausencia de consentimiento informado, la intervención del médico es (aparte de los casos de tratamiento médico obligatorio o en los que se produce un estado de necesidad) ciertamente ilegal, incluso cuando sea en interés del paciente.
  • La obligación del consentimiento informado constituye la legitimidad y fundamento del tratamiento de salud con información sobre las consecuencias previsibles del tratamiento al que es sometido el paciente para ponerlo en condiciones de consentirlo conscientemente (ejecución, riesgos, "inalteración" que es nula y su inutilidad).
  • El deber del centro y del médico es informar al paciente con el fin de
      • la naturaleza de la intervención,
      • a sus riesgos,
      • los posibles y probables resultados alcanzables,
      • las implicaciones verificables

          adoptando:

  • un idioma que entiende,
  • también teniendo en cuenta el estado subjetivo y el grado de conocimiento específico disponible.
  • Siempre se debe obtener el consentimiento informado
  • ambos en el caso de baja probabilidad (caso fortuito)
  • ambos en el caso de alta probabilidad (caso casi seguro) 

para una evaluación precisa del riesgo por parte del paciente como titular del derecho y, por lo tanto, el centro de salud y el profesional no pueden dejar de proporcionar toda la información necesaria.

  • El consentimiento no solo debe ser informado sino también libre. Nunca puede ser presumido o tácito, sino que siempre debe proporcionarse expresamente, previa información adecuada y explícita que permita al paciente elegir entre las diferentes posibilidades o bien rechazar o interrumpir.
  • Es responsabilidad de la estructura y del médico acreditar el cumplimiento de la obligación de haber brindado información completa y efectiva sobre el tratamiento y sus consecuencias y en tal sentido prestar atención a los procedimientos indebidos y entre estos la presentación por parte del paciente de un formulario. completamente genérico.

En este sentido la importancia:

  • varias notas sobre el formulario preimpreso;
  • documentación y testimonios de encuentros médico-paciente previos sobre la patología, la intervención y las posibles complicaciones. 

También se desprende de lo anterior que tanto la estructura como el médico son responsables de un consentimiento viciado: la estructura por no haber supervisado, el médico por haber obtenido un consentimiento viciado.


Casación Penal Sección IV - 02/12/2019 sentencia núm. 50619
Médico delegador senior
El médico superior "delegador" no se libera por completo de su puesto original de garantía, manteniendo un puesto de supervisión, orientación y control sobre el trabajo de los delegados: de hecho, habría un poder-deber por parte del gerente médico superior para dictar directivas generales y específicos, para supervisar y verificar la actividad autónoma y delegada de los médicos adscritos a la estructura, y finalmente el poder residual para hacerse cargo de la gestión de pacientes individuales.


Casación Civil Sección III - 15/01/2020 dep. 26/05/2020 Ord. 9887
Consentimiento informado defectuoso: el paciente debe demostrar que, si se le hubiera informado adecuadamente, no habría sido operado
El Tribunal de Casación subraya ante todo que en el campo médico, la manifestación del consentimiento del paciente a la cirugía es una expresión del derecho a la autodeterminación, que tiene su fundamento sancionado por los artículos 2, 13 y 32, apartado 2, de la Carta Fundamental de Derechos. Sin embargo, especifica que, cuando el paciente emprende una acción judicial por considerar que se ha vulnerado su derecho a la autodeterminación, es su responsabilidad demostrar que por información incompleta o incorrecta del profesional de la salud, habría tomado una decisión diferente, como posponer la operación, elija otro especialista o no se someta a ninguna operación.


Casación Civil Sección III - 04/02/2020 dep. 19/08/2020
Consentimiento informado omitido: la posibilidad de denegación no es suficiente
La indemnización por falta de consentimiento informado no puede basarse en la posibilidad de denegación de la intervención.
El derecho a la indemnización por daños en caso de omisión del consentimiento informado también puede activarse cuando el paciente, después de la operación, ha sufrido daños a la salud pero no ha podido demostrar la responsabilidad del médico.
En este caso, de hecho, se ha vulnerado el derecho a la autodeterminación y eso basta para determinar una hipótesis de responsabilidad médica.
Sin embargo, el derecho a la autodeterminación no siempre es resarcible, sino solo cuando el paciente es capaz de demostrar que, de haber estado en posesión de la información que no le fue facilitada, habría rechazado la intervención y, posiblemente, habría atendido a otra instalación.


Fuente: https://www.enpam.it/wp-content/repository/universaliamultimediale/CI/sentenzemassime.htm

Corvelva

Publique el módulo Menú en la posición "offcanvas". Aquí también puede publicar otros módulos.
Aprende más.