Vacuna obligatoria contra el tétanos

Vacuna obligatoria contra el tétanos

en un ambiente de trabajo

La ley del 5 de marzo de 1963, n. 2921 (y enmiendas posteriores), hizo obligatoria la vacunación contra el tétanos para estas categorías de trabajo:

  1. trabajadores agrícolas,
  2. pastores,
  3. ganaderos,
  4. novios,
  5. jinetes,
  6. curtidores,
  7. supervisores y trabajadores encargados de organizar y preparar pistas en hipódromos,
  8. carroñeros,
  9. camineros,
  10. calles,
  11. excavadoras,
  12. mineros,
  13. hornos,
  14. trabajadores de la construcción y obreros,
  15. a todo el personal ferroviario enumerado bajo el epígrafe "personal operativo",*
  16. asfaltadores,
  17. recolectores de trapos,
  18. manipuladores de basura,
  19. trabajadores involucrados en la fabricación de papel y cartón,
  20. trabajadores de la madera,
  21. metalúrgicos y metalúrgicos,
  22. a todos los marinos y trabajadores portuarios.**

*Con Decreto Ministerial del 22 de marzo de 1975 (en Gaceta Oficial 29/03/1975, n. 85)2 la obligación de vacunarse contra el tétanos se ha extendido a todo el personal ferroviario enumerado bajo el epígrafe "personal de explotación".
**Con Decreto Ministerial 16 de septiembre de 1975 (en Gaceta Oficial 22/10/1975, n. 304)3 "Se extendió la obligación de tener vacunas antitetánicas... a todos los marinos y trabajadores portuarios a partir de la nueva generación de trabajadores".

El riesgo biológico en el trabajo se rige por el Decreto Legislativo 81/20084 y prevé la verificación de la elegibilidad laboral a través del Médico Competente, designado por el empleador. Recuerda que en ningún caso se podrá poner en conocimiento del empleador tu estado vacunal.

También les recordamos que el Plan Nacional de Prevención de Vacunación5 prevé el refuerzo de la vacuna antitetánica (disponible en formulación única) cada 10 años.

NB Siempre es posible e incluso aconsejable comprobar la propia cobertura de anticuerpos, que especialmente en sujetos ya vacunados en el pasado, a menudo es más que suficiente incluso después de 10 años. Encuentre más información sobre esto al final de este artículo.
NBB Por el mismo principio que en el lugar de trabajo, la vacunación antitetánica a menudo se requiere para los laboratorios de institutos agrícolas, de ingeniería y similares. A pesar de ser un sector escolar, los laboratorios son tratados por muchos institutos como entornos de trabajo y aplican la misma legislación.

Actividad deportiva competitiva con afiliación a la federación CONI

En cuanto a la práctica obligatoria de deportes competitivos, la misma ley estableció la obligatoriedad de la prueba de anticuerpos antitetánicos como requisito para la afiliación a las federaciones del CONI (Comité Olímpico Nacional Italiano) y en el momento de la visita de idoneidad deportiva se requiere la presentación del carné de vacunación que acredite la vacunación antitetánica. 

NB Siempre es posible e incluso aconsejable comprobar la propia cobertura de anticuerpos, que especialmente en sujetos ya vacunados en el pasado, a menudo es más que suficiente incluso después de 10 años. Encuentre más información sobre esto al final de este artículo.

Actividad deportiva competitiva no afiliada a la federación CONI

La certificación médica en el ámbito deportivo ha sufrido cambios significativos en los últimos años, sobre todo como consecuencia de la expedición del Decreto Ley n. 158 del 13 de septiembre de 2012 (denominado Decreto Balduzzi)6, convertido, con modificaciones, por la Ley 8 de noviembre de 2012 n. 189, así como el posterior Decreto Ministerial de 24 de abril de 2013.7

En general, la vacuna contra el tétanos no es obligatoria.

NB para todos los deportes independientes de las federaciones u organismos CONI, no es necesario presentar ningún documento de vacunación. No obstante, la documentación podrá ser solicitada por el centro médico deportivo que expide el certificado. En este caso, podemos pedir legislación de referencia o probar con otro centro, incluso privado. 
NBB Aunque la vacunación no es obligatoria para las federaciones CONI o los organismos no federados, sabemos que la vacuna contra el tétanos es obligatoria para los deportes ecuestres y para las asociaciones deportivas pertenecientes a la Federación Italiana de Rugby.

Actividad deportiva en edad preescolar (niños de 0 a 6 años)

El 28 de febrero de 2018, el Ministerio de Sanidad, en acuerdo con el Ministerio del Deporte, emitió un decreto interministerial8 que sancionó la supresión de la obligación de certificación médica para el ejercicio del deporte en edad preescolar, precisamente para los niños hasta los 6 años. En este rango de edad, por tanto, la actividad deportiva se considera una actividad lúdico-motora y de ello se deduce que no se exige ningún certificado de vacunación.


Actividad deportiva no competitiva

El Decreto Ministerial de 24 de abril de 2013 (GU n.169 de 20-7-2013),9 define las actividades deportivas amateur y no competitivas, estableciendo la legislación a aplicar en relación a las certificaciones médicas y para las actividades deportivas no competitivas se requiere el certificado médico deportivo no competitivo, el cual está sujeto a diferentes exámenes médicos según la categoría deportiva. En cualquier caso, el certificado de vacunación no es uno de los controles requeridos.

NBB Aunque la vacunación no es obligatoria para las federaciones CONI o los organismos no federados, sabemos que la vacuna contra el tétanos es obligatoria para los deportes ecuestres y para las asociaciones deportivas pertenecientes a la Federación Italiana de Rugby. En estos casos, puede intentar encontrar un compromiso proponiendo una indemnización, una descarga de responsabilidad al centro en cuestión. Si no se encuentra dicha apertura, explicaremos las posibles opciones en el siguiente párrafo.

¿Qué hacer si se solicita certificado de vacunación?

En el tema de la vacunación hay un pre y un post Lorenzin. Si hasta 2016 era posible encontrar centros deportivos con personal abierto al tema y una de las posibilidades era presentar una indemnización, una cláusula de exención de responsabilidad frente a la asociación deportiva, hoy podemos decirte que esta posibilidad se ha reducido mucho y no hay muchos casos conocidos en los que se haya aceptado tal compromiso.

La principal posibilidad, tanto en el ámbito laboral como en el deportivo, es realizar una titulación de anticuerpos, es decir, una búsqueda de anticuerpos específicos contra la toxina tetánica para evaluar el estado de inmunidad. Sí, es una simple muestra de sangre venosa que se puede hacer de forma privada en cualquier centro de análisis (coste orientativo 10/20€).

Cabe recordar que ocurre con frecuencia que se obtienen resultados positivos, que indican cobertura, y la presentación de estos resultados al médico competente, médico deportivo o médico laboral, permite diferir la vacunación.

Nota: este diferimiento se prolonga en el tiempo en relación con la cantidad de anticuerpos específicos contra la toxina tetánica, la duración hipotética de la cobertura y, por lo tanto, la necesidad de repetir el examen después de un cierto período de tiempo suele estar directamente indicada en los resultados de las pruebas de laboratorio.

¿Por qué la titulación de anticuerpos y cuáles son los riesgos de la vacunación?

Como Asociación Corvelva no tenemos miedo de criticar cualquier tipo de política de vacunación, especialmente las perversas en las que son claras las discrepancias entre las normas adoptadas y lo que la "ciencia" siempre ha considerado correcta. 

 El Ulss22 de Veneto, al menos hasta 2003, admitió cándidamente, en blanco y negro en el documento titulado "Inmunoprofilaxis antitetánica: análisis de la legislación e indicaciones de la literatura científica",9 Eso "...de hecho, la literatura internacional está destacando que los sujetos que han realizado los refuerzos decenales no parecen estar mejor protegidos que aquellos que han realizado correctamente sólo el ciclo primario de 3 dosis. (...) La literatura consultada destaca la muy larga persistencia de la protección asegurada por el ciclo primario básico... Sin embargo, esta protección no siempre está correlacionada con el título de anticuerpos: de hecho, incluso con títulos de anticuerpos inferiores a 0,01 UI/ml (el llamado nivel de protección) existe evidencia de eficacia en sujetos vacunados"

No solo eso, con respecto a la revacunación en presencia de una titulación alta de anticuerpos, "... también hay algunos informes muy raros de casos (...) que ocurren en personas hiperinmunizadas... Por tanto, ante una buena protección garantizada por las vacunas, independientemente de que se hayan tomado o no los refuerzos, también son conocidas las desventajas de las mismas, representadas por la aparición, aunque rara, de reacciones adversas como la neuritis braquial, Guillan Síndromes de Barrè y alérgicos graves. También se debe tener en cuenta que la frecuencia de eventos adversos a la vacunación también está relacionada con la cantidad de dosis ya administradas".

 En conclusión, la verificación de la titulación de anticuerpos ayuda a evitar el problema de la hiperinmunización y un médico laboral o deportivo, al preguntarle sobre su estado vacunal, debe en nuestra opinión aconsejarle realizar estos análisis ya que la famosa comunidad científica siempre ha se dio cuenta de que elLa frecuencia de estas reacciones adversas no es justificable ante los escasos o tal vez nulos beneficios que recuerda la ejecución de decenales, y mucho menos los más próximos. 

NBB las disposiciones relativas a la vacunación obligatoria contra el tétanos y la difteria para recién nacidos a partir del tercer mes de vida, también incluidas en la ley de 5 de marzo de 1963, n. 292, se fusionaron sustancialmente con la Ley 119/17 que hizo obligatorias 10 vacunas en el grupo de edad de 0 a 16 años, incluidas la vacuna contra el tétanos y la difteria.
Por tanto, para este grupo de edad también se debe hacer referencia a la ley 119/2017, que no regula la actividad deportiva pero sí establece el calendario de administración, de acuerdo con el Plan Nacional de Prevención de Vacunas del PNPV.

¿Es realmente libre la libre elección de vacunarse?

Sin el hecho de que es un oxímoron pensar en la libertad en un régimen obligatorio, en la hipótesis de que usted ha "elegido" vacunarse, por la razón que sea, sepa que tal vez tendrá que embarcarse en una pequeña carrera de obstáculos.

Las dos vacunas de referencia, Anatetall e Imovax Tetanus, a menudo escasean y, por lo tanto, no están disponibles para las autoridades sanitarias locales, por lo que las mismas, como cuestión de práctica, tienden a inocular la vacuna DTPa (difteria-tétanos-tos ferina acelular) .
La mayoría de las personas que no se informan, cuando toman un refuerzo para el tétanos, obviamente sin haber verificado su estado de inmunización, se encontrarán recibiendo una vacuna que también contiene los antígenos de otras dos enfermedades.
Según nuestra experiencia, si ha decidido vacunarse contra el tétanos, primero deberá llamar a su ASL y preguntar específicamente si el refuerzo que deberá realizar se ofrece en una fórmula de un solo componente solo para el tétanos o en una formulación DTP, precisamente difteria-tétanos-tos ferina.

no tiene el componente único en ese período, usted tiene la posibilidad de que su médico le haga una receta y así proceder, tal vez llamando a un par de farmacias, consiguiéndola físicamente. Preste especial atención a la sincronización, somos conscientes de que en algunos períodos las vacunas antitetánicas monovalentes son prácticamente inalcanzables y se debe considerar la sincronización (piense en un trabajador requerido por la ley, libre de anticuerpos y que tiene un trabajo médico preestablecido). examen en un mes en particular).

Una vez que tenga la vacuna, puede volver a su médico general para que la inocule. El propio médico te facilitará un documento elaborado por él mismo en el que constará el día de la vacunación, el nombre comercial de la vacuna y el número de lote. Este documento debe ser presentado por usted a su ASL con el fin de "registrar" para que vaya en su cartilla de vacunación.
Como puede ver, incluso "elegir" vacunarse en Italia es complejo y complicado si no acepta todo lo que produce la industria.


Fuentes

  1. Ley 5 de marzo de 1963, n. 292
  2. Decreto Ministerial de 22 de marzo de 1975
  3. Decreto Ministerial de 16 de septiembre de 1975
  4. Decreto Legislativo 81/2008
  5. Plan Nacional de Prevención de Vacunación
  6. Decreto Ley n. 158 de 13 de septiembre de 2012
  7. Decreto Ministerial de 24 de abril de 2013
  8. https://www.trovanorme.salute.gov.it/norme/renderNormsanPdf?anno=2018&codLeg=63494&parte=1%20&serie=null
  9. CORVELVA: Inmunoprofilaxis antitetánica - análisis de la legislación e indicaciones de la literatura científica

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