Presidente: DI CERBO VINCENZO Ponente: SPENA FRANCESCA Fecha de publicación: 03/01/2017
Hecho
Con el recurso al Tribunal de Latina BF y QM, por derecho propio y herederos de QQ, que ya eran trabajadores de GI spa, actuaron contra la empresa del empleador para determinar su responsabilidad por la patología tumoral que había determinado la muerte del trabajador. y para la condena de daños, patrimoniales y no patrimoniales, derecho propio y derecho hereditario.
El juez laboral, con sentencia de 9.2.2003 (nr. 2882/03), rechazó la solicitud de la limitación estimada de los derechos activados.
El Tribunal de Apelación de Roma - con sentencia de 30.9.2009-26.1.2010 (nr. 6831/2009) - rechazó la apelación principal propuesta por las partes recurrentes originales, así como la apelación incidental de la empresa GI spa.
El Tribunal Territorial declaró que había llevado a cabo asesoramiento médico-legal para la identificación:
- por un lado, la fecha en que comienza la prescripción, que se fijará en el momento del inicio de la enfermedad;
- Por otro lado, la existencia del vínculo etiológico entre la actividad laboral y la enfermedad.
En el primer punto, la tesis de las partes recurrentes, según la cual se tuvo que considerar para el cálculo inicial de la prescripción para el año 1995, el año de la aparición de patologías tumorales secundarias, tuvo que ser rechazada, ya que el asesoramiento realizado y la documentación de salud en los registros atestiguaban que Estas no eran patologías autónomas, sino una agravación de la patología original, diagnosticada desde 1986.
Sin embargo, por los daños causados por los herederos, el fallecimiento de un quo de la receta coincidió con la fecha de fallecimiento del fallecido, 22.4.1998; por lo tanto, el plazo de prescripción de cinco años no había expirado en la fecha de notificación de la apelación, en octubre de 2002.
Desde este punto de vista, se organizó la determinación del vínculo causal entre la actividad laboral y la patología, que debía guiarse por el principio de equivalencia de causas consagrado en el artículo 41 del código penal.
El consultor técnico había concluido que la muerte de Q. era atribuible a la enfermedad neoplásica (leiomiosarcoma) de la vena femoral izquierda, con progresión pulmonar, hepática y local, pero que para esta forma tumoral no había certeza sobre la relación de derivación causal con respecto a la exposición a sustancias nocivo cierto.
El consultor también había evaluado los elementos sugeridos por el consultor del partido para afirmar el origen del trabajo de la patología y, en particular, la posible acción causal del negro de humo o del carbono negro en base a la investigación experimental realizada en animales con administración subcutánea; destacó la no trazabilidad automática de los mismos estudios en humanos y, en cualquier caso, la improbabilidad de la penetración subcutánea del agente infractor, para la protección proporcionada por la piel y la ropa de trabajo. Los estudios científicos también fueron examinados y el resultado de la CTU concluyó limitando al área de mera "posibilidad" la hipótesis de una relación causal entre la actividad laboral y la patología que determina la muerte.
El Tribunal de Mérito rechazó las preguntas adicionales planteadas con respecto a la consultoría tanto de una orden procesal - (por incumplimiento de la fecha límite de presentación, la contradictoria se había llevado a cabo de todos modos) - y, desde un perfil de mérito, por no considerar la exposición a amianto, siendo un perfil evaluado por el ctu y considerado no decisivo en la identificación del vínculo causal.
Finalmente, incluso en el centro penal, después de haber realizado un análisis en profundidad del entorno de trabajo, los expertos incluyeron Q. en el grupo de casos para los que no fue posible demostrar una correlación entre la actividad laboral y la patología.
La apelación incidental debía ser rechazada tanto en términos de costos como a la supuesta incompetencia funcional del juez laboral.
BF y QM usan la casación de la oración, articulando cinco razones.
La compañía de spa GI se resiste con una contra-apelación.
Las partes presentaron un escrito.
derecho
1. Con el primer motivo presentado por los demandantes, de conformidad con el artículo 360 no. 3 y nr. 5 cpc., Infracción y aplicación falsa de los artículos 416 y 436 y siguientes. CPC y artículo 132 nr 4 CPC.
Afirmaron que la empresa demandada no había cumplido con la carga de tomar una posición específica sobre los hechos del caso, por lo que tuvieron que ser considerados reconocidos.
El motivo es inadmisible, ya que es incompatible con el contenido de la sentencia recurrida.
La apelación por casación es un medio de apelación con críticas restringidas, cuyo objeto está limitado, por un lado, por las disposiciones precisas de la oración, por otro, por los motivos específicos de apelación; de esto se deduce la inadmisibilidad de cualquier queja basada en una reconstrucción del hecho que no sea el aceptado en la sentencia y, en general, en disposiciones que no se encuentran en la decisión.
En el caso que nos ocupa, el Juzgado Territorial no consideró falta de prueba de la exposición del trabajador a un ambiente de trabajo nocivo pero manifestó que no existía evidencia científica de la derivación de la patología tumoral específica contraída por el trabajador y causante de la muerte (leiomiosarcoma de vena femoral izquierda ) del entorno laboral descrito en el recurso de casación (aunque documentado por los hechos del caso y por las pruebas adquiridas en el juicio penal contra los directivos de la empresa demandada).
Por lo tanto, la sentencia se basó en evaluaciones médico-legales con respecto a las cuales la falta de disputa sobre el riesgo genérico derivado del entorno laboral no es relevante.
2. Con el segundo motivo, los demandantes han denunciado:
- De conformidad con el artículo 360 no. 3 del Código de Procedimiento Civil, violación y aplicación falsa del artículo 41 del Código Penal italiano en correlación con los artículos 1218,1223,1453 y 2087 del Código Civil italiano. y 2043, 2087,2059 cc.
- De conformidad con el artículo 360 no. 5 del Código de Procedimiento Civil, violación y aplicación falsa de los artículos 111 C. y 132 nr. 4 del Código de Procedimiento Civil.
- De conformidad con el artículo 360 no. 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, violación y aplicación falsa de los artículos 2,4,3,35,26 y 41 co.2 Const.
- De conformidad con el artículo 360 no. 3 del Código de Procedimiento Civil, violación y aplicación falsa de los artículos 191 y siguientes, 421,437,115,116 del Código de Procedimiento Civil italiano y 2697 del Código Civil Italiano.
- De conformidad con el artículo 360 no. 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, violación y aplicación falsa de los artículos 19,21,69 del Decreto Presidencial 303/1956, así como 377 y 385 del Decreto Presidencial 547/1955, 2,3,4,29,30,31,32,35,36,41 co. 2 Const.
El motivo se relaciona con las conclusiones alcanzadas por el consultor técnico designado en el grado de apelación en el punto de falta de una relación directa, de acuerdo con un criterio de certeza o probabilidad, entre la actividad laboral y la patología.
Los demandantes critican la falta de examen por el ctu del riesgo derivado de la exposición del trabajador al asbesto (riesgo determinado en la sentencia del Tribunal de Latina que había reconocido los beneficios contributivos relativos) y otros factores cancerígenos; transcriben las notas enviadas al ctu por el consultor de la parte, reportadas casi en su totalidad en las notas archivadas autorizadas, y denuncian un contraste de la sentencia gravada con respecto a la sentencia de condena penal dictada por el Tribunal de Latina en la sentencia contra los administradores de GI spa.
Asumen que han proporcionado toda la evidencia científica de la que resultó el vínculo al menos causal y acelerado entre el ambiente de trabajo y la patología contraída, debido a los riesgos mórbidos (mesoteliomas que afectan las membranas serosas y otros órganos) derivados de la exposición al 'amianto.
3. La tercera razón denuncia violación y aplicación falsa de conformidad con el artículo 360 nr. 3 cpc:
- de los artículos 1218,1223,1453,2087,2043,2087 cc, 589 y 590 cp 2089 cc
- de los artículos 2,32, 29,30,31 de la Constitución en relación con los artículos 40 y 41 del código penal.
de conformidad con el artículo 360 nr. 5 del Código de Procedimiento Civil: de los artículos 111 de la Constitución y 132 del n. 4 del Código de Procedimiento Civil
de conformidad con el artículo 360 nr. 3 del Código de Procedimiento Civil: de los artículos 191 y siguientes. 421,437, 115, 116 cpc y 2697 cc.
de conformidad con los artículos 360 nr3 y nr.5 cpc:
- artículos 19,21,69 Decreto presidencial 303/1956
- Artículos 377 y 385 Decreto presidencial 547/55
- Artículos 2,3,4,29,30,31,32,35,36,41 co2 Const.
Las partes recurrentes asumen que también han ejercido la acción contractual hereditaria, atribuyendo el incumplimiento del empleador a la obligación de protección de conformidad con el artículo 2087 del código civil. eso a las obligaciones específicas previstas por el Decreto Presidencial 303/56 en caso de exposición de los trabajadores al polvo.
Agregaron que incluso en el caso de la exclusión del vínculo causal entre la conducta de incumplimiento del empleador y el daño biológico, la compensación por otros elementos de daño, tanto inmateriales como pecuniarios, no se puede negar ya que la exposición al polvo de asbesto se determinó por sí misma. una lesión a la persona trabajadora.
Los miembros de su familia también habían sufrido daños inmateriales propios.
4. Con el cuarto motivo, los demandantes alegan violación y aplicación falsa de conformidad con el artículo 360 n ° 3 del CPC: de los artículos 191 y siguientes, 421,437,115,116 CPC, 2697 cc
de conformidad con el artículo 360 nr. 5 del Código de Procedimiento Civil: de los artículos 111 de la Constitución y 132 del n. 4 del Código de Procedimiento Civil
de conformidad con los artículos 360 No. 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil: las normas mencionadas en las tres primeras razones
de conformidad con el artículo 360 nr. 3 del Código de Procedimiento Civil: de los artículos 191 y siguientes. 421,437, 115, 116 cpc y 2697 cc.
de conformidad con los artículos 360 nr3 y nr.5 cpc:
- artículos 19,21,69 Decreto presidencial 303/1956
- Artículos 377 y 385 Decreto presidencial 547/55
- Artículos 2,3,4,29,30,31,32,35,36,41 co2 Const.
- Artículos 40 y 41 del Código Penal en relación con normas genéricas y específicas sobre seguridad en el trabajo.
- Artículo 75 del Código Penal italiano.
Los solicitantes asumieron que era el empleador quien debía probar la intervención de un factor no relacionado con la actividad laboral per se suficiente para determinar el evento, después de haber demostrado que el empleador había fallado.
También dedujeron que la sentencia penal no era ejecutable para ellos, ya que seguían siendo ajenos a la sentencia penal, en la que el cargo contra los oficiales de la IG no se refería al delito causado a su pariente.
Se quejaron de la falta de motivación de la sentencia por la falta de evaluación de los documentos y documentos adquiridos y también criticaron la falla del juez para activar los poderes de investigación de la oficina y el rechazo sin razón específica de las solicitudes preliminares.
Las razones del número 2 al número 4, que pueden examinarse conjuntamente a medida que se prestan a evaluaciones similares, carecen de fundamento.
El juez del mérito afirmó en cuanto al riesgo derivado de la exposición al asbesto que el ctu no había identificado "estudios científicos y estadísticos que lo vinculen con el sarcoma de tejido blando del que se golpeó la Q".
Esta motivación no se ve afectada por el defecto de violación de la ley, en particular desde el punto de vista de la violación del artículo 41 del Código Penal italiano, en relación con las normas civiles que rigen la relación causal en las acciones por daños (artículos 1223,1226,1227,2056, 40 cc). La aplicabilidad a los efectos de la responsabilidad civil, al verificar el vínculo causal entre la conducta ilegal y el daño, de los principios establecidos en los artículos 41 y 11 del código penal (la llamada teoría de la condición sine qua non). Por lo tanto, un evento debe considerarse causado por otro si, sin perjuicio de las otras condiciones, el primero en ausencia del segundo no hubiera ocurrido hic et nunc o en términos de tiempo y en las circunstancias precisas en las que ocurrió (en términos: Cass civ. SU 01/2008/576, n. 11, donde se identifica una corrección del rigor del criterio causal antes mencionado en el principio de "regularidad causal"). Desde un punto de vista probatorio, la evaluación del vínculo causal debe hacerse sobre la base del mejor conocimiento científico disponible; donde, sin embargo, no permiten una certeza absoluta de la derivación causal, la regla de juicio cambia sustancialmente en los procesos penales y civiles: en el primero, se aplica la regla de prueba "más allá de toda duda razonable" (ver Casación Penal SU 2002 Septiembre de 30328, n. XNUMX), mientras que en el segundo se aplica la regla de preponderancia de evidencia o "de lo más probable que no".
Con la aclaración adicional de que el estándar de cd. La "certeza probabilística" de los asuntos civiles "no puede anclarse exclusivamente a la determinación cuantitativa-estadística de las frecuencias de las clases de eventos (la llamada probabilidad cuantitativa o pascaliana), que también podría faltar o ser inconsistente, pero debe verificarse al referir el grado de base al alcance de los elementos de confirmación (y al mismo tiempo de exclusión de otras posibles alternativas) disponibles en relación con el caso concreto (llamada probabilidad lógica o baconiana) "(por lo tanto, Casación Civil, Sección un., oración cit.)
La oración impugnada no hizo caso omiso de los principios legales indicados, ya que requería confirmación, de acuerdo con el mejor conocimiento científico y en términos de probabilidad, de la hipótesis de la derivación de la patología tumoral específica que afecta la Q. de la exposición al asbesto.
Las normas de derecho adicionales y múltiples a que se refiere el título de los tres motivos, relativas a las obligaciones de protección del empresario y la tutela constitucional de los derechos fundamentales de la persona, no resultan relevantes para el contenido de la resolución impugnada, que se basa en la falta de prueba no de la conducta ilícita sino de la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño.
Sin perjuicio de la exactitud de la interpretación y aplicación por parte del juez de los méritos de las normas de derecho regidas por el vínculo de causalidad material, las denuncias del defecto de motivación ex artículo 360 nr. 5 del Código de Procedimiento Civil, por otro lado, se refieren a la opinión objetiva expresada en la sentencia impugnada con respecto a la falta de pruebas en el caso específico (y de acuerdo con las normas de derecho exactamente reconstruidas) del vínculo causal.
En este punto, el recurso es inadmisible.
Las razones exponen el defecto de la motivación con la referencia inadecuada a la violación de las reglas de la ley; no indican ningún pasaje motivacional de la oración gravada por el defecto de contradicción y tampoco deducen la consideración omitida de elementos específicos de hecho adquiridos ritualmente en el juicio, lo que podría haber llevado a una decisión diferente.
Simplemente afirman la eficacia carcinogénica del polvo de asbesto, reconociendo, además, la derivación de la exposición antes mencionada de una patología tumoral diferente (mesotelioma), en lugar de la patología tumoral específica (sarcoma) de la cual el trabajador se vio afectado.
Por lo tanto, las razones, en lugar de censurar el razonamiento de la sentencia, instan a este Tribunal a hacer una revisión inadmisible de las evaluaciones del juez de fondo, con el objetivo de obtener una nueva resolución sobre el hecho, ciertamente sin relación con la naturaleza y para los fines de la sentencia de casación. .
El tercer motivo también es inadmisible en la medida en que supone que, después de haber demostrado que el empleador ha incumplido sus obligaciones de seguridad, no puede negarse la compensación hereditaria por daños a la persona del trabajador que no sea daño biológico.
En primer lugar, la circunstancia del estatuto de limitación de la acción iure hereditario es excluyente, una decisión que no ha sido impugnada aquí.
Además, la resolución no contiene ninguna resolución sobre el daño al fallecido que no sea el resultado de la enfermedad tumoral, por lo que habría sido la carga de los solicitantes, a fin de evitar una resolución de inadmisibilidad del motivo de apelación debido a las noticias de hecho. después de especificar, por un lado, los elementos de daño, que no sean daños biológicos, adjuntos en los grados de mérito, por otro, indicar el acto o los documentos de procedimiento que contienen los anexos antes mencionados.
El cuarto motivo también es inadmisible:
- en la parte en que declara que el empleador es responsable de probar la intervención de un factor extra-laboral específico que tiene un efecto decisivo exclusivo sobre la enfermedad del empleado, para la ejecución hipotecaria derivada de la declaración de prescripción de la acción ejercida por los solicitantes de hoy Corona;
-en la parte donde denuncia el rechazo injustificado de las solicitudes preliminares y la admisión no oficial de otros medios de prueba, ya que viola la tarifa específica
a que se refiere el artículo 366 no. 6 del Código de Procedimiento Civil - no indica el contenido de los medios de investigación no admisibles ni especifica los tiempos y las formas en que las solicitudes relacionadas se habrían llevado a la evaluación del juez de mérito.
5. Con el quinto motivo, los demandantes alegan violación y aplicación falsa: de conformidad con el artículo 360 nr 3 y nr 5 cpc: de los artículos 191 y siguientes, 424 co.3, 156 co. 3, 157 del Código de Procedimiento Civil
de conformidad con el Artículo 360 No. 3 del Código de Procedimiento Civil: Artículos 191 y siguientes, 421,437, 115,116 del Código de Procedimiento Civil italiano, 2697 del Código Civil Italiano de conformidad con el Artículo 360 No. 5 del Código Civil Italiano: del Artículo 132 No. 4 del Código de Procedimiento Civil Italiano y 111 de la Constitución de conformidad con Artículo 360 nr 3 y nr 5 cpc:
- artículos 19,21,69 Decreto presidencial 303/1956
- Artículos 377 y 385 Decreto presidencial 547/55
- artículos 2,3,4,29,30,31,32,35,36,41 co2 C.
La queja se refiere a la decisión de rechazo de la excepción de nulidad del asesoramiento técnico, respecto del cual los solicitantes asumen "violación y aplicación falsa de las normas a que se refiere el artículo 156, párrafo III, cpc. Y 157 cpc., Con referencia a la regla de a que se refiere el artículo 424, párrafo III, del Código de Procedimiento Civil italiano ".
El motivo es inadmisible debido a una falta absoluta de ilustración de los motivos de la censura, en violación de la prescripción del artículo 366 n. 4 del Código de Procedimiento Civil italiano.
La apelación debe ser definitivamente desestimada.
Los gastos siguen el orden perdedor.
PQM
El Tribunal desestima el recurso de casación. Condenó al solicitante a pagar los costos, que pagó en € 100 por desembolsos y € 10.000 por honorarios profesionales, más 15% de gastos generales y accesorios legales.
Así decidido en Roma, 20.9.2016