Tar Lazio: para los médicos generales "obligación" de vacunar

Tar Lazio: para los médicos generales "obligación" de vacunar

El médico de familia no puede negarse a aplicar vacunas contra la gripe. Palabra del Tribunal Administrativo Regional de Lacio (sentencia n. 8123/2013 del 6 de septiembre) que rechazó la apelación de un médico de Bérgamo a quien la ASL ordenó proceder con la campaña. Una cuestión importante, analizada por los jueces, ya que se refiere a la libertad de tratamiento y la responsabilidad del médico de familia.

En el presente caso, los sanitarios para evitar sanciones practicaron las vacunas, pero al mismo tiempo propusieron acciones legales creyendo que el hecho de que sea la empresa y no la bata blanca la que decida reduce al médico a mero ejecutor de una conducta terapéutica predeterminada por el empresa, quedando excluida de la salud cualquier evaluación tanto en términos del tipo de medicamento que se utilizará como en términos de la oportunidad desde un punto de vista médico para proceder con la vacunación. Esto se traduciría en una limitación y un condicionamiento en la elección terapéutica, dado que el médico se ve obligado a excluir aquellas conductas que, aunque acreditadas desde un punto de vista científico, son incompatibles con "los niveles de gasto programados". Todo esto contrastaría con el art. 33, párrafo 1, de la Constitución, así como con los principios del Código de ética médica que aplica esta norma constitucional: una limitación en la protección de la salud. En resumen, las quejas del solicitante se dirigieron a salvaguardar, según él, la actividad profesional del profesional de la salud de las obligaciones que pueden frustrar su esencia particular.

La tesis fue rechazada por el Tar, según la cual no se puede considerar que la actividad que el profesional de la salud realiza en el paciente se vea comprometida por otras tareas que pueden llevarse a cabo dentro de la organización de atención médica, que pueden beneficiarse de los médicos generales para remediar el propagación de formas contagiosas que probablemente se propaguen entre la población. Los niveles de gasto planeados, según los jueces, estarían relacionados con la incidencia de los gastos relacionados con el diagnóstico diario y las actividades de tratamiento y no pueden extenderse a la administración de vacunas en el contexto de campañas que tienen lugar con preparaciones estandarizadas y métodos de administración organizados por el empresas.

Texto de la sentencia.

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