FOIA

Pero, ¿cuántos de los dañados y fallecidos son realmente reconocidos en Véneto e Italia?

Pero, ¿cuántos de los dañados y fallecidos son realmente reconocidos en Véneto e Italia?

Las solicitudes de acceso a los documentos administrativos bajo la FOIA

Ya habíamos hablado sobre el tema en un precedente artículo que se refería a la respuesta de la ex ministra Beatrice Lorenzin apregunta parlamentaria no. 4-03638. La pregunta del senador Gian Marco Centinaio había sido respondida: 9.000 indemnizaciones gestionadas directamente por el Ministerio de Salud más otras 16.000 indemnizaciones para las regiones y, al 31 de marzo de 2015, 631 beneficiarios de la indemnización adicional prevista por la ley 229 /. 05, según reconocidos dañados por vacunación obligatoria (609 beneficiarios más 22 cuyo puesto fue cerrado tras fallecimiento).

Sin embargo, la pregunta del senador Centinaio no obtuvo una respuesta a la pregunta que más nos interesa, a saber: cuantos son afectados por la vacunación indemnizado por la Ley 210/1992 y la cantidad de la compensación pagada desde 1992, año de entrada en vigor de la ley de hoy?

Si solo toma la ley 229/2005 (que concierne solo a los heridos por las vacunas obligatorias), tiene una versión muy parcial, 10 años de compensación, o un promedio de 63 sujetos por cada año (2005-2015), beneficiarios de la compensación adicional previsto por la ley para los daños reconocidos.

Pero aclaremos estas dos leyes.
Con la Ley 210/92, el Estado reconoce una compensación a favor de los sujetos dañados por complicaciones irreversibles debido a vacunas obligatorias, pero también como resultado de transfusiones y productos sanguíneos, atribuyendo la carga económica relativa al Ministerio de Salud, según lo requerido por el 'arte. 8 de la Ley misma. El problema en responder a la pregunta del título viene dado por la naturaleza de la misma ley, a saber, que el reconocimiento se divide en dos categorías muy diferentes entre sí, dañadas por las transfusiones y hemoderivados, por un lado y los de las otras vacunas obligatorias. 
Con la Ley 229/05, sin embargo, se reconoce a las víctimas de las vacunas obligatorias (y ni siquiera a las transfusiones de sangre como de 210) una compensación adicional o una asignación mensual proporcional a la gravedad del daño sufrido, según la categoría ya que les asigna comisión competente médico-hospitalaria.

A partir del 21 de febrero de 2001 mediante el Decreto del 26 de mayo de 2000 (DO. No 238 de 11.10.2000), se han transferido a las competencias regiones con respecto a la salud humana, incluyendo también las funciones relativas a la compensación a favor de los sujetos reconocidos por la Ley 210/92. La región del Véneto, con DGR n. 1140 del 17 de mayo de 2001, delegó el ejercicio de funciones administrativas a la empresa ULSS no. 6 Euganea.

Para entender y calcular cuánto es el monto total desembolsado, sólo podemos comprobar la Corvelva su mayoría en manos de la región del Véneto, empezando desde 2001 y esto es en parte posible gracias a la comprobación de la Bur n. 123 del 11 de diciembre 2018.

Las cantidades pagadas por varios años son los siguientes:

Rinde de 2012 a 2014 porciones     40.360.932,47
Rinde de 2015 a 2017 porciones       44.538.488,80
2018   12.455.580,35 (a pagar)
     
Total   € 97.355.001,62 pagados de 2012 a 2018

Hablamos de la ley 210, por lo tanto, las cifras anteriores se refieren a ambas categorías de destinatarios. Antes de 2012 no había ni rastro, o no fueron capaces de encontrar, las cantidades pagadas por la Región Veneto como compensación a las personas heridas que cae bajo la Ley 210/92.

Pero la pregunta que nos hicimos sigue sin respuesta, y a partir de esta dificultad hemos decidido, gracias a parte de la documentación que nos proporcionó el Comité de Colibríes Monza y Brianza y el Comité de Colibríes Puglia, hacer una solicitud de acceso a documentos administrativos de conformidad con FOIA.

La solicitud fue registrada y enviada al Consejero de la Salud Dr. Manuela Lanzarin región de Véneto, el Presidente de la Región Veneto dr. Luca Zaia, al Gerente General del Área de Salud y Social dott. Domenico Mantoan, Jefe de la Lucha contra la Corrupción y Transparencia de la región de Véneto dr. Loriano Ceroni, el director general de cero Dr. Patrizia Simionato Empresa y Director General de Salud local 6 Euganea dr. SCIBERRAS Domingo. Las demandas que colocamos las instituciones mencionadas anteriormente son, en nuestra visión simple, clara y, y presentamos algunos de los textos de estos:

  • saber cuántos casos de daños causados ​​por las vacunas obligatorias y no obligatorias han sido reconocidos con compensación por la Región del Véneto, a partir de la entrada en vigor de la Ley 210/92, o al menos desde que los organismos competentes de la Región del Véneto comenzaron a gestionar las funciones administrativas proporcionado;
  • saber cuántos casos de muerte por vacunaciones obligatorias y no obligatorias han sido reconocidas con compensación por la Región del Véneto, a partir de la entrada en vigor de la Ley 210/92, o al menos desde que los órganos responsables de la Región del Véneto comenzaron a gestionar las funciones administrativas proporcionado;
  • saber qué patologías han sido dañadas por las vacunas obligatorias y no obligatorias que han sido reconocidas con compensación por la Región del Véneto, a partir de la entrada en vigor de la Ley 210/92, o al menos desde que los organismos responsables de la Región del Véneto han comenzado a gestionar las funciones administrativas previstas;
  • saber qué vacunas dañadas por las vacunas obligatorias y no obligatorias han sido reconocidas con compensación por la Región del Véneto, a partir de la entrada en vigor de la Ley 210/92, o al menos desde que los organismos competentes de la Región del Véneto han comenzado a administrar las funciones proporcionado administrativa;
  • saber, comenzó a conducir, o al menos desde los órganos encargados de la Región Veneto por sólo dañado o fallecidos como vacunas obligatorias y no obligatorias, la cantidad indemnizada por la Región Veneto, a partir de la entrada en vigor de la Ley 210/92 las funciones administrativas previstas;
  • conocen los datos mencionados en los párrafos anteriores, desglosados ​​por año, grupo de edad y autoridad local de salud de la primera habilidad que se requiere, por lo que tiene una especie de idea general de la región dañada.

Consciente del hecho de que esta solicitud, si se lleva a cabo como una norma de derecho, todavía está limitada por el tiempo, 2001 a la fecha, y por el hecho de que los datos seguirían siendo solo de la región del Véneto, procedimos a enviar, con las modificaciones necesarias, la misma solicitud también a la Ministra de Salud Giulia Grillo, a los Secretarios de Estado del Ministerio de Salud dr. Luca Coletto y el dr. Armando Bartolazzi, Compensación Oficina en virtud de la Ley 210/92 de Roma Dr. Giulia Giordano y el Jefe de Prevención de la Corrupción y el Dr. transparencia. Alberto Zamparese, solicitando sustancialmente extender el acceso a todos los actos a todo el territorio nacional con una solicitud por separado.

Esta nuestra acción, que a su vez viene en parte gracias a dos comisiones separadas, se sugirió y bien aceptado por otra realidad regional en los próximos días se depositará la misma instancia de agl'atti de acceso en varias regiones de Italia.

Corvelva

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