Vacunas, la circular operativa enviada con procedimientos y plazos a las escuelas.

Vacunas, la circular operativa enviada con procedimientos y plazos a las escuelas.

El Ministerio de Educación, Universidad e Investigación ha enviado hoy a las escuelas la circular que contiene las primeras indicaciones operativas para la implementación del decreto-ley n. 73 de 7 de junio de 2017, convertido con enmiendas por ley n. 119 de 31 de julio de 2017, sobre prevención de vacunación.
La circular se abre con una premisa sobre la ley y sus propósitos y continúa con las indicaciones para las instituciones educativas, comenzando por aquellas para la gestión de la fase de transición prevista para los años escolares 2017/2018 y 2018/2019.

El local
La ley -recuerda la circular- que interviene sobre la obligatoriedad de las vacunas, asegura a toda la población, de manera homogénea en todo el territorio nacional, acciones encaminadas a prevenir, contener y reducir los riesgos para la salud pública. La extensión de la vacunación representa, por tanto, un avance en la protección de la salud de la comunidad y de cada persona. El Parlamento y el Gobierno han trabajado juntos, en la conversión del decreto-ley, para asegurar que las escuelas puedan colaborar en la protección de la salud colectiva, dentro del ámbito de sus competencias y en pleno cumplimiento del derecho a la educación.

El artículo 3-bis del decreto-ley, añadido durante la conversión, establece que, a partir del curso escolar 2019/2020, tras una primera fase transitoria, son las Autoridades Sanitarias Locales (ASL), una vez recibidas por las escuelas. la lista de inscritos y registrados hasta los 16 años de edad, para devolverla con la indicación de quienes pudieran no estar cumpliendo con los requisitos de vacunación. Para los jardines de infancia, la falta de presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de vacunación dará lugar a la pérdida de la matrícula. Por otro lado, no hay repercusiones en el acceso al servicio escolar para los grados educativos posteriores.

El decreto-ley, tal como se convirtió, no cambia la legislación actual desde el punto de vista del acceso a la escuela: el artículo 100 de la Ley Consolidada de Educación de 1994 ya hizo que la admisión al jardín de niños dependiera de la presentación de la certificación. de ciertas vacunas. De hecho, con la ley, las formalidades previstas para las instituciones educativas se simplificarán: las escuelas ya no tendrán que adquirir los certificados de vacunación realizados para todos los estudiantes y todos aquellos inscritos en los diversos grados de educación, sino simplemente transmitir la lista de estudiantes y de alumnos a la ASL, a través del sistema de información del Ministerio.

La fase de transición
Para el año escolar 2017/2018 y para 2018/2019, el arreglos transitorios establecido por ley e ilustrado en la circular, que posiblemente se pueda simplificar sobre la base de acuerdos entre las Oficinas Regionales de las Escuelas y las Regiones, a través de las ASL, para facilitar las familias y las escuelas. algunos regiones De hecho, están preparando acciones específicas para simplificar la documentación que las familias tendrán que entregar a las escuelas hasta el año 2018/2019 (a partir de 2019/2020 pasamos a la simplificación definida por la ley).

La ley, como se sabe, se extiende a 10 vacunas obligatorias y gratuitas para todos los alumnos y alumnos entre 16 y 16 años. Y tiene la obligación de que las Regiones garanticen la oferta activa y gratuita, para menores de entre cero y 4 años, también para otras XNUMX vacunas no obligatorias. La obligación se cumple de acuerdo con las indicaciones contenidas en el calendario de vacunación nacional en relación con cada cohorte de nacimiento. El calendario de vacunación está disponible en el enlace proporcionado por el Ministerio de Salud: www.salute.gov.it/vaccini.

Las escuelas tienen la tarea de adquirir la documentación relacionada con la obligación de vacunación y deben informar cualquier no presentación de esta documentación al ASL local. Para probar el efecto de las vacunas, se puede presentar una declaración sustitutiva. En caso de exención, omisión o aplazamiento de las vacunas, se pueden presentar uno o más documentos emitidos por las autoridades sanitarias competentes (ver la circular adjunta).

Para el año escolar 2017/2018, la documentación debe enviarse a las escuelas antes del 10 2017 septiembre para niñas de las secciones de jardín de infantes y primavera (incluidas las escuelas privadas no iguales), y por Octubre 31 2017 para todos los demás grados de educación.

Por 10 días A partir de estos plazos, el director de la escuela deberá informar al ASL local sobre cualquier incumplimiento de los padres en la entrega de la documentación. La documentación también debe adquirirse para los alumnos y alumnos que ya están matriculados y matriculados y asisten a la escuela.

¿Quién ha presentado una declaración sustituta por Marzo 10 2018 debe presentar documentación que acredite que la vacunación se realizó. Para guarderías y secciones de primavera, entrega de documentos de vacunación por 10 2017 septiembre requisito de acceso

Dado el inminente comienzo del nuevo año escolar, la circular Miur invita a los administradores escolares a informar de inmediato a los padres sobre las nuevas obligaciones de vacunación y las disposiciones de aplicación para 2017/2018.

El Ministerio de Salud y MIUR iniciarán, para el año escolar 2017/2018, iniciativas para la capacitación del personal docente y educativo, así como para la educación de alumnos, estudiantes y estudiantes, sobre los temas de prevención de la salud. y en particular vacunas. También con la participación de asociaciones de padres y asociaciones comerciales en las profesiones de la salud. 


Adjunto: La circular - prot.n. 1622 del 16 de agosto de 2017
Para más información: www.salute.gov.it/vaccini
fuente: http://www.miur.gov.it/-/vaccini-inviata-alle-scuole-la-circolare-operativa

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